REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2010.
200° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2.141-10
JUEZ: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PENADO: MORENO CARLOS ALFREDO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-20.612.276.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Mayo de 2010, corriente a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cuarenta (140) mediante la cual se condena al ciudadanos: MORENO CARLOS ALFREDO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-20.612.276, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: MORENO CARLOS ALFREDO, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: MORENO CARLOS ALFREDO
Delito: DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Pena Impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION
Beneficio que le procede SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Fecha de la detención: 11-03-2010 al día de hoy.
Tiempo detenido TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS
Falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 del recién reformado adjetivo penal, el cual en su numeral 2º lo siguiente “que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario mantener al ciudadano MORENO CARLOS ALFREDO; Titular de la cedula de Identidad Numero V-20.612.276, detenido en la sede del Internado Judicial, hasta tanto le sea practicado los informes a que hace referencia el articulo 493 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que conste en actas las resultas del mismo, así como los demás requisitos de ley, este Tribunal emitirá la decisión correspondiente al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: MORENO CARLOS ALFREDO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-20.612.276, venezolano, soltero, de 24 años de edad, natural de San Fernando de Apure, obrero, residenciado en el Barrio La Defensa. Calle El Mango. Casa No. 31. de esta ciudad, hijo de Luz María Moreno y de padre desconocido, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se difiere el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe, todo ello conforme a lo señalado en el articulo 493 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene detenido al penado MORENO CARLOS ALFREDO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-20.612.276, en la sede del Internado Judicial.
CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Causa N° 1E-2141-10
YTBA/JLSR.