REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2010.
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-1323-05
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: JOVANNY WILFREDO HURTADO.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JOVANNY WILFREDO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.335.400, residenciado en Achaguas, calle Comercio, detrás del INAM, Hijo de Antonio Isaías y Carmen Castro Gómez, relacionado con la causa 1E-1323-05, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE GANADO VACUNO; previsto y sancionado en el articulo 12, ordinal 2º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Trescientos Sesenta y Seis (366) al Trescientos Setenta y Cuatro (374) Sentencia definitivamente firme de fecha 30-09-2005, mediante la cual condena al ciudadano JOVANNY WILFREDO HURTADO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE GANADO VACUNO; previsto y sancionado en el articulo 12, ordinal 2º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para el momento de los hechos, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el 30 de Septiembre de 2005, fecha en que quedó firme la Sentencia Condenatoria recaída en contra del ciudadano: JOVANNY WILFREDO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.335.400, hasta el día de hoy 14-06-2010, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal ve necesario Decretar la Extinción y asimismo agregar a la causa la ficha de presentación del ciudadano antes indicado por los razonamientos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JOVANNY WILFREDO HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.335.400, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Agregar la ficha de presentación correspondiente al penado. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-1323-05
YBA/JLS/ana
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