REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Junio de 2010.
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-1438-07
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: LUIS ADALBERTO ARGUELLO.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano LUIS ADALBERTO ARGUELLO., titular de la cedula de identidad Nº 13.805.322, residenciado en el Barrio Las Veguitas, Casa S/N, Elorza, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1438-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, este tribunal a los fines de verificar si dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Setenta y Ocho (78) al Ochenta y Seis (86) Sentencia definitivamente firme de fecha 27-06-2007, mediante la cual condena al ciudadano LUIS ADALBERTO ARGUELLO., titular de la cedula de identidad Nº 13.805.322, relacionado con la causa 1E-1438-07, a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el 08 de Agosto de 2007, fecha en que quedó firme la Sentencia Condenatoria recaída en contra del ciudadano: LUIS ADALBERTO ARGUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.322, hasta el día de hoy 28-06-2010, ha transcurrido TRES (03) AÑOS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal ve necesario declarar Sin Lugar la Solicitud propuesta por la Defensa y por cuanto se observa que la pena impuesta se encuentra prescrita se Decreta la Extinción de la misma por los razonamientos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: LUIS ADALBERTO ARGUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.805.322, relacionado con la causa 1E-1438-07, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judiciales su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-1438-07
YBA/JLS/ana
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