REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 03 de Junio de 2010.-
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1CA-1.709-10
JUEZ: ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. CAROL PADRINO.
SECRETARIO: ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
IMPUTAD: JOSE FRANCISCO PARRA MARCHENA, RAFAEL LEONARDO BLANCO IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
En el día de hoy, Tres (03) de Junio de 2010, previo lapso de espera siendo las 10:30 horas de la mañana, se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el secretario Abog. Yunys Manuel Méndez, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, y la Defensora Pública: ABOG. CAROL PADRINO, el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia que la victima: mas no así, la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran debidamente notificados. Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Juez le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica en esta acto, la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta ante el área de Alguacilazgo en fecha 07- 04 2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal Es todo”. Seguidamente s le concedió la palabra al imputado, quien manifestó no declarar y le cedió la palabra a la Defensa y Seguidamente, se le dio la palabra a la ciudadana Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINOO, quien expuso: “La defensa solicita a este honorable Tribunal, por cuanto a trascurrido el lapso Prudencial, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Por operado la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En concordancia con el numeral 8 del articulo 48 y 571 ejusdem, y articulo 318 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes la ciudadana Juez explico de manera verbal las razones de fundamento para dictar la decisión de sobreseimiento solicitada, procediendo a dar el dispositivo del fallo. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por el representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, en la Causa Penal Nro. 1CA-1.709-10, seguida en contra de los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.326.642 residenciado en el Barrio Caujarito, Calle Bajada del Bar. Acapulco, Casa S/N de San Fernando de Apure IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de a cedula de identidad Nº 19.689.662, residenciado en el Callejón “F”, cruce con la calle Andrea Santa Maria, Casa S/N de San Fernando de Apure, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana; por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, conforme a lo establecido en el artículo 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 8º ejusdem. Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima e imputado conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
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