REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de junio de 2.010.
Causa: 1E-1661-09
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ROJAS MUÑOZ AMES FERNANDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.487.495, por la comisión del delito de HOMICIDIO GENERICO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 07-02-08, hasta el día el día de hoy, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y como quiera que en fecha 26-04-10, le fue redimida la pena a un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de TRES (03) AÑOS, Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 14-04-2017. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo; y El Régimen Abierto cuando cumpla 03 AÑOS Y DIEZ (10) MESES 04 meses: en fecha 17-08-2010, La Libertad Condicional: 14-12-2013, por lo que este Tribunal La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 08 de Octubre del 2009, Y ASI SE DECIDE.
. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano ROJAS MUÑOZ AMES FERNANDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.487.495, actualmente le procede la gracia del DESTACAMENTO DE TRABAJO una vez reunidos los requisitos para el otorgamiento del mismo. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado en el auto que antecede EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
CAUSA N ° 1E-1661-09
YBA/JLSR.-