REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2010.
198° y 149°
CAUSA N° 1E-807-09.
NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN
Sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, impuesto de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual debería presentarse cada quince días ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
La sanción se cumpliría en el lapso de UN (01) Años, atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537.
FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: 21 de Septiembre de 2009.
FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: 22 de Septiembre de 2009.
TIEMPO CUMPLIDO: CUATRO (04) MESES.
FALTA POR CUMPLIR: OCHO (08) MESES.
FECHA DE REINICIO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: 14 de Junio de 2010.
CUMPLE LA SANCIÓN: EL DÍA CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2.011.
EN SAN FERNANDO DE APURE, Catorce (14) DIAS del Mes de Junio de 2010.
LA JUEZA
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
LA SECRETARIA
ABG. ELKE MAYAUDON.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA
ABG. ELKE MAYAUDON.
Causa N° 1E-807-09.
ZZL/eemg.-