REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2010
200° y 151°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2.149-10.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. IVAN LANDAETA.
PENADO: CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-1.121.817.762
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
DELITOS: EXTORSION
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Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Mayo de 2010, corriente a los folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cincuenta (250), mediante la cual se condena al ciudadano: CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-1.121.817.762, fecha de nacimiento 19/06/1984, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Francisco Zambrano, cerca del Terminal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio mecánico y conductor, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ
Delito: EXTORSION
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Pena Impuesta: Cuatro (04) años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 10-02-2009. Hasta: 30-06-2010
Tiempo Detenido: Un (01) año, cuatro (04) meses, y veinte (20) días
Falta por cumplir: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) días.
Fecha en que cumple la pena 10-02-2.013
Beneficio que le Procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede al penado CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPREZ, titular de la cédula de identidad Nº E-1.121.817.762, la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que le sea practicado el Informe Psicosocial, y cumpla con los demás requisitos de ley. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad en el internado judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, desde el día 10-02-2009, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado; al Fiscal Primero del Ministerio Público; a la Defensa. Practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Coordinación Zonal Nº 06. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-2.149-10
YBA/JLS/wn.-