REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 29 de junio de 2.010.
Causa: 1E-1661-09
EJECUCION DE REDENCION Y NUEVO COMPUTO LA PENA
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: ROJAS MUÑOZ AMES FERNANDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.487.495, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, VIOLACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 05-11-1996, hasta 15-11-1998, desde 04-09-2001 hasta el 31-032003, y desde 31-08-2003 hasta el día el día de hoy, de TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y como quiera que en fecha 07-06-2010, le fue redimida la pena a un tiempo de UN 01 AÑO Y NUEVE (09) MESES, es por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de QUINCE (15) AÑOS, Y CINCO (05) MESES Y VENTITRES (23) DÍAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado en virtud de los delitos por los cuales es condenado y actualmente esta purgando pena no le es procedente ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, ni menos aún la gracia del confinamiento, en consecuencia de acuerdo a la suma de las redenciones anteriores la pena se vence en su totalidad el 06-09-2014. Por lo que este Tribunal Ejecuta La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 27 de mayo del 2010, Y ASI SE DECIDE.
Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano ROJAS MUÑOZ AMES FERNANDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.487.495, no le es procedente beneficio alguno. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde se encuentra recluido el penado. Líbrese notificaciones a las partes Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado en el auto que antecede EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
CAUSA N ° 1E-1661-09
YBA/JLSR/fc.-