REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1955-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HECTOR SALVADOR PARRA.
PENADO: ALEXIS ANTONIO MONTILLA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.555, residenciado en el Barrio el Mamón, Avenida Principal, Casa, Nº 14, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1955-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) año veintidós (22) días y doce (12) horas de prisiòn, por la comisión del delito de CAZA ILICITA previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 8 y 83 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 275 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos; este Tribunal a los fines de verificar si dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios cuatrocientos quince (415) al cuatrocientos diecinueve (419) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 04 de Junio de 2008, mediante la cual condena al ciudadano: ALEXIS ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.555; a cumplir la pena de Un (01) año veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión; por la comisión del delito de CAZA ILICITA previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 8 y 83 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 275 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de Inversiones Venezolanas Ganaderas, C.A. (INVEGA).
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 04 de Junio de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia contra el ciudadano: ALEXIS ANTONIO MONTILLA, hasta el día de hoy 22-06-2010, ha transcurrido DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Un (01) año, Siete (07) Meses, Tres (03) Días y Dieciocho (18) Horas de prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ALEXIS ANTONIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.555; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
CAUSA N° 1E-1955-09.
YBA/yuliay.-
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