REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2010.
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA


CAUSA Nº 1E-1868-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: HUMBERTO CHAMORRA GOMEZ.
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA.

Visto el escrito de presentada por la Abg. Maria Elena Delgado solicitando la Extinción de la Pena y revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano HUMBERTO CHAMORRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.972.668, residenciado en la Séptima 7ma Transversal entre la CANTV y la Medicatura de Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1868-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos; este tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Ochenta y Ocho (88) al Noventa y Dos (92) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de Julio de 2007, mediante la cual condena al ciudadano HUMBERTO CHAMORRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.972.668, relacionado con la causa 1E-1868-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de GONZALEZ ROMERO ZULAIMA COROMOTO.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 13 de Julio de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: HUMBERTO CHAMORRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.972.668, hasta el día de hoy 03-06-2010, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de UN (01) AÑO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud planteada por la ABG. MARIA ELENA DELGADO, Defensora Publica Segunda en Fase de Ejecución.

SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: HUMBERTO CHAMORRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.972.668, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA SILVA


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. KATIUSKA SILVA








Causa N° 1E-1868-09
YBA/KS/ana