REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
200° Y 151°

Visto el nuevo cómputo de Sanción dictado en esta misma fecha en la presente causa Nº 1E-789-08, seguida en contra del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, el cual fue impuesto en fecha 24-01-2008 de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, este Tribunal, previo al pronunciamiento que debe emitir OBSERVA: PRIMERO: En fecha 29-01-2009, este Tribunal celebró Audiencia Especial en la cual se realizó nuevo cómputo de Ejecución de la Sanción del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción ésta que se cumpliría el 28-03-2010, teniendo cumplido a esa fecha diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses. SEGUNDO: En fecha 11-06-2009, este Tribunal celebró Audiencia Especial en la cual se realizó nuevo cómputo de Ejecución de la Sanción del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción ésta que se cumpliría el 12-06-2010, teniendo cumplido a esa fecha dos (02) meses, faltándole por cumplir un (01) año. Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que el mencionado Adolescente Iuris no asistió a sus presentaciones ante la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida) durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2.009, lo cual se desprende de los informes remitidos al Tribunal por la Coordinación de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida), que corren insertos en los folios Doscientos Treinta y Siete (237), Doscientos Cuarenta y Seis (246) y Doscientos Cuarenta y Siete (247) Tercera Pieza del Expediente, habiendo cumplido a la fecha de hoy 14-06-2010 UN AÑO y NUEVE MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES, cumpliendo la Sanción de Libertad Asistida el 12-09-2010. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DECLARA: UNICO: El cumplimiento definitivo de la Sanción de Libertad Asistida del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010); todo ello en base al nuevo Cómputo de Ejecución de Sanción en la presente Causa de esta misma fecha. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación al adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que comparezca a la brevedad posible por ante este Tribunal para imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la Coordinadora de Libertad Asistida a los fines consiguientes. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza,

ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
La Secretaria,

ABOG. ELKE MAYAUDÓN
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABOG. ELKE MAYAUDÓN




ZZL/em.-
CAUSA 1E-788-08.