REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.
San Fernando de Apure, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
De la revisión exhaustiva de la presente causa seguida contra los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.769.167 y ZAMIR JOSÉ ABANHDOURT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.153.621, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana: ASISMERY MARYLUZ ORTEGA; se observa:
PRIMERO: Que en fecha 11 de Febrero de 2008, quien aquí se pronuncia planteó INHIBICION, para conocer en la presente causa seguida contra los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTILLO, ZAMIR JOSÉ ABANHDOURT por las razones esgrimidas en la misma. (F 695) (P-IV).
SEGUNDO: que efectivamente en fecha 12 de febrero de 2008, es recibido por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el legajo contentivo de la presente causa asignándole el número 1Inh-1528-08, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Dra. ANA SOFIA SOLORZANO. (F-697) (P-IV)
TERCERO: Que en tal oportunidad, referida en el particular anterior, en fecha 15 de febrero de 2008, es admitido el Recurso Inhibitorio de conformidad a lo establecido en el articulo 86 Numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. (f-698).
CUARTO: Que efectivamente en fecha 18 de febrero de 2008, en ponencia de la Dra. ANA SOFIA SOLORZANO, la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal dicto decisión en la cual se declara con lugar, la inhibición planteada por este juzgador de conformidad a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal. (f-699-701)
QUINTO: Que de las razones esgrimidas en dicha oportunidad en cuanto al recurso inhibitorio planteado por este juzgador no han variado. Así se declara.
SEXTO: Que en la presente causa no es menester plantear entonces nueva Inhibición, ello en virtud de lo expuesto en el particular anterior.
SEPTIMO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será devolver el atado documental que comprende el expediente, hasta el Tribunal segundo de juicio del circuito Judicial penal del estado Apure, con la finalidad de la prosecución del proceso sin más dilaciones que puedan traducirse en retardo procesal dañoso para el mismo. Si se decide
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
UNICO: Devolver el legajo contentivo de la presente causa al Tribunal Segundo en funciones de Juicio a los fines de la prosecución del proceso respectivo; en consecuencia se deja sin efecto la convocatoria del Acto de Juicio Oral y Publico fijada para el día 19 de julio de 2010 a las 2:00 PM a los supra mencionados, todo ello conforme a lo establecido en el Articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Causa Nº 1U-482-09
DOB/Jean m._