REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2010
200° y 150°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1357-06

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.621, residenciado en el Barrio la Morenera, calle 9, casa N° 18, San Fernando de Apure Estado Apure, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Noventa y Uno (91) al Noventa y Seis (96) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 11 de Mayo de 2006, mediante la cual condena al ciudadano: NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.621; a cumplir la pena Un (01) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hecho, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 11 de mayo de 2006, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.621, hasta el día de hoy 22-06-2010, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Un (01) Años y Seis (06) Meses de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: NAUDY ENRIQUE TAPIA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.621; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese al Área de Alguacilazgo para el cese de las presentaciones de dicho penado. Oficie a la División de Antecedentes Penales de la ciudad de Caracas. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

CAUSA N° 1E-1357-06.
YBA/JLS/jlh.-