REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2010.
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA


CAUSA Nº 1E-1423-07
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: PEROZA RAMIREZ FRANCISCO.
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.

Visto el escrito de presentada por la Abg. Maria Elena Delgado solicitando la Suspensión Condicional de la Pena y revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano PEROZA RAMIREZ FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.152.465, residenciado en el Fundo Los Corozos, Vía El Charo, Parroquia Quintero, Municipio Muñoz, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1423-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este tribunal a los fines de verificar si es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta y Tres (63) Sentencia definitivamente firme de fecha 08-05-2007, mediante la cual condena al ciudadano PEROZA RAMIREZ FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.152.465, relacionado con la causa 1E-1423-07, a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el 05 de Mayo de 2007, fecha en que quedó firme la Sentencia Condenatoria recaída en contra del ciudadano: PEROZA RAMIREZ FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.152.465, hasta el día de hoy 04-06-2010, ha transcurrido TRES (03) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal ve necesario declarar Sin Lugar la Solicitud propuesta por la Defensa y por cuanto se observa que la pena impuesta se encuentra prescrita se Decreta la Extinción de la misma por los razonamientos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Sin Lugar la solicitud planteada por la Abg. Maria Elena Delgado, Defensora Publica en Fase de Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al favor del penado PEROZA RAMIREZ FRANCISCO.

SEGUNDO: De Oficio se Decreta la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: PEROZA RAMIREZ FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.152.465, relacionado con la causa 1E-1423-07, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judiciales su oportunidad legal. Cúmplase.


LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.


LA SECRETARIA,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ.


Causa N° 1E-1423-07
YBA/ZF/ana