REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de Junio de 2010
200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REGÍMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C4709-08, acordada en la Audiencia Preliminar, a favor del imputado FONTECHA MUJICA FORTUNATO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.478.083, nacido en Elorza en fecha 14-03- 1965, de estado civil Soltero, Hijo de Dominga Mujica y Emiliton Fontecha , estado Apure, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGÌCA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Yaneth Villamizar. A los fines de decidir, observa:

Convocada la Audiencia Preliminar celebrada, el día Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Abril de 2009, donde se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal , donde se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal III del Ministerio Público en contra de la imputado FONTECHA MUJICA FORTUNATO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.478.083, nacido en Elorza en fecha 14-03- 1965, de estado civil Soltero, Hijo de Dominga Mujica y Emiliton Fontecha , estado Apure, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGÌCA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Yaneth Villamizar. Segundo: Se admiten parcialmente los medios de prueba presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales y pertinentes. Tercero: Se acuerdan Medidas alternativa a la Prosecución Del Proceso De Suspensión Condicional Del Proceso, propuesta por la defensa y el imputado por encontrarse llenos los extremos de lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone un Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Se prohíbe consumir durante este año bebidas alcohólicas. 2.- Se prohíbe el uso de armas de fuego o armas blancas. 3.- Ubicarse en un lugar determinado, el beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas de apoyo al sistema penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. 4.- Someterse a un tratamiento Psicológico, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, 5.- Se va a presentar por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y Extensión cada tres (03) meses, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por lo que debe cumplir con las demás condiciones que le imponga, el delegado de prueba. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones se le podrá revocar la medida alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia.

La Defensa del imputado representado por la Defensor Público, Abg. Oscar Parra quien expone: Por cuanto no se evidencia Informe Final en la causa y el ciudadano ha manifestado que no ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en la ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar en la cual le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en lugar de la revocación el Tribunal puede Ampliar el Régimen de Prueba, por lo que la defensa ratifica la solicitud de que se le amplíe el Régimen de prueba a su defendido. Es todo

Previa las formalidades de ley, se le pregunta a la imputado si desean rendir declaración en esta audiencia, a lo que respondió que “SI”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al imputado, FONTECHA MUJICA FORTUNATO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.478.083, quien libre de coacción y libre de juramento manifiesta lo siguiente: “ Que por desconocimiento y por razones ajenas a su voluntad èl no se ha presentado por ante la unida Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº 03, ubicado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira”.

SEGUNDO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y la imputado procede a verificar si el imputado FONTECHA MUJICA FORTUNATO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.478.083, debía someterse a un régimen de prueba de un año, acordado por este Tribunal en fecha 07 de Abril de 2009, debiendo cumplir con las siguientes condiciones : artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone un Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Se prohíbe consumir durante este año bebidas alcohólicas. 2.- Se prohíbe el uso de armas de fuego o armas blancas. 3.- Ubicarse en un lugar determinado, el beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas de apoyo al sistema penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. 4.- Someterse a un tratamiento Psicológico, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, 5.- Se va a presentar por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito y Extensión cada tres (03) meses, por lo que debe cumplir con las demás condiciones que le imponga, el delegado de prueba se observa en la causa que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, no remitió a este tribunal el contentivo del informe final, por lo que el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano no cumplió con esta condición, y en virtud que en fecha 07 de Abril de 2009, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, la cual no fue cumplida por el ciudadano, es por lo que se acuerda la Ampliación del Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) Año, imponiéndose como única condición la presentación ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Cristóbal Estado Táchira, y cumplir las demás condiciones que le imponga el delegado de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, acordado en Audiencia Preliminar de fecha 07 de Abril de 2009, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano FONTECHA MUJICA FORTUNATO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.478.083, nacido en Elorza en fecha 14-03- 1965, de estado civil Soltero, Hijo de Dominga Mujica y Emiliton Fontecha , estado Apure, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGÌCA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Yaneth Villamizar. SEGUNDO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba la ciudadano FONTECHA MUJICA FORTUNATO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.478.083, nacido en Elorza en fecha 14-03- 1965, de estado civil Soltero, Hijo de Dominga Mujica y Emiliton Fontecha , estado Apure, por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGÌCA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana Olga Yaneth Villamizar, debe cumplir con la UNICA CONDICIÓN: Presentarse ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira y cumplir con el Régimen de Prueba impuesto. El beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo de igual forma cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de pruebas que el sea asignado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:35 horas de la mañana.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-

LA SECRETARIA,


ABG. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA


Se Cumplió lo ordenado en auto
LA SECRETARIA,


ABG. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA