REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2010.-
200º y 151°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CIPRIANO JIMÉNEZ LANDAETA, director del Internado Judicial de esta ciudad recibido por ante este tribunal en fecha 07-06-2010, mediante la cual solicita permiso para realizar el traslado de la interna procesada ROSA MELEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nº 10.619.778, actualmente recluida con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusada en la presente causa; mediante la cual pide, de este Tribunal, acuerde su traslado hasta el servicio de IMAGENOLOGIA, del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a fin de que sea practicada RX TORAX, AD-LAT, por presentar bronco espasmo; este Tribunal, previo a su dictamen observa:
El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 28-11-2008, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (F-59).
El día 29-11-2008, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana mencionada anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Veintitrés (F-23), al folio Treinta y Siete (F-37) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 09-01-2009, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio Setenta y Siete (F-77) al Ciento Veintitrés (F-123) del atado documental que comprende la causa.
El día 03-02-2009, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios Ciento Cuarenta y Cuatro (F: 144) al Ciento Cincuenta y Seis (156).
El día 03-02-2009, la Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.
En fecha: 17-02-2009, ingreso el legajo contentivo de la presente causa este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio Ciento Sesenta y Uno (161) de la causa, acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 26-02-2009.
Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Refirió la ciudadana ya identificada, acusada: ROSA MELEIDA GONZALEZ, por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada supra; que las razones de tal pedimento radican en la presunta afección de Bronco Espasmo que padece la procesada, lo cual amerita, según refieren, la realización de RX-TORAX, AD-LAT.
SEGUNDO: Que lo expuesto por quienes piden en nombre de la ciudadana: ROSA MELEIDA GONZALEZ, recluida actualmente en la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, aparece soportado por Informe Medico emanado del Servicio Medico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, según se evidencia del texto de la solicitud del cual se lee expresamente lo propio.
TERCERO: Que la solicitud, avalada como aparece por los ciudadanos: CIPRIANO JIMENEZ LANDAETA, Director del lugar de reclusión del acusado y ARNOLDO CASTILLO, Consultor Jurídico del mismo reclusorio; ofrece, habida cuenta de la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia y en virtud de la investidura de los funcionarios en mención, confianza respecto a la presunción de enfermedad que aqueja a la ciudadana: ROSA MELEIDA GONZALEZ.
CUARTO: Que lo alegado por el solicitante aparece suficientemente secundado por el Informe Medico ya mencionado, que corre inserto al folio Setecientos Cinco (F-705) del legajo contentivo de la causa.
QUINTO: Que este Tribunal en obsequio de derecho fundamental a la vida de que goza todo Ser humano y de la buena fe que le asiste en la noble tarea de administrar justicia, estima lo planteado como razón suficiente para procurar la decisión que hoy se estampa. Así las cosas, a un mismo tenor se advierten las previsiones del Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la obligación del Estado de responder a todo ciudadano en materia de salud, del cual se evidencia que tal garantía no aparece condicionada a si la persona humana se encuentre o no sometida a proceso penal o haber sido condenada; todo ello en absoluta congruencia a las previsiones de los Arts. 2 y 3 Constitucionales en cuanto consagran a la vida, la justicia, la igualdad, los derechos humanos, el respeto a la dignidad y la construcción de una sociedad justa, como valores supremos y fines del Estado venezolano.
SEXTO: Que no obstante lo expuesto en los particulares anteriores, se estima que de materializarse el traslado de la ciudadana solicitante hasta el centro de asistencia medica ya referido, éste debe hacerse bajo extremas medidas de seguridad que necesariamente debe implementar el ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, bajo cuya responsabilidad de reclusión, no obstante permanecer allí a la orden de este Tribunal, se encuentra la ciudadana: ROSA MELEIDA GONZALEZ (plenamente identificada) habida cuenta, sin que ello pueda interpretarse bajo ningún respecto como un prejuicio o criterio adelantado respecto de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, de la gravedad del hecho presunto que le es endilgado y de la posibilidad de evasión del proceso que se le sigue y que causó, entre otras, su Privación Judicial Preventiva de Libertad hoy en vigor.
SEPTIMO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara la ciudadana: ROSA MELEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 10.619.778, actualmente recluida con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusada en la presente causa; mediante la cual pidió, por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, de este Tribunal, acordara su traslado hasta el servicio de IMAGENOLOGIA, Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a fin de someterse RX-TORAX, AD-LAT, habida cuenta de la presunta afección física que le aqueja; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal y en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, relación de la tarea encomendada con el respectivo informe y diagnostico medico.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ATAMAICA QUEVEDO MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA
ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
1M-452-09
DOBO/AQ/jean m._