REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2010.
200º y 151

CORRECCIÓN DE CÓMPUTO

Causa: 1E-1875-09
Revisada como han sido las actuaciones, relacionado con la causa 1E-1875-09, seguida al penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.368, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, en consecuencia este Tribunal a los fines de corregir y decidir sobre la corrección del presente cómputo, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20 de Julio de 2007, se publicó Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.368, por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de lo hechos.
SEGUNDO: En fecha 09 de Agosto de 2007, se Ejecuta la Sentencia antes mencionada, señalándosele al penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.368, las fechas en que le son procedentes las Alternativas de Cumplimiento de Pena, a saber Destacamento de Trabajo: 22-11-2008. Régimen Abierto: 22-05-2009. Libertad Condicional: 22-05-2011. Confinamiento: 22-11-2011, toda vez que el mismo fue condenado a cumplir la pena de de Seis (06) años de prisión.
TERCERO: Para 14-06-2008 se efectuó la Redención de la Pena del Ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Procesal Penal y el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de Seis (06) meses y Catorce (14) días.
CUARTO: En fecha 06-11-2009, se efectúo nueva redención de la pena y se acordó redimir Cuatro (04) Meses al penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.368, por el delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Para el 23-11-2009, se Ejecutó la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio del penado CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, de donde se desprende que el penado fue condenado a Seis (06) años de Prisión, y detenido desde el 22-05-2007, quedándole redimida a Dos (02) años, Diez (10) Meses y Un (01) Día, faltándole por cumplir para esa fecha Tres (03) años, Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días.
SEXTO: A los fines de la Corrección del Computo de la Pena establecida al ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.368, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, Acuerda: Rectificar el mismo de la siguiente manera:
DETENIDO: Desde el 22 de Mayo de 2007 hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: Tres (03) Años, Once (11) Meces y Once (11) Días.
TIEMPO POR CUMPLIR: Dos (02) Años y Diecinueve (19) Días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 18 de Julio del 2012.
BENEFICIOS QUE LE PROCEDE HASTA LA FECHA:
RÉGIMEN ABIERTO: LE PROCEDE.
LIBERTAD CONDICIONAL: 18 de Julio de 2010.
COFINAMIENTO: 18 de Noviembre de 2011.
Notifíquese de la presente decisión al Director del Internado Judicial, al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.

ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ.

Causa N° 1E-1875-09
YBA/yuliay.-