REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2010
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-255-99

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARÍA ELENA DELGADO.
PENADOS: RIVERO GIOVANNY VIARNE y WILMER YOVANNY RIVERO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida a los ciudadanos GIOVANNY VIARNE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.832, residenciado en el Sombrerito, Parroquia La Unión, Estado Barinas, y WILMER YOVANNY RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 12.901.593, residenciado en el Sombrerito, Parroquia La Unión, Estado Barinas; relacionados con la causa 1E-255-99, en la cual fueron condenados a cumplir la pena de: Seis (06) años de prisiòn, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el ordinal 7º del artículo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; este Tribunal a los fines de verificar si dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios doscientos treinta y tres (233) al doscientos treinta y seis (236) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 18 de Junio de 1999, mediante la cual condena a los ciudadanos: GIOVANNY VIARNE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.832, y WILMER YOVANNY RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 12.901.593; a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el ordinal 7º del artículo 10 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana PEÑA MARÍA MAGDALENA.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 18 de Junio de 1999, fecha en que quedó firme la sentencia contra los ciudadanos: GIOVANNY VIARNE RIVERO y WILMER YOVANNY RIVERO, hasta el día de hoy 18-06-2010, ha transcurrido ONCE (11) AÑOS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Nueve (09) años de prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados: GIOVANNY VIARNE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.902.832, y WILMER YOVANNY RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 12.901.593; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.


CAUSA N° 1E-255-99.
YBA/yuliay.-