REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2010.
Causa: 1E-1938-09.
Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa: que corriente a los folios Doscientos Sesenta y Seis (266) cursa oficio signado con el Nº 20-2010, y Acta de Defunción, suscrito por el ciudadano: José Ines Linares Siba, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, donde remite a este despacho Acta de Defunción Nº 373 de fecha 10-05-2008, correspondiente al adulto LUIS ENRIQUE AREVALO, Indocumentado, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
Que el penado LUIS ENRIQUE AREVALO, Indocumentado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESE Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, a quien le procedía la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.
Que el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señala entre otras cosas lo siguiente:
“Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Así mismo, señala el artículo 103 del Código Penal Venezolano señala lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
Ahora bien, por cuanto efectivamente consta al folio Doscientos Sesenta y Siete (267) Acta de Defunción Nº 373. de fecha 10-05-2008, a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE AREVALO, Indocumentado, quien falleciera Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna Severa Proyectil (Bala), Perdigón de Arma de Fuego, según certificación de la Medico Forense Dr. Sergio Ontiveros; en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho es decretar LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por haber ocurrido la muerte del ciudadano: LUIS ENRIQUE AREVALO, Indocumentado, relacionado con el asunto penal 1E-1938-09, seguida por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 457, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por haber ocurrido la muerte del ciudadano: LUIS ENRIQUE AREVALO, Indocumentado, relacionado con el asunto penal 1E-1938-09, seguida pro la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 457, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. Notifiques a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa: 1E-1938-09
YBA/JLS/ana
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