REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2010.
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA


CAUSA Nº 1E-352-99
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: OCTAVIO EVANGELISTA PEREZ.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano OCTAVIO EVANGELISTA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.361.436, residenciado en la Urbanización Centro Administrativo, Tercera Avenida, Casa Nº 36, Calabozo Estado Guarico , relacionado con la causa 1E-352-99, en la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS Y ESTAFA; previsto y sancionado en el articulo 358 tercer aparte, 323 en concordancia con el 320 y 454 único aparte, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Quinientos Cincuenta y Cinco (555) al Quinientos Sesenta y Siete (567) Sentencia definitivamente firme de fecha 27-02-1997, mediante la cual condena al ciudadano OCTAVIO EVANGELISTA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.361.436 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ADULTERACION DE SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS Y ESTAFA; previsto y sancionado en el articulo 358 tercer aparte, 323 en concordancia con el 320 y 454 único aparte, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el 27 de Febrero de 1997, fecha en que quedó firme la Sentencia Condenatoria recaída en contra del ciudadano: OCTAVIO EVANGELISTA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.361.436, hasta el día de hoy 10-06-2010, ha transcurrido TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal ve necesario Decretar la Extinción de la misma y por ultimo, por cuanto se evidencia que en contra del ciudadano antes identificado se libro orden de aprehensión en fecha 27-03-2007 con Oficio Nº 1E-263-07, ratificada el 24-01-2008 con Oficio 1E-63-08 y ratifica la anterior en fecha 28-01-2010 con Oficio Nº 1E-113-10 todas libradas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub - Delegación Apure en consecuencia se acuerda dejar sin efecto dichas ordenes de aprehensión por los razonamientos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: OCTAVIO EVANGELISTA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.361.436, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano antes identificado, para lo cual se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub - Delegación Apure para que haga lo pertinente. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Causa N° 1E-352-99
YBA/JLS/ana