REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2010.
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-1608-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADOS: ANGEL VICENTE LINARES Y ELIS DANIEL RAMOS
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
Revisada como ha sido la presente causa seguida a los ciudadanos ANGEL VICENTE LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.640.693 y ELIS DANIEL RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.806.134, el primero residenciado en el Fundo Los Samanes, Vecindario Los Araguaneyes,, Municipio Biruaca y el segundo residenciado en el Vecindario Payarita, Municipio Biruaca, ambos del Estado Apure, relacionados con la causa 1E-1608-09, en la cual fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO; previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios Ciento Cincuenta (150) al Ciento Cincuenta y Nueve (159) Sentencia definitivamente firme de fecha 24-02-1999, mediante la cual condena al los ciudadanos ANGEL VICENTE LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.640.693 y ELIS DANIEL RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.806.134, relacionados con la causa 1E-1608-09, a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO; previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de ANTONIO JOSE POLANCO CASTILLO.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que el 24-02-1999, fecha en que quedó firme la Sentencia Condenatoria recaída en contra de los ciudadanos: ANGEL VICENTE LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.640.693 y ELIS DANIEL RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.806.134, hasta el día de hoy 07-06-2010, ha transcurrido ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de SEIS (06) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal ve necesario declarar Sin Lugar la Solicitud propuesta por la Defensa y por cuanto se observa que la pena impuesta se encuentra prescrita se Decreta la Extinción de la misma por los razonamientos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados: ANGEL VICENTE LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.640.693 y ELIS DANIEL RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.806.134, relacionados con la causa 1E-1608-09, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-1608-09
YBA/JLS/ana
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