REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 28 de junio de 2010
200° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO

CAUSA Nº 1E- 2.147-10
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. LUISA MARÍA PANTOJA
PENADO: PÉREZ BENAVIDEZ ENMANUEL RAUL ALCIDES

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de mayo de 2010, mediante la cual se condena al penado: PÉREZ BENAVIDEZ ENMANUEL RAUL ALCIDES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.725.538, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure, de 25 años de edad, FN: 14-11-87, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Barrio San Luis. Calle Principal. Casa No. 29. diagonal a la bodega de Lalo. San Fernando de Apure, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

• PENADO: PÉREZ BENAVIDES ENMANUEL RAUL ALCIDES
• DETENIDO DESDE: 20-09-08 hasta el día de hoy.
• TIEMPO CUMPLIDO: un (01) año, nueve (09) meses y ocho (08) días.
• FALTA POR CUMPLIR: cinco (05) años, dos (02) meses y veintidós (22) días.
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 20-09-2.015
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:

• PENADO: PÉREZ BENAVIDES ENMANUEL RAFAEL RAUL ALCIDES
• Fecha en que procede el beneficio:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 01 año y nueve (09) meses = YA LE PROCEDE.
• RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 02 años y 04 meses = 20-01-2.011
• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 04 años y 08 meses = 20-05-2.013
• CONFINAMIENTO: ¾= 05 años, y 03 meses= 20-10-2.013
Igualmente, por cuanto el penado fue condenado a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, como lo es:
- Ordinal 1º: “Inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Se acuerda librar el correspondiente oficio al Director del CNE. Región Apure, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto a los fines del trámite legal correspondiente, como lo es el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 16 del Código Penal.

Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuesta, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABOG. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

CAUSA Nº 1E- 2.147-10.
YBA/JLSR.-