CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2010.-
200º y 151º


AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°1CA-1.132-05
JUEZ: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSORA PUBICA: ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA.
VÍCTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO: HOMICIDIO.

En el día de hoy, diez (10) de Junio de 2010, previo lapso de espera siendo las 9:55 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Seguidamente se anuncia el acto con las formalidades de Ley, la ciudadana Jueza DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS P., solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la presencia de la Representante de Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, previo traslado por una comisión del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, el adolescente acusado: MARTIN YOVANNY CEBALLO NUÑEZ, y la Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA; verificada la presencia de las partes se declara abierta la audiencia, con las advertencias que las actuaciones que se realicen no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Así mismo, se le informa a los Adolescentes e igualmente a las partes, las instituciones que sobre las fórmulas de solución anticipada prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 ejusdem, igualmente se le explica al adolescente de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Título V, Sección I y III de dicha Ley Especial. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público antes de dar inicio a su exposición, hace la salvedad que en el presente caso existen dos (02) causas acumuladas, a saber la Causa 1CA-1.132-05 y 1CA-1.172-05, ambas seguidas en contra del acusado adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, pasando primeramente a ratificar en todas y cada una de sus partes, el escrito de acusación interpuesto ante el área de Alguacilazgo en fecha 26/06/2006, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido el 30/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.232.326, hijo de Santa Elena Núñez y Martín Alfredo Ceballo y residenciado en el Barrio Santa Ana, avenida principal, calle El Mango, después de la bodega del Sr. Jesús, en el Municipio Biruaca, Estado Apure; quien se encuentra debidamente asistido por la, Defensora Pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, con domicilio Procesal en la sede de la Defensa Pública, ubicada en el Paseo Libertador, Edificio Sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de esta ciudad, en donde figura como víctimas los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 y 413 ambos del Código Penal Venezolano vigente. En tal sentido se desprende de las actuaciones policiales que “…….El día 18 de septiembre de 2005, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, tuvo conocimiento cuando encontrándose de servicio funcionarios adscritos a dicho organismo, se trasladaban hacia el Hospital Pablo Acosta Ortiz, con el fin de verificar si había algún procedimiento de competencia de ese Despacho, quienes sostuvieron entrevista con el funcionario policial Euclides Solórzano, y les informo que había ingresado una persona sin signos vitales de nombre: IDENTIDAD OMITIDAde nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, soltero, presentando heridas por arma blanca procedente de Urbanización El Merecure, Municipio Biruaca, en compañía de un ciudadano que presentaba heridas por arma blanca, igualmente procedente de la Urbanización El Merecure, Municipio Biruaca, quien responde al nombre de Torres Veliz Douglas Eleazar, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.255.177, por lo que se trasladaron a la morgue y evidenciaron a un ciudadano de sexo masculino sin signos vitales, seguidamente procedieron a practicarle una inspección al cadáver, posteriormente sostuvieron entrevista con el ciudadano Torres Veliz Douglas Eleazar, quien les informo que habían sido agredidos frente a un club denominado Boca de Guerra, por ocho sujetos aproximadamente y entre ellos pudo identificar a uno conocido como Martincito; acto seguido se trasladaron específicamente frente al club Boca de Guerra, lugar en el cual se suscitaron los hechos y procedieron a practicar la respectiva inspección criminalistica en el que lograron colectar un arma blanca tipo cuchillo y un rozo de vidrio impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, procedieron a realizar un recorrido por el sector, con la finalidad de ubicar al sujeto mencionado como Martincito, quien figura como presunto investigado, sostuvieron entrevista con moradores del sitio quienes les indicaron la residencia exacta del presunto investigado, una vez que llegaron a la dirección indicada, lograron sostener entrevista con dos ciudadanos quienes manifestaron ser progenitores del adolescente requerido por la comisión, quienes se identificaron como Núñez Santa Elena, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.242.989 y Martín Alfredo Ceballo, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.197.856 y aportaron el nombre de su hijo quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente señalado e igualmente manifestaron que el adolescente no se encontraba presente……..”. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÒN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: El hecho imputado al adolescente acusado de autos es por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en los artículos 406 numeral 01 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA y el hoy occiso: IDENTIDAD OMITIDAy en base a lo antes expuesto, esta representación fiscal fundamente la presente acusación en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Guerrero José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien deja constancia de los hechos ocurridos; SEGUNDO: Inspección Técnica Nro. 406 de fecha 18 de septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Alexis Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien deja constancia de la inspección realizada en el sitio o lugar de los hechos, así como de la persona victima (occiso), dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de sucedo CERRADO, correspondiente a un cubículo que funge como morgue. Lugar donde se visualiza sobre una camilla de metal, el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, tez moreno, pelo corto, color castaño oscuro, nariz pequeña, boca pequeña, orejas en abanico, ojos pequeños, bigotes escasos, de 1.78 de estatura, contextura regular, VESTIMENTA QUE PRESENTABA EL CADAVER: para el momento de la inspección se encontraba desprovisto de su vestimenta. HERIDAS QUE PRESENTA EL CADAVER: cinco heridas en la región del abdomen, una herida en forma cortante en la región de muslo derecho, hematomas en ambos ojos. IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: Se identifico por medio de su progenitor de nombre BARBOZA GAMEZ FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.398.549, quien manifestó que el hoy occiso respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, soltero, obreso, nacido en fecha 12/10/83, dicho cadáver quedo depositado en la morgue de esta ciudad a fin de que se le sea practicado la respectiva necropsia de ley, para determinar la verdadera causa de la muerte; TERCERO: Inspección Técnica Nº 407 de fecha 18 de Septiembre, suscrita por los funcionarios: JOSE GUERRERO y ALEXIS PEREZ, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, realizada hacia la calle principal de la Urbanización Merecure, específicamente frente al Club denominado Boca de Guerra, Municipio Biruaca, Estado Apure, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de una vía pública de ambos sentidos, cubierta de una capa de rodamiento de granzón, la misma se encuentra expuesta a la intemperie del público y transito de vehículos automotores en ambos sentidos, Norte, Sur, presentando un perfil topográfico irregular, consta en sus extremos de aceras elaboradas en concreto y sobre la misma se observa poste de energía eléctrica los cuales surten de luz y energía al mencionado sector, se hace un rastreo minucioso en el lugar de los hechos. Pudiendo observar, a una distancia de un metro en sentido Este de la acera la parte superior e inferior de una botella de color transparente de cerveza ligera impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, continuando con el acto se aprecia a una distancia de dos metros en sentido contrario de los trozos de botella un arma blanca de los denominados cuchillos, los cuales se colectaron para futuras experticias de rigor, para el momento de la inspección la temperatura es fresca e iluminación artificial escasa; CUARTO: Auto de inicio de fecha 21 de enero de 2006, suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abog. Tomas José Eloy Armas Mata, quien de conformidad con los artículos 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura la presente investigación y comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure a los fines de esclarecer el hecho. Cursante al folio 23 del expediente; QUINTO: Acta de Entrevista de fecha 18 de Septiembre de 2005, a el ciudadano: TORES VELIZ DOUGLAS ELEAZAR, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.255.173, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien entre otras cosas expuso: “…Me encontraba en compañía de mi sobrino de nombre DERBIS BARBOZA, tomándonos unas cervezas en la casa de mi hermano: MERQUI ANTONIO TORRES, como a las nueve de la noche del día de ayer 17/09/05, llego la esposa de mi hermano y empezaron a discutir y nos fuimos para la casa de mi mamá, cuando íbamos pasando por el club Boca de Guerra, que queda al lado de la casa de mi mamá, nos salieron como ocho tipos, entre ellos andaba un muchacho que le dicen MARTINCITO, y nos dijeron que querían problemas y nos cayeron encima con picos de botellas y nos cortaron por diferentes partes del cuerpo, en eso veo a mi sobrino DERBIS que salió corriendo y yo me fui por el otro lado de la cerca corriendo y todo sangrando y llegue a la casa de mi mamá, el que estaba era un primo mío de nombre MARTIN VELIZ, al rato llego mi hermana, en un carro y tenían montado a mi sobrino y yo me monte y nos trajeron para el Hospital…”; SEXTO: Acta de Entrevista de fecha 19 de Septiembre de 2005, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de Identidad Nro. 20.232.326, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, la cual cursa a los folios 12 y 13 del expediente; SEPTIMO: Acta de investigación penal de fecha 19 de septiembre de 2005, suscrita por el funcionario: JAVIER GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien deja constancia de diligencia policial practicada y cursante al folio 14 del expediente; OCTAVO: Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario: JAVIER GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien deja constancia de haber realizado diligencia policial, cursante al folio 16 del expediente; NOVENO: Auto de inicio de Investigación de fecha 19 de septiembre de 2005, suscrito por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde apertura la presente investigación de conformidad con los artículos 285 ordinal 3ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente, artículo 34 literal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Por consiguiente dispone las prácticas de todas las diligencias a investigar y hacer constar la comisión de delitos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, cursante al folio 19 del expediente; DECIMO: Protocolo de Autopsia de fecha 18 de septiembre de 2005, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Patólogo Forense DR. LUIS ZERPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, el cual arrojo el siguiente resultado: “LESIONES EXTERNAS”: Cadáver único, sexo masculino, quien presenta excoriaciones múltiples en la región frontal y cinco (05) heridas por arma blanca tipo punzo penetrantes. Cuatro (04) heridas de abdomen y una (01) en el muslo derecho. Todas las heridas comprometen planos musculares superficiales y profundos, sin lacerar vísceras abdominales. LESIONES INTERNAS: Cráneo: Fractura de cráneo (hueso parieto – occipital izquierdo y base del cráneo). Hemorragia pulmonar bilateral intraparenquimatosa, Hemotórax bilateral. ABDOMEN: Sin lesiones. CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia cerebral, traumatismo craneoencefálico (fractura de cráneo). Politraumatismo generalizado, cursante al folio 30 del expediente; DECIMO PRIMERO: Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 226 expedida por la prefectura del Municipio Autónomo de Biruaca, del Estado Apure, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que el mismo nació en fecha 30 de Septiembre de 1988, cursante al folio 33 del expediente; DECIMO SEGUNDO: Acta de Defunción Nro. 799 expedida por la prefectura del Municipio San Fernando, donde se deja constancia que el día 18 de septiembre de 2005, falleció el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, siendo la causa de la muerte: Hemorragia Cerebral, Traumatismo Craneoencefálico 8fractura de cráneo); politraumatismo generalizado, según certificación del Médico Forense Dr. Luís Zerpa, cursante al folio 55 del expediente; DECIMO TERCERO: Acta de peritación de fecha 17 de mayo de 2006, suscrita por el funcionario Cruz Fernando Navas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, cursante al folio 96; DECIMO CUARTO: Entrevista de fecha 25 de mayo de 2006, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ELEAZAR TORRES VELIZ, cursante a los folios 98 y 99 del expediente; DECIMO QUINTO: Informe Médico de fecha 16 de Junio de 2006, suscrito por el DR. HISAN ABOU KHEIR, Médico Sub. Director del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de lo siguiente: “Se trata de paciente masculino de 35 años de edad, quien inicia su enfermedad actual caracterizado por múltiples cuchilladas en cara, tórax y cuero cabelludo por lo que es traigo a este centro de salud, donde se valora y se ingresa. DIAGNOSTICO CLINICO DE ADMISIÓN: Heridas múltiples por Arma Blanca en hemotórax izquierdo complicada, intoxicación ética. DIAGNOSTICO CLINICO FINAL: Múltiples heridas en cara. Herida en tórax posterior complicada. Amibiasis intestinal; cursante al folio 103 del expediente”. Seguidamente paso a reflejar los PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: El criterio de esta representación fiscal es afirmar que la conducta y acción desplegada por el hoy acusado. IDENTIDAD OMITIDA, es suficiente para configurar los verbos rectores del tipo penal invocado, es decir, los delitos de. HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 01 y 413 del Código Penal Venezolano; tal como se desprende del Acta de Investigación Penal de fecha 18 de septiembre de 2005, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el hecho, cuando encontrándose de servicio funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sub. Delegación Apure, se trasladaron hacia el Hospital Pablo Acosta Ortiz, con el fin de verificar si había algún procedimiento de competencia de ese Despacho y luego de sostener entrevista con el funcionario de guardia, les informan que había ingresado una persona de sexo masculino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, sin signos vitales, presentando heridas por arma blanca, en compañía de un ciudadano que también presentaba heridas por arma blanca, de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por lo que procedieron a practicar la inspección Técnica al cadáver, y entrevista realizada al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien les informa que habían sido agredidos frente a un club denominado Boca de Guerra, por ocho sujetos aproximadamente y entre ellos pudo identificar a una de los sujetos como Martincito, y en lugar en el cual se suscitaron los hechos al practicar la respectiva inspección criminalistica lograron colectar un arma blanca, tipo cuchillo y un trozo de vidrio impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, y al realizar un recorrido por el sector lograron ubicar al sujeto mencionado como Martincito, quien figura como presunto investigado; y entrevistando a los moradores del sitio les indicaron la residencia exacta del presunto investigado, lograron sostener entrevista con los progenitores del adolescente requerido por la comisión, y estos le aportaron el nombre del adolescente acusado de autos como: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando a la vez que su hijo no se encontraba presente. En tal sentido, se da inicio a la averiguación de rigor de la cual surgen elementos de convicción que prueban la materialización del hecho como el nexo causal entre el mismo, la victima y el victimario, conllevando como consecuencia jurídica la autoría del acusado de auto por el tipo penal invocado, es de notar que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encontraba en una situación evasiva en cuanto a su responsabilidad por el hecho que se le atribuye, decide presentarse por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, logrando así realizar el acto de imputación, aunado ella a las experticias de inspección técnica del cadáver y el sitio donde ocurrió el hecho, acta de defunción y protocolo de Autopsia, las declaraciones de los testigos que tienen conocimiento del hecho y que vieron al occiso en compañía de su victimario, acta de investigación penal, desprendiéndose de todo lo practicada que hay suficientes elementos de convicción para de manera responsable y razonada, dictar el acto conclusivo de acusación, lo que permitirá probar la autoría del hoy acusado del hecho objeto del presente caso en la celebración del juicio oral en su oportunidad procesal. De conformidad con los lineamientos previstos en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 354, 356 y 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza el siguiente OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: EXPERTOS: 1.- Testimonio de los expertos JOSE GUERRERO Y ALEXIS PEREZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, resultando útil, necesario y pertinentes sus testimonios por haber ejercido labores de investigación como son la detención del adolescente imputado de autos, inspección del cadáver del hoy occiso DERVES CANAAN BARBOSA VELIZ y determinación del lugar donde se suscito el hecho, con lo cual probaremos el nexo de causalidad entre el hecho, el sujeto activo del hecho y la victima; 2.- Testimonio del Experto LUIS ZERPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por ser útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que el mismo practico autopsia de ley al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DERVIS CANAAN BARBOSA VELIZ, con lo cual probaremos la materialización del hecho donde fallece el hoy occiso: DERVIS CANAAN BARBOSA VELIZ y cuya autoría es atribuida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Testimonio del Experto: CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que el mismo practico reconocimiento legal a los objetos incautados, es decir, un cuchillo y trozos de vidrio entre ellos un pico de botella, con los cuales le fueron inferidas las heridas al hoy occiso DERVIS CANAAN BARBOSA VELIZ y al ciudadano DOUGLAS ELEAZAR TORRES VELIZ, con lo cual probaremos la materialización del hecho y cuya autoría es atribuida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; 4.- Testimonio del Experto DR. HISAN ABOU KHEIR, adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que el mismo emitió informe médico a nombre de Torres Veliz Eleazar, donde se deja constancia de las heridas que le fueron causadas al momento en que ocurrió el hecho. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios JOSE GUERRERO ALEXIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que tuvieron labor de investigación en la presente causa y practicaron la detención del adolescente acusado de autos; 2.- Testimonio del ciudadano: TORRES VELIZ DOUGLAS ELEAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.255.173, residenciado en el sector El Negrito, vía San Juan de Payara, fundo El Negrito, Estado Apure, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que tuvieron labor de investigación en la presente causa y practicaron la detención del adolescente acusado de autos; 3.- Testimonio del ciudadano: BARBOZA GOMEZ FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.389, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, toda vez que el es el padre del hoy occiso: DELVIS CANAAN BARBOSA VELIZ. DOCUMENTALES: 1.- Actas de Inspección Técnica Nro. 406 y 407 ambas de fecha 18 de Septiembre del 2005 y suscrita por los funcionarios: JOSE GUERRERO Y ALEXIS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, a los fines de dejar constancia del lugar donde ocurrió el hecho, así como las lesiones externas que presentaba el occiso: DELVIS CANAAN BARBOSA VELIZ; 2.- Protocolo de Autopsia de fecha 18 de Septiembre de 2005, suscrito por el DR. LUIS ZERPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, practicado al ciudadano: DELVIS CANAAN BARBOSA VELIZ, a los fines de dejar constancia de la causa de la muerte de la victima; 3.- Actas de Registro Civil de Nacimiento a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dejar constancia de la edad cierta del imputado de autos; 4.- Acta de Defunción Nro. 799 expedida por la prefectura del Municipio San Fernando, a nombre del ciudadano: DELVIS CANAAN BARBOSA VELIZ, a los fines de dejar constancia de su fallecimiento y las causas que la produjeron; 5.- Acta de Peritación de fecha 17 de Mayo de 2006, suscrita por el funcionario: CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien deja constancia del reconocimiento legal practicado a los objetos incautados, es decir, un cuchillo y trozos de vidrios entre ellos un pico de botella; se subsana error de forma, es decir, de trascripción y en la siguiente numeración o prueba documental, donde dice “Quinto” debe decir Sexto…..”; 6.- Informe Médico de fecha 16 de Junio de 2006, suscrito por el DR. HISAN ABOU KHEIR, Sub. Director del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a nombre de una de las victimas el ciudadano DOUGLAS ELEAZAR TORRES VELIZ. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO. En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Penal Ordinario, de manera responsable ACUSA FORMALMENTE y solicita a este honorable Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure: PRIMERO: Admita la presente Acusación por cuanto hay lugar para interponerla en cuanto a derecho se refiere; SEGUNDO: Admita los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito, por ser los mismos totalmente legales y pertinentes a los fines del proceso; TERCERO: Ordene el Enjuiciamiento del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado en autos, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 01 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso: DERVIS CANAAN BARBOSA VELIZ; en ese sentido le solicita ciudadana Jueza, le imponga a dicho adolescente la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el termino de cinco (05) años de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 628 ejusdem; CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 570 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no indico otra figura alternativa distinta a la calificada principal ya dada. Seguidamente y en cuanto a la segunda acusación relacionada con la Causa Penal Nro. 1CA-1.172-06, esta representación fiscal pasa a ratificar parcialmente, el escrito de acusación interpuesto ante el área de Alguacilazgo en fecha 11/09/2006, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido el 30/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.232.326, hijo de Santa Elena Núñez y Martín Alfredo Ceballo y residenciado en el Barrio Santa Ana, avenida principal, calle El Mango, después de la bodega del Sr. Jesús, en el Municipio Biruaca, Estado Apure; quien se encuentra debidamente asistido por la, Defensora Pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, con domicilio Procesal en la sede de la Defensa Pública, ubicada en el Paseo Libertador, Edificio Sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de esta ciudad, en donde figura como víctima el ciudadano: LUIS ALFREDO OROZCO GUERRERO; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 215 y 277 ambos del Código Penal Venezolano vigente; subsanando de forma oral en este acto que el Ministerio Público habla de ratificar parcialmente dicho escrito, por cuanto el delito de USO INDEBIDO allí endilgado al adolescente no corresponde en el presente caso. En tal sentido se desprende de las actuaciones policiales que “……el día 21 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, cuando el imputado en la presente causa se encontraba en la calle 12, Urbanización Merecure, Municipio Biruaca, Estado Apure, en compañía de otro sujeto realizando disparos y el imputado estaba violentando la ventana y puerta de una vivienda de color verde, siendo que una comisión adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Apure la cual se encontraba realizando patrullajes por los sectores aledaños, reciben llamado de la central telefónico en la cual es atendido por la comisión en cuestión avistando a los dos sujetos quienes se encontraban de armas de fuego y al notar la presencia de la comisión policial, tratan evadir la acción preventiva de la misma y emprender huida del lugar acción la cual fue frustrada por los funcionarios actuantes en cuanto al imputado quien logro ser aprendido de manera flagrante, incautándole en su poder un arma de fuego y siendo testigos presénciales del hecho los ciudadanos: Ceballos Núñez luís Carlos, Artahona Valencia Lenin Juan, Silva Pedro Pablo, Ana Josefina Flores López, José Alexander Gerder y Luís Alfredo Orozco Guerrero, manifestando este ultimo que el imputado ya identificado lo estaba amenazando con matarlo y trataba de abrir la puerta y ventana de la casa donde el estaba, por lo que se da conocimiento a esta representación Fiscal ordenándose las diligencias necesarias y pertinentes al esclarecimiento del caso, quedando el adolescente en cuestión a la orden de esta representación fiscal quien a su vez lo presento ante el Tribunal competente…..” FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÒN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: El hecho imputado al adolescente acusado de autos es la comisión de los delitos de: resistencia a la Autoridad, uso Indebido y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 215,276 y 277 todos del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Especial Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del adolescente Luis Alfredo Orozco Guerrero ya identificado y el Estado Venezolano, por lo que esta representación Fiscal fundamenta la presente acusación en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Acta policial de fecha 21 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios: Nerman Flores, Sabath Ramírez y Ricardo Medina, todos adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure quienes dejan constancia de lo siguiente: “…realizábamos labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, recibimos un llamado vía radio de la central telefónica de emergencias 171, informando que en la Urbanización el Merecure, específicamente en la calle 12… presuntamente se encontraban varios sujetos portando armas de fuego disparos y sometiendo a los habitantes del sector. Por lo que procedimos a trasladarnos hasta el sitio, una vez en el mismo avistamos a dos sujetos quienes violentaban la ventana y la puerta de una residencia… pudiendo avistar que estos portaban armas de fuego, a los mismos le dimos la voz de alto… haciendo caso omiso y efectuando varios disparos en contra de la comisión, por lo que procedimos a repeler el ataque, dándose a la fuga uno de los sujetos y logrando la detención del otro ciudadano quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad… a quien se le incauto en su poder un arma de fuego marca CUSTER, de color plateado, cacha de madera, calibre 38, sin serial aparente, contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre percutidos… dicho acto fue realizado en presencia… CEBALLOS NUÑEZ LUIS CARLOS… JOSEFINA FLORES LOPEZ… y JOSE ALEXANDER GERDER… de igual forma se presento un adolescente quien salio del interior de la residencia… la cual se suscitaron los hechos manifestando, que el ciudadano detenido… lo amenazo de muerte por la ventana de la casa ordenándole que abriera la puerta… por lo que quedo identificado… LUIS ALFREDO OREZCO GUERRERO… de 15 años de edad…” Cursante a los folios tres y cuatro (03-04) del expediente. SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 21 de Enero de 2006, al ciudadano: Iván Lenni Valencia Artahona, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.882.592, quien expuso: “yo venia por la calle numero 12 de la urbanización Merecure… cuando unos sujetos me apuntaron con un arma de fuego y me obligaron a golpear una puerta de una casa sino me matarían, en eso momento llego una comisión policial y nos dio la voz de alto, pero los sujetos lo que hicieron fue efectuar unos disparos a la comisión… posteriormente capturaron uno de los sujetos, a quien le decomisaron un arma de fuego tipo revolver, color plateado” Cursante al folio seis (06) y vuelto del expediente. TERCERO: Acta de entrevista de fecha 21 de Enero de 2006, al ciudadano: Ceballo Núñez Luis Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nº 19.688.987, quien expuso “Yo estaba pasando por el sitio, que llego la policía, cuando en ese momento que un ciudadano que apodan martincito, estaba acabando a piedra una casa y este muchacho tenia un arma de fuego en la mano, fui allí cuando llego la policía” cursante al folio siete (07) y vuelto del expediente. CUARTO: Auto de inicio de fecha 21 de Enero de 2006, suscrita por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Tomas José Eloy Armas Mata, quien de de conformidad con los artículos 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura la Investigación y comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, a los fines de esclarecer el hecho. Cursante al folio veintitrés (23) del expediente. QUINTO: Acta de entrevista de fecha 21 de Enero de 2006, a la ciudadana: Ana Josefina Flores López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.194.351, quien expuso “ Bueno eso sucedió esta madrugada no me encontraba en mi casa, cuando escuche en la calle, que tiraban botellas en la calle y se escuchaban disparos, pude ver por la ventana que eran varios muchachos, como cinco, dos de ellos estaban armados con pistolas, estos muchachos estaban causando daño a la residencia de los señores HISLINDA GUERRERO, la de Pedro Pablo y la señora Elba Pérez, me tire al suelo tomando el teléfono, para llamar a la policía… estos muchachos salieron corriendo tratando de huir, pero los policías agarraron a uno de ellos, el cual cargaba un arma de fuego… folio treinta y nueve (39) y vuelto del expediente. SEXTO: Acta de entrevista de fecha 21 de Enero de 2006, al ciudadano: José Alexander Gerder, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.497, quien expuso: “yo estaba en la comisaría de Biruaca y escuche por radio, donde hacían un llamado informando, que en la Urbanización El Merecure, se encontraban varias personas, causando daños a unas residencias… me traslade a El Merecure y pude observar que se encontraba una comisión policial… quienes practicaron la detención de un muchacho, el cual portaba arma de fuego, tipo revolver calibre 38mm… el muchacho, detenido de nombre Martín y apodado el Martincito” cursante al folio cuarenta y uno (41) del expediente. SEPTIMO: Acta de entrevista de fecha 21 de Enero de 2006, al ciudadano: Silva Pedro Pablo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.711, quien expuso: “Bueno el día sábado 21-06-2006… yo estaba en mi casa dormido, varios impactos de vidrios rotos, de botellas y piedras que lanzaban desde la calle, por parte unos sujetos que se encontraban destrozando la casa de la señora IRLANDA ZULEIMA GUERRERO… se presento una comisión de la policía, quienes pudieron detener los sujetos… y los mismo cargaban armas de fuego…” Cursante al folio cuarenta y tres (43) del expediente. OCTAVO: Acta de entrevista de fecha 21 de Enero de 2006, al ciudadano: Luis Alfredo Orozco Guerrero, venezolano, de 15 años de edad, titular d la Cédula de Identidad Nº 21.147.510, quien expuso: “… yo estaba en mi casa dormido, cuando se presentaron cinco personas desconocidas, rompiendo los vidrios de la ventana, como también doblando la puerta principal de la casa, y me apuntaron con una pistola y un cuchillo, después llego una patrulla de la policía y fue cuando salieron en veloz carrera… pude reconocer a uno de los sujetos que lo apodan “ Martincito”, los mismo se dieron a la fuga y los funcionarios de la policía lograron capturar a uno de ellos, que cargaba un arma de fuego…” Cursante al folio cuarenta y cinco (45) del expediente. NOVENO: Acta de entrevista de fecha 02 de Febrero del 2006, al ciudadano: Silva Pedro Pablo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.770.711, quien expuso:” yo estaba dormido en mi casa… me despertó ruidos de vidrios y era que estaban lanzando objeto contundente contra mi casa, ya mi esposa se había levantado y vimos cuando una banda de tipos, estaban acabando la casa de la señora IRLANDA GUERRERO… “Cursante al folio cuarenta y nueve (49) y vuelto del expediente. DÉCIMO: Acta de entrevista de fecha 02 de Febrero del 2006, al ciudadano: Orozco Guerrero Luis Alfredo, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nº 21.147.510, quien expuso: “resulta que me encontraba dormido en mi residencia, cuando escuche que estaban rompiendo los vidrios… me percate que estaban cinco personas que le daban patadas a la puerta principal y quebraron los vidrios del frente… tiraban botellas andaban armados con revolver y una pistola, me asome y uno de ellos me saco un cuchillo y otro me saco una pistola, me escondí luego llego un funcionario… unos salieron corriendo y uno de ellos era un tal Martincito, el cual lograron detener…” Cursante al folio cincuenta (50) y vuelto del expediente. DÉCIMO PRIMERO: Acta de entrevista de fecha 02 de Febrero del 2006, a la ciudadana: Flores López Ana Josefina, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 8.194.351, quien expuso:” yo estaba dormida en mi casa… cuando desperté que estaba mirando por la ventana, vi que estaba acabándole la casa de mi vecina, IRLANDA GUERRERO, tirándole botellas sobre las ventanas y puertas, le acabaron todas las ventanas… hacían tiros… varios vecinos llamamos a la policía…” Cursante al folio cincuenta y uno (51) y vuelto del expediente. DÉCIMO SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 02 de Febrero de 2006, al ciudadano: José Alexander Gerder, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.238.497, quien expuso:” yo estaba en la comisaría de Biruaca y escuche por radio donde hacían un llamado informando que en la urbanización el Merecure, se encontraban varias personas, causando daños a una residencia… me traslade en vehículo particular hacia la urbanización El Merecure y pude observar que se encontraba una comisión de la policía… quienes practicaron la detención de un sujeto el cual portaba un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm…”Cursante al folio cincuenta y dos (52) y vuelto del expediente. DÉCIMO TERCERO: Acta Criminalistica Nº 162 de fecha 31 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios: José Guerrero y Dennys Alexis Gonzales, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sud. Delegación Apure, quienes dejan constancia de lo siguiente:”Tratase de un sitio de suceso CERRADO correspondiente a una construcción de paredes de bloques, debidamente frisada revestida en pintura de color verde y rosado, de techo de platabanda, la parte principal esta compuesta por una ventana elaborada en metal, tipo basculante con fachada en forma de cuadro la cual presenta signos de violencia… se deja constancia que no se colecto evidencia de interés criminalistico…” Cursante al folio cincuenta y tres (53) y vuelto del expediente. DÉCIMO CUARTO: Acta de Peritación de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario: Cruz Fernando Navas Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “MOTIVO: Practicar Experticia a los objetos, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal.- EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fue suministrado: 1.- un arma de fuego, corta de empuñadura, para uso individual, que según su sistema de mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, marca CUSTER, calibre 38, pavón negro, sin serial visible… al ser examinada cuidadosamente esta arma se pudo constatar que se aprecia en buen estado de uso y funcionamiento. 2.- Cinco (05) cartuchos percutidos, calibre 38mm, se aprecian usados y en regular estado de uso y conservación. COCLUSION: 1.- Con el arma de fuego a objeto descrito en la presente experticia, en uso natural se pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto del impacto del proyectil disparado por la misma, según las zonas del cuerpo donde sean inferidas… Los cartuchos eran componente de una bala calibre 38mm.” Cursante al folio sesenta Y dos (62) y vuelto del expediente. Seguidamente paso a reflejar los PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Esta Representación Fiscal afirma que la conducta y acción desplegada del hoy acusado adolescente Martín Giovanni Ceballo Núñez, plenamente identificado, configuran los verbos rectores de los tipos penales aplicables como lo son delitos de Resistencia a la Autoridad, uso Indebido y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 215,276 y 277 todos del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Especial Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del adolescente Luís Alfredo Orozco Guerrero ya identificado y el Estado Venezolano, tomando en consideración para ello las circunstancia de tiempo, modo y lugar que se aprecia en el acta policial del procedimiento por parte de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de la policía del estado Apure, donde resulto aprendido de manera flagrante el adolescente Martín Giovanni Ceballo Núñez, así como el resto de las diligencias practicadas como Inspección Ocular del sitio del suceso, entrevista a los testigos presenciales del hecho, victimas y otras que se detallan en el presente escrito, aunado a ello que en sus testimonios los testigos y victimas señalan al adolescente como uno de los que provisto de arma de fuego, tuvo participación activa en la materialización de los tipos penales que s le atribuyen, de lo que emerge el grado de culpabilidad o responsabilidad del adolescente acusado de autos estableciendo el nexo causal entre lo procesal y técnicamente probado con el acusado de autos, la victima en el presente caso y el hecho, siendo suficientes elementos de convicción que efectivamente estamos en presencia de los delitos arriba indicados. De conformidad con los lineamientos previstos en el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 354, 356 y 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza el siguiente OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: De conformidad con los lineamientos previstos en el articulo 570 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los artículos 354 (Expertos), 356 (Interrogatorio) y 197 (Licitud de la Prueba) todos del Código Orgánico Procesal Penal. EXPERTOS: PRIMERO: Con el testimonio de los expertos: José Guerrero y Dennis Alexis González, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, lugar donde pueden ser citados, resultando útil necesario y pertinente sus testimonios en el juicio toda vez que dichos funcionarios practicar inspección técnica Nº 162 dejando constancia de los signos de violencia a la residencia donde se suscito el hecho. SEGUNDO: Con el testimonio del experto: Cruz Fernando Navas Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, lugar donde puede ser citado, resultando útil necesario y pertinente sus testimonios en el juicio, toda vez que dicho funcionario realizo Experticia al arma de fuego incautada en dicho procedimiento de igual forma a los cartuchos, probando con ello la existencia del arma que portaba el hoy acusado de autos para el momento de la perpetración del delito, con lo cual voy a demostrar en su debido momento la responsabilidad del acusado de autos por cuanto de las labores investigativas realizadas se prueba la autoría atribuida al mismo. TESTIMONIALES: De conformidad con los lineamientos previstos en los artículos 570 literal “H” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y el Adolescente y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Con el testimonio de los funcionarios Nerman Flores, Sabaht Ramírez Y Ricardo Medina, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, lugar donde pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, en virtud que fueron dichos funcionarios quienes practicaron la detención del adolescente, con la cual voy a probar la veracidad del hecho y la responsabilidad del adolescente hoy acusado de autos. SEGUNDO: Con el testimonio del ciudadano: Iván Lenni Valencia Artahona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.882.592, residenciado en la Urbanización El Merecure, sector Nº 02, calle 09, Casa Nº 19, teléfono: no tiene, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, en virtud que el mismo tiene conocimiento del hecho por lo cual se acusa al imputado de autos. TERCERO: Con el testimonio del ciudadano: Ceballo Núñez Luis Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.688.987, residenciado en la Urbanización El Merecure, Sector Nº 02, Calle el Mango Nº 20, teléfono: no tiene, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, toda vez que el mismo es testigo presencial del hecho y con él se demostrara la autoría del hecho atribuido al adolescente. CUARTO. Con el testimonio de la ciudadana: Ana Josefina Flores López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.194.351, residenciada en la Urbanización El Merecure, Calle Nº 12, Casa Nº 09, teléfono: no tiene, lugar donde puede ser citada, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, toda vez que el mismo es testigo presencial de los hecho, con quien voy a determinar en el juicio la veracidad del hecho y responsabilidad del adolescente acusado. QUINTO: Con el testimonio del ciudadano: José Alexander Gerder, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.238.497, residenciado en la Urbanización El Merecure, Calle Nº 04, Casa Nº 03, teléfono: no tiene, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, toda vez que le mismo tiene conocimiento de los hecho imputados al adolescente acusado. SEXTO: Con el testimonio del ciudadano: Silva Pedro Pablo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.770.711, residenciado en la Urbanización El Merecure, Sector Nº 02, Calle Nº 12, Casa Nº 11, teléfono: no tiene, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario u pertinente su testimonio en el juicio, toda vez que el mismo tiene conocimiento de los hecho imputados al adolescente acusado. SEPTIMO: Con el testimonio del adolescente: Orozco Guerrero Luis Alfredo, venezolano, de 15 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 21.147.510, residenciado en la Urbanización El Merecure, Sector Nº 02, Calle Nº 12, Casa Nº 11, teléfono: no tiene, lugar donde puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio en el juicio, toda vez que el mismo tiene condición de victima en el presente caso. DOCUMENTALES: De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas documentales las siguientes, permitiendo de ser necesario que las misma sean reconocidas, ratificadas y explicadas por los funcionarios actuantes. PRIMERO: Acta Policial de fecha 21 de enero de 2006, suscrita por los funcionarios: Nerman Flores, Sabath Ramírez, Ricardo Medina, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual se deja plasmado la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente acusado de autos. SEGUNDO: Acta de Criminalística Nº 162 de fecha 31 de Enero de 2006, suscrita por los Expertos: José Guerrero y Dennis Alexis González, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, donde se deja constancia del sitio donde ocurrió, así como los signos de violencia en la residencia. TERCERO: Se corrige de forma oral este punto tres, el cual en el escrito acusatorio aparece reflejado como SEGUNDO, siendo lo correcto TERCERO, (salvado el error de forma), y el cual consiste en Acta de Experticia Nº 9700-063-33 de fecha 20 de Marzo de 2006, suscrita por el Experto: Cruz Fernando Navas Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, donde se deja constancia de las características del arma de fuego y cartuchos percutidos incautados en dicho procedimiento. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, y una vez analizadas las actas que conforma la presente causa, esta Fiscalía Octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y Penal Ordinario, solicito a ese Honorable Tribunal de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. PRIMERO: Admita la presente ACUSACION, por cuanto hay lugar para formularla en cuanto a derecho se refiere. SEGUNDO: Admita los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito. Por ser los mismo totalmente legibles y pertinentes a los fines del proceso. TERCERO: Ordene el Enjuiciamiento del Adolescente:Ceballos Núñez Martin Giovanni, por su autoría en el delito de Resistencia a al Autoridad, Uso Indebido y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 215,276 y 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Especial Sobre Armas Explosivos, en perjuicio del adolescente: Luis Alfredo Orozco Guerrero, ya identificado y el Estado Venezolano, en ese sentido solicito se le imponga al adolescente la sanción prevista en el literal “C y E” del artículo 620 en concordancia con los artículos 625 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativa a Servicio a la Comunidad y Semi Libertad, por el tiempo máximo establecido en la ley,CUARTO:De conformidad con lo previsto en el artículo 570 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no indico como figura alternativa u otra distinta a la calificación principal ya dada.Es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el artículo 543 en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez le explicó al acusado el contenido de los mismos, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 ejusdem, igualmente se le explica al adolescente de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Título V, Sección I y III de dicha Ley Especial, así como las repercusiones de la acusación fiscal. Se le informó de su derecho a declarar o abstenerse de hacerlo, sobre los hechos por los cuales el Representante del Ministerio Público presentó acusación en su contra; en consecuencia, el adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de apremio y coacción: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA quien expuso: "La defensa publica aun cuando ya se le dio la oportunidad para admitir los hechos a mi representado, hace objeción en cuanto a la segunda interposición de la acusación en cuanto al uso indebido de arma de fuego en la causa que fue acumulado por cuanto no están dado los extremos de ese tipo penal, solicito que esa acusación sea admitida de manera parcial, que no admita el delito de uso indebido de arma de fuego, por otra parte y a los fines de ejercer la defensa de manera de fondo y vista la manifestación clara por parte de mi representado, solicito conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la imposición inmediata de la sanción que se le fuese imponer a mi representado, solicitando conforme al ya referido artículo 583 que se proceda a rebajar la sanción solicitada por el Ministerio Público de un tercio a la mitad establecida en el mismo articulo, solicitando al Tribunal se tome en consideración lo establecido en los artículos 621 y 622, 8, 88 y 90 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por ultimo y en razón que mi representado como es notorio se encuentra discapacitado, solicito que se mantenga la medida de arresto domiciliario, hasta tanto el tribunal de ejecución indique el lugar donde cumplirá la sanción. Es todo”.Seguidamente la ciudadana Jueza DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, se dirige a las partes presentes y suspende el acto por el lapso de una (01) hora, siendo las 10:20 horas de la mañana, a los fines de dictar el dispositivo del fallo. Siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituye nuevamente el Tribunal y una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez pasa a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 26/07/2006, la cual fue ratificada en la audiencia preliminar en esta misma fecha y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido el 30/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.232.326, hijo de Santa Elena Núñez y Martín Alfredo Ceballo y residenciado en el Barrio Santa Ana, avenida principal, calle El Mango, después de la bodega del Sr. Jesús, en el Municipio Biruaca, Estado Apure; por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 y 413 ambos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de los ciudadanos: DELVIS CANAAN BARBOSA VELIZ; igualmente se admiten todas las pruebas promovidas en el citado escrito acusatorio el cual fue traído a la oralidad en esta audiencia preliminar; SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 11/09/2006, la cual fue ratificada igualmente de manera parcial en la presente audiencia preliminar y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.232.326, identificado anteriormente; parcialmente por cuanto no se admite l acusación respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto el mismo no llena los extremos establecidos en la Ley para que opere dicho delito, es decir, hay uso indebido de Arma de Fuego cuando el sujeto activo del delito es un funcionario publico al cual se le permite el porte de un arma de fuego, en el presente caso, es un civil, por lo tanto no esta el mismo inmerso en los parámetros establecidos en la Ley para que se tipifique dicho delito. En consecuencia se admite la acusación de la vindicta fiscal únicamente respecto a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUGO, previsto en los artículos 215 y 277 del Código Penal Venezolano; igualmente se admite de manera parcial las pruebas promovidas por la vindicta pública en su escrito acusatorio antes señalado, el cual fue traído a la oralidad en esta sala de manera parcial. Es parcial por cuanto no se admite la prueba denominada por el Ministerio Público como prueba documental consistente en Acta Policial de fecha 21 de enero de 2006, por cuanto se trata de un documento intraprocesal que nada aporta a la presente causa; TERCERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE por el Procedimiento de Admisión de Hechos, al adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido el 30/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.232.326, hijo de Santa Elena Núñez y Martín Alfredo Ceballo y residenciado en el Barrio Santa Ana, avenida principal, calle El Mango, después de la bodega del Sr. Jesús, en el Municipio Biruaca, Estado Apure; por encontrarlo penalmente responsable por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406 numeral 1º, 413, 215 y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos: DELVIS CANAAN BARBOSA VELIZ (OCCISO) y LUIS ALFREDO OROZCO GUERRERO. En consecuencia, se le impone como sanción definitiva a cumplir de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecidas en el literal “f” del artículo 620, en concordancia con el artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo máximo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y SEMI LIBERTAD por el termino de UN (01) AÑO, en las condiciones que ha bien tenga el Tribunal de Ejecución al cual competa el conocimiento de la presente causa, por lo que deberá el adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, continuar con el arresto domiciliario que cumple actualmente en su residencia familiar ubicada en el Barrio Santa Ana, avenida principal, calle El Mango, después de la bodega del Sr. Jesús, en el Municipio Biruaca, Estado Apure, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el sitio de reclusión respectivo. CUARTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso de los tres (03) días para fundamentar la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 177 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE CONTROL,

ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.