REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 10 de Junio de 2.010
200° y 151°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C7399-10, instruido en contra del ciudadano NELSON JOSE ALVAREZ MENDEZ, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de MARIA ESCALONA DE ALVAREZ, Y LISSET VERONICA ESCALONA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El día 15 de Junio de 2009, aproximadamente a las 9:50 PM, ocurrió un accidente de transito en la carretera Nacional Guasdualito-Mantecal a la altura del sector Buria Estado Apure. Al lugar se trasladó el Cabo/2DO Levy Contreras Colmenares funcionario de Transito Terrestre; quien pudo constatar que se trataba de un volcamiento fuera de la vía con saldo de una (01) persona muerta y dos (02) personas lesionadas. En el lugar del accidente se encontraban una comisión de la Guardia Nacional pertenecientes a la “Y” de Daico, los mismo manifestándole que una comisión de paramédicos del servicio de Rami Guasdualito se habían llevado el cadáver de una persona que se encontraba sin signos vitales a pocos metros del vehículo. Posteriormente se presentaron familiares de las victimas los mismos aportaron datos de los involucrados en dicho accidente, chofer quien respondía al nombre de Nelson José Álvarez Méndez, ya identificado, quien conducía un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Terio, placa CAG42B, Tipo Sport Wagon, Año 2007, Color Rojo, Uso Particular, Serial de Carrocería 8XAJ122C079536115, acompañantes María Escalona de Álvarez y Lisset Verónica Álvarez Escalona, respectivamente identificadas.
II
En fecha 15-06-09 el Cabo/2do Levy Contreras Colmenares, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre de Guasdualito Estado Apure, suscribe acta policial, croquis de accidente y orden de depósito del vehículo.
En fecha 02-07-09 se Ordena el Inicio de la Presente Investigación y se libró el oficio Nº 04-F12-928-2009 a Transito Terrestre – Guasdualito, remitiendo el Caso Interno Nº 04-F12-252-09.
En fecha 02-07-09 se recibió oficio Nº 9700-261-205 emanado del CICPC-Guasdualito, remitiendo resultado de la Necropsia de Ley, practicado a quien en vida respondía al nombre de Álvarez Méndez Nelson José, arrojado lo siguiente: Shock Neurogenico, producido por fracturas de huesos del cráneo y lesión de encéfalo, dado por politraumatismo generalizado severo, con objeto contuso en suceso de transito.
En fecha 05-08-09 funcionarios de Transito Terrestre realizan Experticia de Reconocimiento al vehículo con las siguientes características: Clase Camioneta, placas CAG42B, Marca Daihatsu, Tipo Sport Wagon, año 2007, color Rojo, Serial de Carrocería 8XAJ122G079536115, Serial de Motor 4 Cil, el mismo arrojó el siguiente resultado:
- Serial de Carrocería: (Chapa), ubicado en el corta fuego lado izquierdo, el cual se lee: 8XAJ122G079536115, su troquel bajo relieve, su estampado y fijación Original de planta.
- Serial de Carrocería: (Seguridad) no se pudo observar el serial, ya que el mismo quedo dañado por a magnitud del accidente.
- Serial de Motor: 4 Cil.
- Dicho Vehículo aparece en la base de datos del I.N.T.T.T a nombre del ciudadano Nelson José Álvarez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.238.641.
- Nota: Este vehículo fue consultado por el sistema de SICOPOL Táchira, por el funcionario de servicio Vgte. 8798 Cristian Castro. Donde arrojó el resultado, sin ninguna novedad.
En fecha 03-05-10 se recibe solicitud por parte de la ciudadana María Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.265.463, mediante el cual solicita le sea devuelto el vehículo antes identificado.
En fecha 06-05-10 se libró el oficio Nº 04-F12-595-2010 al Estacionamiento Páez, la cual se ordena la entrega de el vehículo antes mencionado a la ciudadana Escalona Castillo María Solanger, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.265.463, en su carácter de esposa del ciudadano Álvarez Méndez Nelson José, toda vez que se comprobó que el vehículo no presenta irregularidad alguna.
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C7399-10, instruido en contra del ciudadano NELSON JOSE ALVAREZ MENDEZ, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de MARIA ESCALONA DE ALVAREZ, Y LISSET VERONICA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG YAKARY CUEVAS.