REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 28 de junio de 2010
200° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO

CAUSA Nº 1E- 2.146-10
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: EXTORSIÓN Y ASOCIACIÓN
DEFENSORES PÚBLICO Y PRIVADO: DRA. CARMEN CAMPOS, DR. IVAN LANDAETA Y DR. JUAN E. LÓPEZ
PENADO: POSADA TOVAR ELIA ELIEZER.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de mayo de 2010, mediante la cual se condena al penado: POSADA TOVAR ELIAS ELIEZER, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.726.636, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 22 años, FN: 04-08-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial, recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

• PENADO: POSADA TOVAR ELIAS ELIECER
• DETENIDO DESDE: 24-09-09 hasta el día de hoy.
• TIEMPO CUMPLIDO: nueve (09) meses y cuatro (04) días.
• FALTA POR CUMPLIR: nueve (09) años, dos (02) meses y veintiséis (26) días.
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 14-09-2.019

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:

• PENADO: POSADA TOVAR ELIAS ELIECER
• Fecha en que procede el beneficio:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 02 años y 06 meses = 14-03-2.012
• RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 03 años y 04 meses = 14-01-2.013
• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 06 años y 08 meses = 30-06-2.016
• CONFINAMIENTO: ¾= 07 años, y 06 meses= 14-05-2.016
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuesta, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

CAUSA Nº 1E- 2.146-10.
YBA/JLSR.-