REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de Junio de 2010.
200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REGÍMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C4860-08, acordada en la Audiencia Preliminar, a la imputada DAVID MORELO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 9.044.466, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1972, de estado civil soltero, analfabeta, profesión u oficio Obrero, natural de San Onofre, departamento de Sucre República de Colombia, y residenciado en el fundo El Tranquero, carretera Nacional vía a la victoria, sector las monas, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en fecha 28 de Mayo de 2008 y recibida por ante éste tribunal en fecha 30 de Mayo de 2008, en contra del imputado DAVID MORELO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 9.044.466, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1973, de estado civil soltero, analfabeta, profesión u oficio Obrero, natural de San Onofre, Departamento de Sucre República de Colombia, y Residenciado en el Fundo El Tranquero, Carretera Nacional vía a la victoria, Sector las Monas, Guasdualito Estado Apure, por estar incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del estado venezolano.

Convocada la audiencia preliminar para el en la audiencia preliminar, celebrada el día 18 de Junio de 2008, en la Audiencia Preliminar se decretó en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, donde se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público, en fecha 30 de Mayo de 2008, en contra del imputado DAVID MORELO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 9.044.466, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1973, de estado civil soltero, analfabeta, profesión u oficio Obrero, natural de San Onofre, Departamento de Sucre República de Colombia, y Residenciado en el Fundo El Tranquero, Carretera Nacional vía a la victoria, Sector las Monas, Guasdualito Estado Apure, por estar incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, con las modificaciones hechas por este tribunal, por ser licitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se acuerdan Medidas Alternativa a la Prosecución Del Proceso, como es la Suspensión Condicional Del Proceso, propuesta por la defensa y el imputado y el cual se impone un Régimen de Prueba por un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o a una institución de carácter público que le designe el delgado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Una sola vez al mes. 2.- No poseer armas de fuego o armas blancas, en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido. En el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un delegado de prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que debe cumplir con las demás condiciones que le imponga el delegado de prueba. En caso de incumplimiento de las condiciones que le imponga se le podrá revocar las medidas Alternativa Otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia.

La Defensa del imputado representado por la Pública Abg. Rinalda Guevara quien expone: Por cuanto se evidencia del Informe Final que cursa en la causa que el ciudadano DAVID MORELO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 9.044.466, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en la ocasión de haberse celebrado la Audiencia Preliminar en la cual le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Previa las formalidades de ley, se le pregunta a la imputado si desean rendir declaración en esta audiencia, a lo que respondió que “NO”.

SEGUNDO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y la imputada procede a verificar si el imputado DAVID MORELO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 9.044.466, debía someterse a un régimen de prueba de un año, acordado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Junio de 2008, donde se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía III del Ministerio Público en contra del imputado DAVID MORELO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 9.044.466, por estar incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, con las modificaciones hechas por este tribunal, por ser licitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se acuerdan Medidas Alternativa a la Prosecución Del Proceso como es la Suspensión Condicional Del Proceso, propuesta por la defensa y el imputado y se impone un Régimen de Prueba por un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o a una institución de carácter público que le designe el delgado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira. Una sola vez al mes. 2.- No portar armas de fuego o armas blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido. En el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un delegado de prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que debe cumplir con las demás condiciones que le imponga el delegado de prueba. En caso de incumplimiento de las condiciones que le imponga se le podrá revocar las medidas Alternativa Otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. Al efecto el Tribunal observa que al folio Ciento Diecinueve (119), bajo el oficio número Nº 4641 de fecha 26 de Junio de 2009 y recibido en este despacho en fecha 21 de Julio de 2009, emanado del Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, ubicado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Apure, suscrito por las ciudadanas T.S, DILSIA MONCADA GOMEZ y Abg. Adriana T Arias, Jefe de Unidad, contentivo INFORME FINAL, en el cual se observa. Conclusión Durante la supervisión y entrevistas realizadas el tratante se observó ser una persona responsable, cumplidor y de buena conducta por lo que el caso se considera, FAVORABLE”.
TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAVID MORELO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC- 9.044.466, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1972, de estado civil soltero, analfabeta, profesión u oficio Obrero, natural de San Onofre, departamento de Sucre República de Colombia, y residenciado en el fundo El Tranquero, carretera Nacional vía a la victoria, sector las monas, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión Se declara concluida la audiencia siendo las 09:50 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,

ABG. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA

SE CUMPLIÓ LO ORDENADO EN AUTO
LA SECRETARIA,
ABG. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA