REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Junio del 2010.
200 ° y 150°
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N ° 1E-1262-03.
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
PENADO: NAIVER JOSE BERRO ADALME.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios Cuatrocientos Nueve (409) al folio Cuatrocientos Doce (412) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 03 de Septiembre del 2003, mediante la cual condena al ciudadano: NAIVER JOSE BERRO ADALME, titular de la cédula identidad N° V-13.938.990, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el expediente que en fecha 02-11-2003, se le decreto la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a cumplir con el Régimen de prueba por un lapso de Dos (02) Años, cursante al folio Doscientos Noventa y Cinco (295) al Doscientos Noventa y Siete (297) de la presente causa, donde se evidencia que el ciudadano NAIVER JOSE BERRO ADALME, cumple la Pena en su totalidad en fecha 02-11-2008; igualmente corre inserto al folio Trescientos Treinta y Seis (336) Control de Entrevista, suscrito por Crepsi Crespo Luna, en su condición de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 06, San Fernando Estado Apure, el cual indica que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones fijadas, por lo que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: NAIVER JOSE BERRO ADALME, titular de la cédula identidad N° V- 13.938.990, residenciado en el Sector Las Mangas, Municipio Biruaca, Casa S/N, Cerca de la Bodega de Yersi, Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Penal Venezolano. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Librese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia de la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal de Tratamiento N° 6, de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Causa N° 1E-1262-03.
YBA/JLS/jlh.-