REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, se declara formalmente constituido este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de pronunciarse en relación al oficio recibido del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente donde informa que el Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sigue causa Penal signada con el Nº 1CA-1733-10 y el mismo se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, a la orden de ese Tribunal. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que comparece por ante este Tribunal la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de su madre la ciudadana GALLARDO BERMEJO NELLYS MARINA y la Defensora Publica Abg. CAROL PADRINO (solo por este acto). Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, dirigiéndose a las partes informa a las partes en forma clara y precisa el objeto de la audiencia y visto que la misma se produce en relación al oficio recibido del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente donde informa que el Adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sigue causa Penal signada con el Nº 1CA-1733-10 y el mismo se encuentra recluido en la casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad a la orden del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. CAROL PADRINO (solo por este acto), quién manifestó:” visto que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentra cumpliendo una detención preventiva en la casa de Formación para Varones, la defensa considera procedente la suspensión del cumplimiento de las medidas impuesta por ante el Tribunal de Ejecución, por la información suministrada del Tribunal de Control según oficio Nº 484-10, donde señala que se le sigue causa Penal signada con el Nº 1CA-1733-10 y se encuentra a la orden de ese Tribunal es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. MILANYELA HERNANDEZ, manifestando: “Vista la exposición de la defensa, estoy conforme con la suspensión del cumplimiento de las sanciones impuesta al adolescente, es todo”. Oído lo expuesto por las partes, se le otorga el derecho de palabra al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó no tener nada que exponer. Se le concede el derecho de palabra a la madre del representante ciudadana GALLARDO BERMEJO NELLYS MARINA, titular de la cédula de Identidad Nº 10.624.402, quién expuso; “Cuando el salio en diciembre ya no había cupo en el Dolores Maria y yo ya había hecho el deposito, es todo”. Una vez escuchada todas las partes y previa revisión de las actuaciones contentivas de la presente causa, la ciudadana Juez explica al adolescente de autos, que desde el dia 02 de Diciembre de 2.009 fecha de imposición del computo de Ejecución de la sanción hasta el dia 03 de Junio de 2.010, fecha de la detención por la causa Nº 1CA-1733-10, llevada por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; ha cumplido el tiempo de Seis (06) meses y Un (01) día con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, aun cuando no consigno ante este Tribunal la constancia de estudios, por lo que lo procedente es Suspender las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por imposible cumplimiento de las conforme a los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia deberá permanecer en el Centro de Formación Integral para Varones de esta Ciudad.
II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARA: UNICO: Mantener suspendido el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al sancionado adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Para Varones de esta ciudad de San Fernando de Apure, por existir imposibilidad de cumplimiento; de conformidad a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese lo conducente. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y firman:
La Jueza,


DRA. ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA