REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 09 de Junio 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-12.795-09
IMPUTADO: VIRGILIO VALERIANO CABELLO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Quien suscribe: Lirio García, titular de la cedula de identidad N° V-4.212.591, en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, , Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.795-09, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0137-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: VIRGILIO VALERIANO CABELLO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 5 de Diciembre de 2008, mediante procedimiento efectuado por Funcionarios adscritos a el Punto de Control Fijo de Manglarote la Carretera que de San Fernando conduce a la Población de Arichuna del Estado Apure; quienes dejan constancia de lo Siguiente “El día 16 de septiembre de 2.008, siendo las 11:00 horas de la mañana, Funcionarios adscritos a el Punto de Control Fijo de Manglarote la Carretera que de San Fernando conduce a la Población de Arichuna del Estado Apure, constataron un vehículo ford, modelo f-350, color blanco, placas 922-PAU, el cual se encontraba estacionado en la Avenida Principal de El Recreo frente a la licorería el placer, un lote de unidades de madera aserrada de la especie conocida comúnmente como Saman, quien eran transportadas por un ciudadano a quien se identifico como VIRGILIO VALERIANO CABELLO, titular de la cedula de identidad N° V-8.161.605, se constato que el ciudadano ya identificado mivilizaba la cantidad de 98 unidades de madera y al solicitarle los correspondientes permisos de conformidad con la ley, respondio que no poseia permiso alguno, por lo que los funcionarios procedieron a retenerlos productos forestales, y realizar las actuaciones del caso.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., LIRIO GARCIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…es imposible materialmente hoy día después de un año (1) establecer si sucedió, y que en consecuencia al no poder obtener mayores datos a la investigación es claro para quien suscribe, que debe realizarse un acto conclusivo de sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el articulo 318 numeral 4 del Código Procesal Penal …”, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.795-09, seguida en contra del imputado: VIRGILIO VALERIANO CABELLO, Titular de la cedula de Identidad N° V-8.161.605, por la presunta comisión del delito: CONTRA LA LEY ORGANICA DEL AMBIENTE, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZALEZ
Causa N° 1C-12.795-09
STH/J.S.C.M-