REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2010
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1440-07
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARÍA ELENA DELGADO.
PENADO: JUAREZ RONDÓN ELÍAS JOSÉ.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JUAREZ RONDON ALÍAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.083, residenciado en el Sector El Palmar de la Mercedes, Casa, S/Nº, Parroquia Guasimal, Municipio Achaguas, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1440-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 277 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos; este Tribunal a los fines de verificar si dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios ciento doce (112) al ciento dieciséis (116) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 02 de Julio de 2007, mediante la cual condena al ciudadano: JUAREZ RONDON ALÍAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.083; a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 277 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 02 de Julio de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia contra el ciudadano: ciudadano JUAREZ RONDON ALÍAS JOSÉ, hasta el día de hoy 28-06-2010, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Dos (02) años, Tres (03) Meses de prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JUAREZ RONDON ALÍAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.083; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ.
CAUSA N° 1E-1440-07.
YBA/yuliay.-
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