REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2010.
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA


CAUSA Nº 1E-1413-07
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: NUÑEZ JOSE MANUEL.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Visto el escrito de presentada por la Abg. Maria Elena Delgado solicitando la Extinción de la Pena y revisada como ha sido la presente causa seguida a los ciudadanos NUÑEZ JOSE MANUEL titular de la cedula de identidad Nº V- 8.150.322 residenciado en la calle principal, Barrio El Mamón, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1413-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Ciento Treinta (130) al Ciento Treinta y Cinco (135) Sentencia definitivamente firme de fecha 16-03-2007, mediante la cual condena al ciudadano NUÑEZ JOSE MANUEL titular de la cedula de identidad Nº V- 8.150.322 relacionado con la causa 1E-1413-07, a cumplir la pena UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el 26 -03-07, fecha en que quedó firme la Sentencia Condenatoria recaída en contra de los ciudadanos: NUÑEZ JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.150.322 hasta el día de hoy 07-06-2010, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud planteada por la ABG. MARIA ELENA DELGADO, Defensora Publica Segunda en Fase de Ejecución.

SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: NUÑEZ JOSE MANUEL titular de la cedula de identidad Nº V- 8.150.322 relacionado con la causa 1E-1413-07, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ






Causa N° 1E-1413-07
YBA/JLS/ana