REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2010
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-740-00.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARÍA ELENA DELGADO.
PENADO: VIDAL MIQUEA CORONA SANCHEZ.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano VIDAL MIQUEA CORONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.938.227, residenciado en el Vecindario Jabillar, Jurisdicción de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure; relacionados con la causa 1E-740-00, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Seis (06) años y Seis (06) meses de prisiòn, por la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 465 ordinal 3º del Código Penal; este Tribunal a los fines de verificar si dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios cuatrocientos cuarenta y siete (447) al cuatrocientos cincuenta y uno (451) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 05 de Noviembre de 1999, mediante la cual condena al ciudadano: VIDAL MIQUEA CORONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.938.227; Seis (06) años y Seis (06) meses de prisión; por la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 465 ordinal 3º del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana PEREZ AURA MARTINA.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 05 de Noviembre de 1999, fecha en que quedó firme la sentencia contra el ciudadano: VIDAL MIQUEA CORONA SANCHEZ, hasta el día de hoy 17-06-2010, ha transcurrido DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Nueve (09) años y Nueve (09) meses de prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: VIDAL MIQUEA CORONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.938.227; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.


CAUSA N° 1E-740-00.
YBA/yuliay.-