REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2009.-
Vista la solicitud que antecede, presentada en nombre de la penada YOELYS DEL CARMEN GARCÍA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.342.087, emanada de la Dirección del Internado Judicial y del consultor Jurídico, quien cumple pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual se plantea solicitud de un permiso para ser trasladada hasta las Instalaciones del Centro Clínico Otorrino de esta ciudad, con la finalidad de asistir al servicio de Ginecología para que le sea practicado un examen ginecológico con el especialista OSWALDO HERNANDEZ.
I
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento penal, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
IIII
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA: La solicitud de permiso planteada a favor de la penada: YOELYS DEL CARMEN GARCÍA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.342.087, para ser trasladada hasta las Instalaciones del Centro Clínico Otorrino de esta ciudad, con la finalidad de asistir al servicio de Ginecología para que le sea practicado un examen ginecológico con el especialista OSWALDO HERNANDEZ, en tal sentido debe ausentarse de su sitio de reclusión el día que se fije por parte de la Dirección del Internado para tal traslado, en vista de no tener conocimiento este Tribunal la fecha de la cita médica. Dicho traslado deberá ser realizado con la seguridad del caso, y una vez cumplida la revisión médica deberá ser recluida nuevamente en el Internado Judicial para seguir el cumplimiento de su pena. Remítase oficio con copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
CAUSA N ° 1E-2132-10
YBA/JLSR.-