REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 01 de junio de 2010
200º y 150º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1.912-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Homicidio Intencional Simple
Victima: Albani Carolina Montenegro Guillen
Secretario: Abg. José Luís Sánchez Rodríguez
Penados: LUIS EDUARDO COLINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.725.521.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el ciudadano COLINA GARCÍA LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Numero V- 18.725.521, en fecha 23 de Enero de 2008, fue condenado mediante decisión emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para la época de los hechos.-
SEGUNDO: Que el penado COLINA GARCÍA LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Numero V- 18.725.521, ha permanecido detenido desde el 29-11-2006, hasta el día de hoy inclusive un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS. Se deja constancia que al penado se le acordó en fecha 25 de mayo de 2009 el beneficio de Destacamento de Trabajo. Igualmente se le realizó una primera redención de la pena en fecha 12 de febrero de 2009, por el tiempo de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y una segunda redención en fecha 03 de noviembre de 2009, por el tiempo de UN (01) MES; lo cual da un total de cumplimiento de pena, sumando el tiempo de detención mas las redenciones de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; pena que cumple en su totalidad el 20-01-2.018, evidenciándose del cómputo practicado que al penado le procede actualmente el beneficio de REGIMEN ABIERTO, una vez se verifique que los requisitos de ley. La libertad condicional le procedería cuando cumpla Ocho (08) años de la pena, es decir en fecha 20-01-2014.-
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional y al Director del Internado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Causa N° 1E-1912-09
YBA/JLSR.-