REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2010.-
200º y 151°
Vista la solicitud interpuesta por los abogados en ejercicio: Wiston Ortega y Luís Pérez, titulares de las cedulas de identidad personales Nº V- 18.726.840 y 18.543.232 e inscritos en el Inpre Abogado bajo los Nos 144.834 y 146.845 respectivamente, en representación del acusado ciudadano: Carlos Alberto Galindo Ramos, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.016.080 y residenciado en el Barrio San José, calle Principal, N° 06, cerca del Hotel Brisas de San Fernando, por la calle del puente de esta ciudad; mediante la cual solicitaron de este Tribunal: 1) Oficiar al Internado Judicial de san Fernando de Apure con solicitud de información respecto del peligro presunto que correría el ciudadano: Carlos Alberto Galindo Ramos, de permanecer recluido en tal centro; 2) Oficiar al Jefe de Reten para que informe al Tribunal de la conducta y comportamiento del ciudadano: Carlos Alberto Galindo Ramos; y 3) Inspección para dejar constancia de la manera de vivir del ciudadano: Carlos Alberto Galindo Ramos; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
El curso de la presente causa se inicio mediante auto de inicio de investigación que plasmara el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien encomendó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A” del Estado Apure a la realización de todas las diligencias de investigación en procura del esclarecimiento de lo planteado. (Folios 142 a 143).
En fecha: 25 de Febrero de 2006, se llevo a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del Imputado, acordándose, entre otras cosas, Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a las previsiones de los Arts. 250,251 y 152 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos imputados, entre ellos: Carlos Alberto Galindo Ramos. (Folio 13 al 17).
En fecha: 28-09-07, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal acusación en contra del ciudadano: Carlos Alberto Galindo Ramos y otros, a quienes endilgó la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor. (F: 103 al 118).
En fecha: 20 de Noviembre de 2007, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Preliminar en la presente causa. (Folio 412 al 416).
En fecha: 20 de Noviembre de 2007, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo auto mediante el cual declaró aperturada la causa a Juicio Oral y Público. (Folio 418 al 423).
En fecha: 30 de Noviembre el expediente a que se contrae la presente causa fue remitido hasta este Tribunal de juicio. (Folio 425).
En fecha: 03 de Diciembre de 2007, el legajo contentivo de la causa ingresó a este Tribunal Primero de Juicio, siendo signado con el número que lo distingue actualmente. (Folio 426).
En fecha: 28-05-10, los abogados en ejercicio: Wiston Ortega y Luís Pérez, titulares de las cedulas de identidad personales Nº V- 18.726.840 y 18.543.232 e inscritos en el Inpre Abogado bajo los Nos 144.834 y 146.845 respectivamente; solicitaron ser juramentados como abogados defensores del ciudadano: Carlos Alberto Galindo Ramos. (Folio 1.217).
Conocido el estado actual de la causa y las circunstancias que producen su revisión; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Reza el numeral 1º del Art.49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “… (Omissis) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
SEGUNDO: Igualmente, el legislador procesal penal establece al numeral 3º del Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal: “…El imputado tendrá los siguientes derechos:…(Omissis) 3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe el o sus parientes…”.
TERCERO: En un mismo orden, del encabezamiento del Art. 137 del COPP, se lee: “…El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor…”.
CUARTO: No obstante lo trascrito en los particulares anteriores y a pesar de lo estatuido en el encabezamiento del Art. 139 del COPP que dice: “…El nombramiento del defensor no esta sujeto a ninguna formalidad…”; el mismo legislador regla, condiciona, fija y limita el accionar del nombrado defensor en determinada causa, a la prestación de juramento de cumplir bien y fielmente las tareas inherentes al cargo que acepta, cuando plasmó: “… (Omissis) el defensor deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez, haciéndolo constar en acta… (Negrillas del Tribunal)”.
QUINTO: Así las cosas, de la revisión del atado documental que comprende el expediente, quien aquí se pronuncia pudo verificar que empero existir, al folio 1.217, designación de los ciudadanos: Wiston Ortega y Luís Pérez, titulares de las cedulas de identidad personales Nº V- 18.726.840 y 18.543.232 e inscritos en el Inpre Abogado bajo los Nos 144.834 y 146.845 respectivamente, como abogados defensores del ciudadano acusado: Carlos Alberto Galindo Ramos, amen de cuerear además la solicitud que causa el presente dictamen, suscrita por los referidos profesionales del derecho quienes actúan en defensa de los derechos del acusado conocido; NO CURSA AL EXPEDIENTE ACTA ALGUNA EN CONSTANCIA DE LA JURAMENTACIÓN, COMO ABOGADOS DEFENSORES, DE LOS PROFESIONALES: WISTON ORTEGA Y LUIS PEREZ. Se entiende entonces que el trámite procesal, de carácter por demás imperativo, que confiere el carácter de defensor de determinado (s) ciudadano (s), en una causa penal cualquiera, no se cumplió; es decir, que los abogados designados por el ciudadano acusado a quien hoy dicen representar no concurrieron previa y oportunamente ante este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a prestar el juramento de Ley en procura de facultarse o acreditarse como tales: Aparece claro entonces que los ciudadanos abogados: WISTON ORTEGA Y LUIS PEREZ actuaron, al formular la solicitud en estudio, SIN CUALIDAD PARA ELLO, ES DECIR, SIN LA CONDICION DE DEFENSORES QUE SE ARROJAN.
SEXTO: Que en virtud de lo plasmado en la parte in fine del particular anterior, emerge inminente la razón para declarar sin lugar las peticiones formuladas. Así se declara.
Dispositiva:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR, las solicitudes que formularan los abogados en ejercicio: Wiston Ortega y Luís Pérez, titulares de las cedulas de identidad personales Nº V- 18.726.840 y 18.543.232 e inscritos en el Inpre Abogado bajo los Nos 144.834 y 146.845 respectivamente, actuando como abogados defensores del ciudadano: Carlos Alberto Galindo Ramos, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 18.016.080 y residenciado en el Barrio San José, calle Principal, N° 06, cerca del Hotel Brisas de San Fernando, por la calle del puente de esta ciudad ; todo ello en virtud de la falta de cualidad o condición de defensores que se adjudicaran.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
DRA. TAIBETH CASTELLANO.
EXP. 1M-395-07.
DOBO/TC/mariu.-.-