REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 07 de Junio de 2010
200º y 151º
Por recibido y visto Recurso de Revocación interpuesto por el Abg. José Angel Hurtado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES; este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 31 de Mayo de 2010, quien aquí se pronuncia luego de Abocarse al conocimiento de la presente causa acordó la fijación del Acto de Sorteo de Escabinos posibles en procura de Constituir el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse el caso.
SEGUNDO: Que en tal oportunidad, referida en el particular anterior, se ordeno y efectivamente se libraron boletas de citación al Abogado José Angel Hurtado y al ciudadano, en otrora su defendido, Francisco Rafael Estrada Morales.
TERCERO: Que a criterio de este Tribunal, tal como se deduce de la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, de fecha 04 de Agosto de 2009, inserta al folio 2885 del expediente, tal dictamen solo afecta al coacusado Vladimir Hidalgo Loggiodice ordenándose la celebración del nuevo Juicio Oral y Público respecto del quejoso.
CUARTO: Que el auto que ordenó la citación al Abogado José Angel Hurtado y al ciudadano, en otrora su defendido, Francisco Rafael Estrada Morales, solo es reputable como de mera sustanciación; de allí la procedencia del recurso interpuesto, siendo evidentes sus resultas. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
UNICO: Con Lugar el Recurso de Revocación interpuesto conforme al establecido en el Articulo Nª 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se Deja sin efecto la convocatoria del Acto de Sorteo de Escabinos fijada para el día 07 de Junio de 2010 a las 2:30 PM a los supra mencionados, conforme al Articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Causa Nº 1M-311-06
DOB/AQ/al