REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


CAUSA Nº 1C6880/09
Guasdualito, 14 de Junio de 2.010.
200° y 151°
°


Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C6880/09 instruida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No.11.822.622, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CINDI PAOLA ARIAS TINOCO.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 22/01/2010, la Fiscalía XII del Ministerio Público, representada por el ciudadano Abg. Armando Flores Villegas, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del ciudadano LUIS ALFREDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No.11.822.622, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CINDI PAOLA ARIAS TINOCO.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sala el Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra y el imputado de autos.
El ciudadano representante del Ministerio Público, Abg. Rafael Gómez, quien ratifica acusación presentada en fecha 22/01/2010, acusación interpuesta en contra de LUIS ALFREDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No.11.822.622, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CINDI PAOLA ARIAS TINOCO, según se evidencia de los hechos allí narrados, señala elementos de convicción, promueve medios de prueba que evidencian la responsabilidad penal del imputado, solicita su enjuiciamiento, así como la admisión total de la acusación por cuanto la misma no es temeraria ni contraria a derecho y la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por haber sido obtenidos en forma legal, ser pertinentes y necesarias, se mantenga la medida cautelar acordada por este Tribunal en su oportunidad, hasta la culminación del juicio oral y público” es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Oscar Parra, quien expone: “Vista la solicitud de la misma y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, solicito que se decrete el Sobreseimiento.
Previas las formalidades de ley el ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por el que se les acusa en este acto, los hechos narrados, lo ,manifestado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento pueden declarar, quienes se acogen al precepto constitucional.

SEGUNDO: Acto seguido, el Tribunal procede a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa, el hecho que se les atribuye, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Luís Alfredo González, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22/01/2010 cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de ese hecho es el ciudadano LUIS ALFREDO GONZÁLEZ, a tal efecto toma en consideración Denuncia de fecha 30-11-09, realizada por la ciudadana Cindi Paola arias Tinoco la Comandancia de la Comisaría Policial No 2 de esta localidad, en la que deja constancia como sucedieron los hechos de agresión física contra ella y contra su hermano ocasionado por el imputado de autos ; asimismo este Tribunal valora Acta Policial, de fecha 29/11/2009, suscrita por los funcionarios DTGD (PBA) Sánchez Almao, AGTE German Alexis Sierra Ortiz, adscritos a la Comisaría Policial No 2, Guasdualito, en la cual dejan constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar cuando se practico la detención del imputado, por lo que a juicio de este Tribunal considera que estos elementos de convicción, hacen presumir la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y el participante de ese hecho de ese hecho es el ciudadano LUIS ALFREDO GONZÁLEZ, por lo que se admite en su Totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público; la defensa solicita el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por la defensa; en cuanto a los medios de prueba presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como son: TESTIMONIALES Se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes 1.- Declaración Testimonial de la ciudadana Arias Tinoco Cindi Paola, quien es victima en el presente caso, para que exponga todo lo relacionado con los hechos, en los cuales resulto agredida físicamente por el imputado de autos. 2.- Declaración Testimonial del ciudadano Jonatan Useche, quien fue testigo presencial para el momento que ocurrieron los hechos. 3.- Declaración Testimonial de los funcionarios actuantes DTGD (PBA) Sánchez Almao, AGTE German Alexis Sierra Ortiz, adscritos a la Comisaría Policial No 2, Guasdualito, en la cual dejan constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar cuando se practico la detención del imputado. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se admite por ser lícita, legal y pertinente 1.- Acta Policial, de fecha 29/11/2009, suscrita por los funcionarios DTGD (PBA) Sánchez Almao, AGTE German Alexis Sierra Ortiz, adscritos a la Comisaría Policial No 2, Guasdualito, en la cual dejan constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar cuando se practico la detención.

Admitida como ha sido en su Totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como Totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal procede, a imponer al ciudadano imputado y a la defensa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Su defendido le ha manifestado su voluntad de no acogerse a ninguna de las medidas alternativas” es todo.



Se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ALFREDO GONZALEZ, quien sin juramento y libre de coacción, exponen: “No va a hacer uso de las medidas alternativas” es todo.

Este Tribunal una vez oído a los imputados y la defensa quienes manifestaron que no se van a acoger a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ni al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por lo que de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECIDE PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALFREDO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No.11.822.622, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, casa sin número, Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CINDI PAOLA ARIAS TINOCO. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas presentadas, por ser lícitas, legales y pertinentes. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento a favor del imputado LUIS ALFREDO GONZALEZ, realizada por la defensa. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. QUINTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZO.

LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.-


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.-