REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de Junio de 2010.

200º Y 151º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa Nº 1C6792-09, instruida en contra del ciudadano imputado LUIS FELIPE RANGEL DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.037.282, de profesión u oficio Mensajero de la Fiscalia XII del Ministerio Público, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Sucre casa Nº 95 Morrones Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO CON VIOLENCIA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 223 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del Fiscal XIV del Ministerio Público, ABG CARLOS RAMON ZAMBRANO de conformidad con el artículo 256 numeral 8º en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal
A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 18-05-2010 la Defensa Pública representada en ese momento por el Abg. Oscar Parra presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo al Ministerio Público para que se pronuncie sobre los actos conclusivos de la investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal.

Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien expone: “Una vez vista y revisada la presente causa en la Audiencia de Presentación de Imputado que se realizó en fecha 07 de Octubre del año 2009, lo cual evidencia que han transcurrido mas de seis meses de la individualización del imputado por lo que ratifica solicitud de fecha 17 de Marzo de 2008 en el cual solicita se fije un plazo al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente y en virtud del principio de proporcionalidad visto que el Ministerio Público realizó todas las diligencias necesarias y ha transcurrido suficiente tiempo, en virtud del principio de la Celeridad Procesal a tal fin solicita se fije un plazo de treinta (30) días, para que el Ministerio Público realice el acto conclusivo, solicito que se le amplié el régimen de presentación a 45 días a su defendido, en virtud que ha cumplido con las obligaciones impuesta por este tribunal ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal del estado Apure y extensión y así mismo consigno copia simple de la constancia de las presentaciones realizadas por el imputado”. Es todo.

SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal AUXILIAR III del Ministerio Público ABG. DENNYS MIRABAL, quien expone: “En virtud de la obligación que tiene el Ministerio Público de presentar un acto conclusivo en la presente causa solicita se le conceda un plazo de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo y le sea remitida la causa al despacho fiscal” es todo.

TERCERO: Este Tribunal oído lo expuesto por la Defensa Pública y el Ministerio Público, observa que convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevee que el Ministerio Público tratara en lo posible de presentar cualquiera de los actos conclusivos que se refiere la norma adjetiva a los fines que se presente el acto conclusivo en la fase preparatoria, así mismo digo que ha `pasado seis (6) meses desde la individualización del imputado podrá requerir al juez de control un plazo prudencial no mayor a treinta (30) ni menos de ciento treinta (130) días. En el presente caso se evidencia que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado circunstancias que obliga a quien decide; se evidencia en la causa que la investigación se inició en fecha 05 de Octubre de 2009, suscrita por funcionario designado Agente (P.B.A) HORGER MORENO y el Cabo 2do ((P.B.A) GINO BERLIN LAYA. adscrito a los Servicios Generales de la Comisaría policial NRO.02 de esta localidad, quien dejan constancia que el día 05 de Octubre de 2009,el cual expuso “ Es el caso que siendo que siendo aproximadamente las 8:53 horas de la mañana, del día de hoy lunes 05 de Octubre de 2009, me encontraba de guardia, cuando recibió una llamada telefónica del ciudadano Willmer José Bernal Escalante Fiscal Tercero del sede guasdualito estado apure quien solicito apoyo policial, por cuanto un ciudadano se encontraba en esa sede agrediendo físicamente a otro ciudadano, vista la situación me constituí en comisión hasta la mencionada fiscalia, donde el fiscal tercero me ordeno de manera directa la detención preventiva de un ciudadano a quien menciono como LUIS FELIPE RANGEL DIAZ,” es todo. Así mismo se puede evidenciar que dicho ciudadano fue presentado en fecha 07 de Octubre de 2009 en Audiencia de Presentación de Imputado en la cual este Tribunal acordó, la Aprehensión en Flagrancia, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO CON VIOLENCIA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 223 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del Fiscal XIV del Ministerio Público, ABG CARLOS RAMON ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar, la oposición de la Defensa a la precalificación violencia Sobre funcionario Público. Se declara Sin Lugar, la oposición de la defensa al delito de lesiones leves. TERCERA: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS FELIPE RANGEL DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.037.282, de profesión u oficio Mensajero de la Fiscalia XII del Ministerio Público, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Sucre casa Nº 95 Morrones Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO CON VIOLENCIA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 223 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del Fiscal XIV del Ministerio Público, ABG CARLOS RAMON ZAMBRANO de conformidad con el artículo 256 numeral 8º en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo la obligación al imputado de presentarse cada (05) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; en este caso tal y como lo ha manifestado la defensa que han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del imputado que fue en la oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado, sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación y por otra serie de circunstancias que permitan alcanzar la finalidad del proceso, por lo que este Tribunal considera procedente acordar al Ministerio Público un plazo para que presente acto conclusivo, se acuerda Con Lugar la solicitud de fijación de plazo realizada por a la Defensa Pública y se fija al Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, para que presente acto conclusivo en la presente causa. Este Tribunal visto que imputado se ha presentado continuamente ante la unidad de alguacilazgo y cumpliendo con la obligación impuesta en la audiencia de presentación de imputado y atendiendo al pedimento invocado por el ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra, en cuanto a la ampliación periódica del mismo toma en consideración en virtud del cumplimiento del imputado a su presentación, tal como se constata debidamente sellados y firmados por la Unidad de Alguacilazgo, por lo que se Acuerda ampliar el Régimen de Presentación cada cincuenta (50) días por ante esta unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal y extensión Guasdualito.

CUARTO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a computarse desde la fecha de la Remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público. SEGUNDO: se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre la Ampliación del Régimen de Presentación del imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DR. MIGUEL PADILLA BAZÒ

LA SECRETARIA,


Abg. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,


Abg. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN