REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de Junio, de 2010
200º y 151°
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: Cipriano Jiménez Landaeta, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; y Abg. Arnaldo Castillo, Consultor Jurídico de la misma institución; mediante la cual piden de este Tribunal produzca dictamen contentivo de permiso al acusado ciudadano: Alvarado Rubén Arcenio, Titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 15.358.391; quien aquí se pronuncia previo a su decisión observa:
El curso de la presente causa se inicio mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado por la Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual ordenó la practica de todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de lo planteado, comisionando para ello a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía con sede en la Parroquia Achaguas del Estado Apure. (F:50).
En fecha: 19 de Febrero de 2009, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de imputados, decretándose, entre otras cosas, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Rubén Arcenio Alvarado Nives. (F: 17 al 22).
En fecha: 19 de Febrero de 2009, este Tribunal plasmó Auto de Privación de libertad en sustento de la Medida Privativa dictada. (F: 23 al 27).
En fecha: 25 de Marzo de 2009, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure solicitó, conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la formulación del acto conclusivo en la presente causa. (F: 28 al 35).
En fecha: 06 de Mayo de 2009, Se realizó la Audiencia Preliminar. (F:90 al 148).
En fecha: 06 de Mayo de 2009, Se Realizo Auto de Apertura a Juicio. (F: 98 al 103).
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la solicitud planteada; quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Pidió el ciudadano: Cipriano Jiménez Landaeta, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y Abg. Arnoldo Castillo, Consultor Jurídico, permiso para el traslado del ciudadano: Alvarado Rubén Arcenio, Titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 15.358.391, hasta el Internado Judicial de la ciudad de Barinas Estado Barinas, con la finalidad de que éste participe en el Encuentro Deportivo de Futbolito Penitenciario que habrá de celebrarse en tal lugar.
SEGUNDO: Que el ciudadano: Alvarado Rubén Arcenio, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo ello en virtud que en fecha: 19-02-09 fue privado preventivamente de su libertad en razón que este Tribunal estimó llenos los extremos del Art. 250 del COPP en concordancia con el Art. 251 ejusdem, por estimar latente el peligro de fuga del referido imputado.
TERCERO: Que la situación procesal actual del ciudadano: Rubén Arcenio Alvarado Nieves, solo es del conocimiento y competencia de este Tribunal Primero de Juicio, en cuya virtud se entiende que el tratamiento como procesado a la orden del mismo hace improcedente las salidas transitorias que, como la planteada, pretende se autorice el ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure.
CUARTO: Que igualmente, la causa de la Medida Privativa de Libertad ahora en vigor para el ciudadano imputado en mención, hace aparecer como impertinente lo pedido, habida cuenta que ella fue sobrevenida del peligro de evasión y abstracción del proceso en que se encontraba inmerso el consabido imputado, causas estas plasmadas al Acta de fecha: 19-02-09 y Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad plasmados el folio veintitrés (F: 23) al veintisiete (F: 27) del legajo contentivo de la causa.
QUINTO: Que la circunstancia de detención preventiva del ciudadano: Rubén Arcenio Alvarado Nieves en las instalaciones del Internado Judicial de San Fernando de Apure, no debe traducirse, bajo ningún respecto, en que este deba tratarse como un interno penado más, en régimen de cumplimiento de pena, respecto de los cuales si procede la aplicación de las normas contenidas a la vigente Ley de Régimen Penitenciario relativas a los permisos y salidas transitorias.
SEXTO: Que de lo expuesto aparece evidente la declaratoria de improcedencia del permiso que invocaran el ciudadano: Cipriano Jiménez Landaeta, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; y Abg. Arnoldo Castillo, Consultor Jurídico de la misma institución. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el ciudadano: Cipriano Jiménez Landaeta, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; y Abg. Arnoldo Castillo, Consultor Jurídico de la misma institución; mediante la cual piden de este Tribunal produzca dictamen contentivo de permiso al acusado ciudadano: Alvarado Rubén Arcenio, titular de la cedula de identidad personal N°. 15.358.391 para trasladarse hasta el Internado Judicial de la ciudad de Barinas Estado Barinas, con la finalidad de que participe en el encuentro Deportivo de Futbolito que habrá de celebrarse en tal lugar los días 23, 24 y 26 de Junio del año en curso.
Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Causa Nº 1M-481-09
DOB/AQ