REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.010.
200° y l50°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1887-09.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: METODIO RIVAS SANTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.253.452, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN LA EJECUCION DE ROBO Y VIOLACION, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 06-03-2007, hasta el día 30-06-2010, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, y como quiera que en fecha 26-04-2010, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES , por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, pena que vence en su totalidad el 16-04-2022. En este sentido, se observa que le procede la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo; El Régimen Abierto: en fecha 30-06-2011, La Libertad Condicional: 23-11-2016, y la Gracia del Confinamiento, el 05-03-2018; por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 06 de Abril del 2010, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: METODIO RIVAS SANTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.253.452, le procede la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo; El Régimen Abierto: en fecha 30-06-2011, La Libertad Condicional: 23-11-2016, y la Gracia del Confinamiento, el 05-03-2018. Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente cómputo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N ° 1E-1.887-09
YBA/JLS/jlh.-
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