REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2010.-
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Vista el oficio N° 35-10, de fecha 08 de Junio de 2010, recibido por este despacho en fecha 11 de Junio del presente año, emitido por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando al cual anexa Acta de Defunción N° 171 en original en la que consta que en fecha veintiséis de Febrero de 2009, a las 12:00 m. en la que falleció en la vía pública en la Urbanización Los Centauros de esta ciudad el adulto IDENTIDAD OMITIDA, de veintiún años de edad, soltero, obrero, hijo de Maria Asunción Barrios (viviente), dejó un hijo de nombre Wilfredo Rafael Barrios, no dejó bienes de fortuna siendo la causa principal de muerte herida por arma de fuego cráneo hemorragia, esta juzgadora considera procedente tomar la decisión correspondiente con los siguientes fundamentos.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO


Revisada la causa signada con el N° 1CA-1.385-07, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la misma se evidencia:

En fecha 07 de Septiembre del año 2007, se realiza audiencia de presentación de imputado al adolescente nombrado supra.

En fechas 14 de Octubre de 2006, 15 de Abril de 2008, 27 de Junio de 2008, 12 de Febrero de 2009, la defensa pública solicita al tribunal la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público para que emita un acto conclusivo.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, comparece ante el Tribunal la ciudadana MARIA ASUNCIÓN BARRIOS , titular de la cédula de identidad N° 8.154.073, residenciada en la calle Muñoz, casa N° 14, frente a Maricruz bajando por el Liceo Lazo Martí de esta ciudad, y consigna copia fotostática simple de certificado de defunción de su hijo, imputado en la presente causa, a los fines legales consiguientes.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, se solicita la causa nuevamente al Ministerio Público a los fines del pronunciamiento respectivo.

En fecha 06 de Septiembre de 2009, el tribunal acuerda solicitar a la Prefectura del Municipio San Fernando remisión de copia certificada del acta de defunción del referido adolescente imputado en la presente acta.

En el presente caso ocurre una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es la muerte del imputado y probado como ha sido con el acta de defunción descrita ut supra, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de veintiún años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Maria Asunción Barrios, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. ambos del COPP por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de veintiún años de edad, soltero, obrero, indocumentado, hijo de Maria Asunción Barrios, en la causa signada con el N° 1CA-1385-07, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, en virtud causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 26 de Febrero de 2009 según consta en Acta de Defunción N° 171, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando Estado Apure, cursante al folio 115 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a la victima. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL.

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS