REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2010.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1CA-1.727-10
JUEZ: ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. SANTOS ENRIQUE ARACAS SILVA.
SECRETARIO: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES LEVES.


En el día de hoy, Once (11) de Junio de 2010, previo lapso de espera siendo las 9:40 horas de la mañana, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario Abog. Yunys Manuel Méndez, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Defensor Privado: ABOG. SANTOS ENRIQUE ARACAS SILVA., la Imputada IDENTIDAD OMITIDA, mas no así, la victima IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra debidamente notificada. Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica en esta acto la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana CARMEN DAICERIS GONZALEZ BEROES, titular de la cedula de identidad Nº 18.406.052, interpuesta ante el área de Alguacilazgo, en fecha, 10-05-2010 de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la imputada, quien manifestó no declarar y le cedió la palabra a la Defensa. Seguidamente, se le dio la palabra al ciudadano Defensor ABOG. SANTOS ENRIQUE ARACAS SILVA. Quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes la ciudadana Juez explico de manera verbal las razones de fundamento para dictar la decisión de sobreseimiento solicitada, procediendo a dar el dispositivo del fallo. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por el representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, en la Causa Penal Nro. 1CA-1.727-10, seguida en contra de la imputada: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.406.052 residenciada en la Urbanización, El Nazareno, Casa Nº 62, calle Nº 4, del Municipio Achaguas, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el articulo 418 del código penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos conforme a lo establecido en el artículo 615 y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.