REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2010
200° y 151°


EXTINCION DE LA PENA


CAUSA N° 1E-1.455-07

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ANTONIO JOSE ALVARADO.
PENADO: JOSE RENE MARTINEZ AROCHA.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JOSE RENE MARTINEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 19.192.490, residenciado en el Fundo La Manguera, de la población de San Vicente, Municipio Arismendi del Estado Barinas, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) año, Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 27 de Julio de 2007, mediante la cual condena al ciudadano: ciudadano JOSE RENE MARTINEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 19.192.490; a cumplir la pena de Un (01) año, Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hecho, en perjuicio de ANGEL RAFAEL FIGUEREDO.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 27 de Julio de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: JOSE RENE MARTINEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 19.192.490, hasta el día de hoy 29-06-2010, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Dos (02) años, Tres (03) meses de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE RENE MARTINEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 19.192.490; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.



CAUSA N° 1E-1.455-07.
YBA/JLS/wn.-