REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 08 de junio de 2010.
200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C7280-10 instruida en contra de los ciudadanos imputados NELSON ENRRIQUE SÁNCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.041, fecha de nacimiento 18 de agosto de 1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración y Planificación de Empresas, desempeñándose actualmente como Técnico de Campo en el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), teléfono celular 0416-3788176, teléfono de habitación 0278-3321470, con residencia en la calle Vásquez casa Nº 07, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción Y FRANCO JOSEÍN ZACCARÍA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.646, de estado civil casado, fecha de nacimiento 23 de febrero de 1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio docentes, desempeñándose actualmente como profesor por horas en la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”, teléfono celular 0414-7386502, con residencia en la Urbanización “Altos de Periquera”, sector “Pueblo Viejo”, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 28 de abril de 2010, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por el ciudadano Abg. Carlos Zambrano, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra de los ciudadanos imputados NELSON ENRRIQUE SÁNCHEZ ALVARADO, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción Y FRANCO JOSEÍN ZACCARÍA QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gustavo Adolfo Alas, Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, y los imputados.

El ciudadano Fiscal Décimo Cuarto el Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, (Se hace constar que el ciudadano Representante del Ministerio Público realizó lectura integra de escrito acusatorio inserto del folio 364 al 377 de la Causa) quien actuando de conformidad a las atribuciones que nos confiere en numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 8, del artículo 16 y numeral 4 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 51 en su encabezamientote la Ley Contra la Corrupción, RATIFICA escrito acusatorio presentado ante este tribunal en fecha 28 de abril de 2010, en contra de los ciudadanos NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ ALVARADO Y FRANCO JOSEÍN ZACCARÍA QUINTERO, plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión de los delitos en el caso del ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ ALVARADO, OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y en relación al ciudadano FRANCO JOSEÍN ZACCARÍA QUINTERO los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y EL DELITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en virtud que en fecha 03 de marzo de 2009 este despacho recibe denuncia de la ciudadana Lcda.. Ana Hilda Arias, Coordinadora de la Defensoría Educativa “Caritas Felices” de esta población de Guasdualito, titular de la cédula de identidad Nº 10.130.216, quien luego de conversar con los estudiantes, directivos de la institución y voceros estudiantiles en relación a la problemática que se viene presentando con algunos docentes adscritos a la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”, quienes no quieren asistir a sus labores de clases, toma la decisión de asistir a este Despacho Fiscal, a los fines de que estos sean llamados a declarar y aclarar lo manifestado por los estudiantes, en el sentido manifestó lo siguiente: “A raíz de las manifestaciones de los estudiantes de la ETA “Francisco Aramendi”, de la población del Amparo que comenzaron desde el mes de septiembre, en protestas por varias problemáticas que presentaba la institución, entre ellos la falta de inasistencia a clases de algunos profesores y transcurrido 5 meses de hacer diligencias de diálogo con los docentes y no habiendo cumplido con su labor y los acuerdos establecidos, se decide a solicitud de los voceros estudiantiles y el Cuerpo Directivo de la institución sean llamados por este despacho, a los ciudadanos Sánchez Alvarado Nelson, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.041 con 42 horas de clases, Guerrero Alexander, titular de la cédula de identidad Nº 12.196.919 con 33 horas de clases y Franco Zaccaría, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.646 y 36 horas de clases y la docente Consuelo Corso, titular de la cédula de identidad Nº 3.230.761 con 10 horas de clases para que expliquen la situación del por qué no han asistido a la institución a cumplir con su labor y así garantizar la educación de los estudiantes, los cuales no ven las materias que ellos dan”. Se hace constar que el ciudadano Representante del Ministerio Público realiza lectura integra de los elementos de convicción para la presentación de la acusación insertos en los folios 366 al 371 de la Causa, los cuales solo se enuncian en esta acta: 1.- CON LA DENUNCIA de fecha 03 de marzo de 2009, que obra al folio (01), interpuesta por ante este despacho Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, por la ciudadana Lcda. Ana Hilda Arias, Coordinadora de la Defensoría Educativa “Caritas Felices”. 2.- CON EL ACTA DE INICIO DE INVESTIGACIÓN FISCAL de fecha 03 de marzo de 2009, que obra al folio (04), suscrito por este despacho. 3.- CON OFICIO S/N DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2009 que obra al folio (17) suscrito por el profesor José Ventura Moreno, Director (E) de la ETA “Francisco Aramendi”. 4.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2009, que obra al folio (20) realizada a la ciudadana EMILIS RORAIMA BETANCUORT RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 21.084.391, estudiante de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”. 5.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2009, que obra al folio (21), realizada al ciudadano FREDDY DANIEL VALERO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.899.210, estudiante de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”. 6.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de abril de 2009, que obra al folio (23) realizada a la ciudadana ZAIDA FARIDIS MELGAREJO YAPUR, titular de la cédula de identidad Nº 10.619.235, de profesión u oficio Licenciada en Educación, desempañándose actualmente como Autoridad Única de Educación Apure. 7.- CON EL OFICIO 1479 de fecha 06 de abril de 2009, que obra al folio (24) , suscrito por la Lcda.. Zaida Faridis Melgarejo Yapar, Directora de la Zona Educativa del Estado Apure. 8.- CON EL OFICIO S/N de fecha 12 de enero de 2009, que obra al folio (43), suscrito por la Lcda. Soraida Tirado, Presidenta del Instituto Autónomo del Deporte y Recreación del Distrito Alto Apure (INADERDA). 9.- CON EL OFICIO S/N de fecha 27 de octubre de 2009 que obra al folio (74), suscrito por el ciudadano Gersón Vizcaíno, Coordinador Zona Productiva del Fondas Alto Apure. 10.- CON EL ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha 09 de Febrero de 2010, que obra al folio 84, realizada al ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.133.041. 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de febrero de 2010, que obra al folio (91) realizada a Yusmary del Valle Cabeza Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.488.463, Licenciada en Educación Integral , desempeñándose actualmente cono Secretaria de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”. 12.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de febrero de 2010, que obra al folio (92), realizada al ciudadano RAMÓN ANTONIO GARRIDO ALVÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.735.947, de profesión Licenciado en Educación Integral, desempeñándose actualmente como Coordinador de Seccional de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”. 13.- CON EL OFICIO S/N de fecha 17 de febrero de 2010, que obra al folio (93), suscrito por el profesor José Gómez y Profesor Ramón Garrido, Director Encargado y Coordinador de Seccional de la ETA “Francisco Aramendi”. 14.- CON EL OFICIO Nº AP-04-F14-0043-10, de fecha 23 de febrero del presente año, suscrito por este despacho, y enviado al Gerente de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, mediante el cual se solicita remitir a este despacho, los movimientos bancarios de los ciudadanos Nelson E. Alvarado, Franco Zaccaría y Consuelo Corso. 15.- CON EL ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha 24 de febrero de 2010, que obra al folio (98) realizada al ciudadano FRANCO JOSEÍN ZACCARÍA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.646. 16.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de marzo de 2010, que obra al folio (121) realizada a la ciudadana YUSMARY DEL VALLE CABEZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 16.488.463, licenciada en educación integral desempeñándose actualmente como secretaria de la Escuela Técnica “Francisco Aramendi”. 17.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de marzo de 2010 que obra al folio (124) realizada a la ciudadana YOZANA TIBISAY CONTRERAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.173.284., licenciada en educación integral, desempeñándose actualmente como secretaria de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”. 18.- CON EL OFICIO Nº USGB-0322-2010 de fecha 01 de marzo del presente año, que obra al folio (132) emanado de la Entidad Financiera Banfoandes Banco Universal C.A, en el respectivo oficio remiten los movimientos bancarios correspondientes a los ciudadanos Nelson E. Alvarado, Franco Zaccaría y Consuelo Corso. 19.- CON EL OFICIO Nº GRC-2010-04484, de fecha 03 de marzo del presente año, que obra al folio (152) emanado de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, en el respectivo oficio remiten los movimientos bancarios correspondientes a los ciudadanos Nelson E. Alvarado, Franco J. Zaccaría y Consuelo Corzo. 20.- CON EL OFICIO Nº 9700-261-0563 de fecha 18 de marzo de 2010 que obra en el folio (271) emanado del Licenciado Germán Vivas Vivas, Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Guasdualito, Estado Apure, mediante el cual remiten acta de investigación, acta de inspección, y montaje fotográfico. 21.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de marzo de 2010, que obra al folio (283) y realizada al ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CHACÓN , licenciado en Educación Mención Geografía y Ciencias de la Tierra, desempeñándose actualmente como Director (E) de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramnedi”. Ofrece los siguientes MEDIOS DE PRUEBAS: I.- DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Agente Albert Gurin y Agente Juan Becerra; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta población de Guasdualito, pertinente y necesaria por cuanto expondrán todo lo relacionada con la diligencia realizadas por ese organismo, en la Acta de Investigación, Acta de inspección y Montaje Fotográfico de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”, de la población de El Amparo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se valore declaración de los testigos los cuales se consignarán por escrito separado los datos y dirección que permitirán su ubicación a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. III.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- CON LA DENUNCIA, de fecha martes 03 de marzo de 2009, que obra en el folio (01), interpuesta por ante el Despacho Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, por la ciudadana Licda. Ana Hilda Arias, Coordinadora de la Defensoría Educativa “Caritas Felices”, de esta población de Guasdualito, quien manifestó a este despacho lo planteado por los estudiantes y directiva de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Armendi”, de la población de El Amparo Estado Apure. 2.- CON EL OFICIO S/N, de fecha 06 de abril de 2009, que obra al folio (17), suscrito por el Prof. José Ventura Moreno, Director (E) de la ETA, “Francisco Aramendí”, mediante el cual remite a este despacho: Acta redactada por el Jefe de Seccional Ramón Garrido y la Secretaria Yusmary Cabezas, y remitido al Director (E) José Ventura Moreno, en la misma se da a conocer la irregularidad cometida por el docente Franco Zaccaría, en fecha 01 de abril de 2009, cuando ingresó al departamento de Evaluación y firmó controles de inasistencia de él, correspondiente al periodo 2008,específicamente desde la fecha 18 de octubre de 2008 hasta el 08 de noviembre de 2008.- 3.- CON EL ACTA DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2009, que obra al folio 19, suscrita por el Profesor Ramón Garrido, Jefe de Seccional y la Secretaria Yusmary Cabeza, en donde se deja Constanza que el profesor Franco Zaccaría se encontraba revisando y manipulando los archivos del Departamento de la seccional de la ETA Francisco Aramendi. 4.- CON EL OFICIO S/N, de fecha 19 de mayo del 2009, que obra al folio (49) suscrito por el Prof. José Ventura Moreno, Director (E) encargado de la ETA “Francisco Aramendi, mediante el cual remite a este despacho: Información relacionada con los docentes objeto de la presente investigación, y que les fueron abiertos expedientes administrativo en el Ministerio P.P para la Educación del Estado Apure. 5.- CON EL OFICIO S/N DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2009, que obra al folio (93) suscrito por el LCDO. José Gómez y Profesor Ramón Garrido, Director (E ) y Coordinador de Seccional de la E.T.A “Francisco Aramendi, respectivamente, mediante el cual remite a este despacho las Inasistencias Justificadas e Injustificadas, correspondiente al año escolar 2008-2009. 6.- CON EL OFICIO Nº 9700-261-0563, de fecha 18 de Marzo del 2010, que obra al folio (271) emanado del Lcdo. German Vivas Vivas, Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Guasdualito, Estado Apure, mediante el cual remiten Acta de Investigación, Acta de Inspección y Montaje Fotográfico, correspondiente a las presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano Franco Zaccaría, (anteriormente identificado), en la alteración del Control de Asistencia ocurridas en el Departamento de la Seccional I y II, según consta en Acta de fecha 01 de Abril del año 2009. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- CON EL OFICIO Nº 1.479, de fecha 06 de abril de 2009, que obra al folio 24 suscrito por la Lic. Zaida Faridis Melgarejo, Directora de la Zona Educativa del Estado Apure, mediante el cual remite información relacionada con los docentes objeto de la investigación, en donde se deja constancia de la condición de los docentes Nelson Enrique Sánchez y Franco Joseín Zaccaría. 2.- RECIBOS DE PAGOS DEL MINISTERIO DE EDUCAIÓN, que obra al folio 28, correspondiente al ciudadano Franco J. Zaccaría Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.646. 3.- CON EL OFICIO S/N, de fecha 27 de octubre del 2009, que obra al folio (74), suscrito por el ciudadano Gersón Vizcaíno, Coordinador Zona Productiva de Fondas Alto Apure, mediante el cual remite a este despacho, información solicitado mediante oficio Nº AP-F14.0358-09, de fecha 21 de octubre de 2009, en el respectivo oficio informa que efectivamente el ciudadano Nelson Sánchez, labora para esa institución, devengando un sueldo mensual de Bs. 3238,00 más el beneficio de cesta ticket, por un monto de Bs. 687,50, desde la fecha correspondiente al día 17 de septiembre de 2009. 4.- CON EL OFICIO N° USGB-0322/2010 de fecha 01 de Marzo del presente año que obra al folio (132) emanado de la entidad financiera Banfoandes Banco Universal C.A., en el respectivo oficio remiten Los Movimientos Bancarios, correspondientes a los ciudadanos: Nelson E. Alvarado S., Franco J. Zaccaría y Consuelo Corso. 6.- ESTADO DE CUENTA, que obra desde el folio 226 al 224, desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, correspondiente a la cuenta nómina Nº 010201578900100018221, del ciudadano Nelson Enrique Sánchez Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.041. 7.- CON EL OFICIO N° GRC-2010.04484 de fecha 03 de Marzo del presente año, que obra al folio (152) emanado de la entidad financiera Banco de Venezuela, en el respectivo oficio remiten Los Movimientos Bancarios, correspondientes a los ciudadanos: Nelson E. Alvarado S., Franco J. Zaccaría y Consuelo Corso. 8.- ESTADO DE CUENTA que obra desde el folio 258 al 269, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, correspondiente a la cuenta nomina Nº 010201578001000029372, del ciudadano Franco Joseín Zaccaría Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.646. En virtud de lo antes expuesto solicitamos, la admisión del presente escrito Acusatorio, en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados: Nelson Enrique Sánchez Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 10.133.041 y Franco Joseín Zaccaría Quintero, titular de la cedula de identidad N° 11.189.646, todos plenamente identificados, y pedimos: PRIMERO: Sean declaradas pertinentes las pruebas; Declaración de Expertos, Pruebas Testimoniales y Documentales y Otros medios de prueba, presentadas para el juicio oral y publico por ser las mismas útiles y necesarias. SEGUNDO: Igualmente solicitamos se declare el enjuiciamiento de los imputados: Nelson Enrique Sánchez Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 10.133.041, Por el Delito de obtención ilegal de alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, el cual dispone lo siguiente; fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario píblico o cualquier persona que por si misma o mediante personas interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años, y multa de hasta el cincuenta (50%) de la utilidad procurada, tipificado en el artículo y Franco Joseín Zaccaría Quintero, titular de la cedula de identidad N° 11.189.646, Por el Delito de de obtención ilegal de alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, tipificado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, el cual dispone lo siguiente; “fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario publico o cualquier persona que por si misma o mediante personas interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años, y multa de hasta el cincuenta (50%) de la utilidad procurada”, y de igual manera esta Fiscalía le atribuye en delito tipificado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, el cual dispone lo siguiente: “cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyere, total o parcialmente un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (07) años. Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si él daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera (1/3) si fuese levísimo. Todo ello de conformidad con el artículo 83 del Código Penal Vigente, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que han sido narrados en el presente libelo acusatorio. Finalmente interpone DEMANDA CIVIL todo de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción a los efectos que sean reparados los daños, efectuadas las restituciones, indemnizados los perjuicios y pagados los intereses causados al patrimonio público y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil se RATIFICA en su totalidad demanda civil inserta desde el folio 378 al 393 de la Causa. En fuerza de los razonamientos expuestos en la Demanda Civil actuando plenamente facultado por el artículo 45 de la Ley de Corrupción y de conformidad a lo pautado en los artículos 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho formulados en la Demanda Civil, ocurrimos para demandar a los ciudadanos Nelson Enrique Sánchez Alvarado y Franco Joseín Sacaría Quintero, planamente identificados para que convengan en pagar al Estado Venezolano y en caso de no convenir a ello, sean condenados a pagar por el tribunal a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de bolívares fuertes de doce mil ochocientos cuarenta y cuatro con nueve céntimos (Bs. 12.844,09) el primero de los mencionados y la cantidad de bolívares fuertes de veinticuatro mil cuatrocientos veintisiete con cuarenta y siete céntimos (Bs. 24.427,47) tal como se puede observar de los estados de cuenta solicitados por este Despacho Fiscal, al Banco de Venezuela y donde éste identifica claramente los depósitos efectuados a cada uno de los demandados en la cuenta nómina del referido Banco Nº 010201557890100018221 y 010201578001000029372, respectivamente en las cuales el Ministerio del Poder Popular para la Educación realizó los pagos a los referidos demandados. SEGUNDO: el pago de las costas y costos que causaron el presente proceso. Dichos montos deberán ser determinados una vez que la sentencia quede definitivamente firme, por medio de una experticia complementaria del fallo judicial. A los fines previstos en el artículo 1969 del Código Civil solicito certificación del libelo de demanda, con el auto que acuerda la orden de comparecencia y de la certificación que se solicita para su registro. Finalmente solicitamos que la presente demanda, sea admitida, tramitada, sustanciada y declara CON LUGAR, conforme a derecho en la definitiva con la declaratoria en costas y demás pronunciamientos de Ley.

La ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, procede en este acto a ejercer la Defensa de mis representados, a los fines de que sirva a su vez como contestación a la demanda Civil conjuntamente interpuesta; en los siguientes términos RATIFICO en su totalidad escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2010 en consecuencia CON RELACION A LOS HECHOS. Rechazo, niego y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las acusaciones hechas en contra de mis defendidos en escrito acusatorio presentado en esta causa por el Ministerio Público, todo ello en virtud de que son totalmente inocentes de tales hechos, en tal sentido es necesario hacer un estudio separado de cada uno de los defendidos de la siguiente manera: Con relación a mi defendido Nelson Sánchez: Mi defendido, se desempeñaba como Sub Director de la referida Escuela y no les impartía clases a los alumnos a que hace referencia el ciudadano fiscal en su acusación, razón por la cual es imposible pretender que mi defendido haya incurrido en el delito acusado ya que no era profesor de aula y había solicitado un permiso no remunerado para laborar en otra institución del estado, por tal motivo no se ajustan los hechos al tipo penal acusado y mi defendido es inocente por lo que pido sea así declarado; En otro orden de ideas, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión docente en su capítulo II establece cuales son las faltas leves y graves en las que pueden incurrir los docentes o quienes están sujetos a este Reglamento y además establece el procedimiento administrativo al que se encuentran sometidos en el supuesto de incurrir en alguna de esas faltas y en su artículo 148, dispone de manera expresa cuales son los funcionarios competentes para ordenar la apertura de investigaciones de hechos que pudieran ser calificados como causales de sanción disciplinaria; procedimiento éste que fue obviado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien pasando por encima de las referidas normas legales inició y hoy acusa penalmente a mi defendido por hechos considerados como faltas dentro de ese Reglamento que ameritaban previamente un procedimiento administrativo disciplinario, por las autoridades que el Ministerio de Educación así lo estableciera, en el que se determinaría en su definitiva si era procedente o no una denuncia penal. En consecuencia, el Ministerio Público violó el Debido Proceso; por lo que no debe admitirse la presente acusación en contra de mi defendido al violentar derechos y garantías constitucionales, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con relación a mi defendido Franco Zaccaría Quintero: Alego su total y absoluta inocencia; ya que es evidente que el Ministerio Público ha actuado de Mala Fe en contra de él. Al analizar la acusación presentada se observa que el Ministerio Público no consideró ni como elemento de convicción ni como medio probatorio; todos los reposos que esta Defensora anexó en el acto de imputación, tampoco tomó en cuenta el informe remitido por el Director del IPASME donde se evidencia que mi defendido estaba siendo tratado por esa Unidad de Salud del Ministerio de Educación; tampoco tomó en cuenta los testimonios del personal que labora en la escuela de El Amparo y solo se limitó a presentar ante el Tribunal lo que él consideraba que perjudica a mi defendido, siendo este acto de mala fe por parte del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal y en su ejercicio debe no solo valorar para la realización de su acto conclusivo lo que pueda perjudicar o incriminar a una persono sino también todo aquello que lo favorezca y no oculta lar Tribunal elementos que puedan servir de pruebas para desvirtuar al imputaciones que hay en su contra; Fundamento de ésta situación está en que la Defensa en el Acto de imputación solicitó varias diligencias de investigación y consignó documentos que desvirtuaban la participación de mi defendido en los hechos punibles que el Fiscal le imputó y en la acusación no fueron tomados en cuenta y menos aún fueron promovidos como pruebas, lo que da a entender que lejos de la búsqueda de la verdad el Ministerio público acusa a mi defendido sin fundamentos serios. Mi defendido es inocente de la acusaciones fiscales, porque durante el tiempo que faltó a sus labores se encontraba de reposo autorizado y avalado por el IPASME lo que justifica sus ausencia y por lo que respecta a las supuestas actas alteradas, es también inocente, ya que nunca realizó tal acto, solo se limitó a firmar la asistencia tal cual como lo hacía y lo hacen diariamente todos y cada uno de los profesores de esa institución. Por tales motivos pido no se admita la acusación en su contra. OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES. OPONGO excepción a la persecución en contra de mis defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 4, literal “C”.UNO: De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la profesión docente y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera la Defensa que los hechos acusados por el ciudadano Fiscal no revisten carácter penal: .-Con relación a mi defendido Nelson Sánchez; porque no se agotó la vía administrativa, considerando que el referido reglamento establece el procedimiento administrativo disciplinario que previamente debió realizarse, debido a que de acuerdo a ese Reglamento se determinaría a través de un procedimiento administrativo la existencia o no de la falta y en su peor caso se le impondría la sanción correspondiente de acuerdo a lo allí establecido. En consecuencia se violó el debido proceso ya que la acción es de carácter administrativo y no penal. Por tal razón solicito respetuosamente se declare con lugar esta excepción y se decrete el Sobreseimiento de la causa a mi defendido Nelson Sánchez. Con relación a mi defendido Franco Zaccaría Quintero; Los hechos no revisten carácter penal dado que mi defendido se encontraba de reposo durante el tiempo que faltó a la Escuela y sus reposos constan tanto en la actas de investigación como en el Ipasme y en la escuela razón por la que es imposible acusar a mi defendido por faltar a dar clases cuando sus faltas se encuentran debidamente justificadas por enfermedad: ahora, no entiende la Defensa porqué el Ministerio Público no tomó en cuenta tales reposos si son emitidos por una Institución de Salud debidamente acreditada por el Ministerio de Educación para avalar los reposos por enfermedad de los educadores y demás personal allí adscrito; razón por la cual este hecho no reviste carácter penal; así como tampoco reviste carácter penal el hecho de que mi defendido hay firmado la asistencia diaria, si ese acto constituye una obligación de todo funcionario, y el Ministerio Público no ordenó la realización de una experticia a las supuestas planillas que puedan hacer presumir que fueron alteradas, inutilizadas o destruidas, razón por la cual no existen elementos que le atribuyan a esta acusación el carácter penal a los actos de mi defendido; en consecuencia pido sea declarada con lugar la presente excepción y se decrete el Sobreseimiento de la causa. DOS: SOLICITUD DE NULIDAD DE LA ACUSACIÓN: De conformidad con lo establecido en el Artículo 49 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el debido proceso y derecho a la defensa; en concordancia con lo establecido en el Artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se Decrete la Nulidad de la Acusación, ya que el ciudadano fiscal del Ministerio Público ha violado las garantías antes mencionadas en su escrito de acusación. En consecuencia, fundamento la presente solicitud en los siguientes aspectos: En el acto de imputación de mi defendido Franco Zaccaría, esta Defensora solicitó la realización de varias diligencias de investigación que el Ministerio Público debió realizar y que al ser solicitadas pasan a ser elementos de convicción que servirán en definitiva para demostrar o desvirtuar responsabilidad de los ciudadanos imputados, y además de ello la Defensa consignó documentos que acreditaban los reposos de mis defendido, solicitó informe del IPASME; los cuales al ser realizados o presentados a la investigación, forman parte de ella y deben ser analizadas y valoradas como elementos de convicción de la misma; y en el caso particular debieron ser promovidas como pruebas ya que el Ministerio Público no solo debe promover lo que considere que incrimine a una persona sino que también debe promover como pruebas aquellas que han sido consecuencia de la solicitud de diligencias de la defensa, porque sino de que manera y con que finalidad se le da la potestad al Ministerio Público de director de la investigación y como entonces puede tener la Defensa la confianza de que sus aportes a la investigación desvirtúan las imputaciones contra los defendidos si el ciudadano Fiscal no las trae al proceso, a la instancia jurisdiccional y no las promueve como pruebas. A juicio de esta Defensora se les ha violentado a mis defendidos el Derecho a la Defensa al no ser tomadas en cuenta dentro de la acusación fiscal las diligencias de investigación que solicitó y que consignó esta defensora, considerando que tales diligencias de investigación pertenecen a todo el proceso y que sirven para esclarecer la verdad; no solamente con relación a ese ciudadano, si no con relación a todos los imputados y procesados en esta causa. Por lo que considera esta defensa que al presentar el fiscal del Ministerio Público un acto conclusivo sin pronunciarse y sin tomar en cuenta realización de estas diligencias y los documentos que fueron consignados ante el Ministerio Público, además de ocultar evidencias, violenta el debido proceso y derecho a la defensa de todos los procesados, ya que con las mismas (diligencias), se podría esclarecer la verdad y la inocencia de mis defendidos; en tal sentido es que solicito formalmente se decrete la nulidad de la acusación, al no pronunciarse, realizar e incluir en el escrito acusatorio el Ministerio Público, las diligencias solicitadas en la etapa preparatoria, causando indefensión a mis representados. II OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN: Respetuosamente pido al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez analizada la Acusación en su totalidad, no admita las calificaciones jurídicas indicadas en el que el Ministerio Público le ha dado a los hechos. Considera la Defensa que de acuerdo a lo contenido en la Investigación Fiscal y en el presente expediente, no se configura el Delito tipificado en el artículo 72 y 78 de la Ley contra la Corrupción por parte de mis defendidos, ya que no existen elementos de convicción suficientes para considerar que mi defendidos hayan realizado algún acto de los que señalan estos artículos, donde se pueda presumir que ellos hayan procurado ilegalmente una utilidad en los actos de la administración pública o bien que mi defendido Franco Zaccaría haya alterado algún documento de la referida escuela; por lo que hago formal oposición a la Calificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público en contra de mi defendidos y pido no sea admitida la acusación en contra de mi defendido por ese delito y ningún otro. III OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Esta Defensa hace oposición a la admisión de las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público: A las promovidas como pruebas documentales signadas con los números: 1, 3,4,5 7, ya que solo pueden ser incorporados por su lectura las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; entre las que no figuran este tipo de documentos que llenan los extremos del referido artículo, ya que no fueron promovidos sus suscriptores para que ratificaran su contenido en el juicio Oral por lo que solo sirven como elemento de convicción para presentar la acusación y no como medio de prueba. IV PRUEBAS QUE SE PRODUCIRÁN EN JUICIO. En el supuesto de que el Tribunal decida admitir la acusación y tenga un criterio diferente al de esta defensora PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal sexto del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; promuevo en este acto, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas promovidas por el Ministerio Público que favorezcan a mi defendido, dado el caso de que el Tribunal decida admitir la Acusación Fiscal, con excepción de aquellas pruebas a las que esta defensa ha hecho oposición. SEGUNDO: Promuevo en 13 folios útiles, copias cuyos originales cursan en la investigación que llevó el Ministerio Público por habérsela consignado esta Defensora en el acto de imputación reposos médicos, y demás documentos que acreditan que mi defendido se encontraba enfermo de la columna y por lo tanto no podía asistir a sus labores en la referida escuela. Pido y promuevo en consecuencia los originales de estos documentos que fueron consignados al la Fiscalía 14 del Ministerio Público. TERCERO: Promuevo y pido se oficie al IPASME a los fines de que informe si mi defendido fue atendido ante ese centro de salud por problemas de columna y si le fueron expedidos los reposos que se han promovido previamente; según historia médica Nº 646 en el departamento de traumatología a nombre de mi defendido y que también fue solicitada en el acto de imputación e ignorada por el Ministerio Público en su acusación. CUARTO: Promuevo como testigos a las ciudadanas: YOZANA TIBISAY CONTRERAS Y YUSMARY DEL VALLE CABEZA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.173.284 y 16.488.463 respectivamente, domiciliadas en la escuela de El Amparo y son testigos de que mi defendido se encontraba de reposo cuando faltó a dar clases. Promuevo como testigo al ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CHACÓN plenamente identificado en las actas de investigación que se desempeña como Director de la ETA de la población del Amparo, donde puede ser citado a los fines que declare sobre el conocimiento que tenga de los hechos y a los fines que RATIFIQUE el oficio que riela al folio 78 de la Causa suscrito por él, lo que en este momento promuevo dicho oficio que riela al folio 78 de la Causa. V PRINCIPIO DE JUZGAMIENTO EN LIBERTAD. De conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 243 DEL Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este digno Tribunal se mantenga la LIBERTAD de mis defendidos, igualmente fundamento este pedimento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que nuestra carta magna establece como regla general el Juzgamiento en libertad de las personas y solo por vía de excepción, plantea lo contrario.VI PETITORIO. Por último: Pido no sea admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mis defendidos, dada su inocencia. Pido, se declare con lugar la oposición a la calificación fiscal. Y se decrete el sobreseimiento de la causa. Pido se declare con lugar la excepción opuesta. Y se decrete el sobreseimiento de la causa. Pido se declare la Nulidad de la Acusación, por violación al debido proceso y al Derecho a la Defensa. Pido se declare con lugar las oposiciones a las pruebas, en caso de que se admita la acusación. En caso de ser admitida la acusación, pido sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa. Pido, en caso de ser admitida la acusación; le mantenga la libertad de mis defendidos, de conformidad con el principio de presunción de inocencia, el principio de Juzgamiento en Libertad y el principio de proporcionalidad. Consigno en este acto carpeta contentiva de 12 folios que representan las constancias de los reposos médicos expedidos a mi defendido Franco Joseín Zaccarías.

El ciudadano Juez informa a los imputados sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, de los delitos que les imputa en este acto el Ministerio Público como son al imputado NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ ALVARADO, OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y al ciudadano imputado FRANCO JOSEÍN ZACCARÍA QUINTERO los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, se les impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ ALVARADO si desea declarar a lo que responde “No”, igualmente se le pregunta al imputado FRANCO JOSEÍN ZACCARÍA QUINTERO si desea declarar a lo que responde que “Si”, en consecuencia se ordena al ciudadano alguacil retirar al imputado Nelson Enrique Sánchez Alvarado de la sala de audiencias a los fines de escuchar la declaración del imputado FRANCO JOSÉIN ZACCARÍA QUINTERO quien expone: “ Yo solo quiero aclarar que el Fiscal del Ministerio Público habla de actas de inasistencias pero existen actas lo que se lleva son planillas de asistencias, es todo.” Seguidamente se ordena al ciudadano alguacil ingresar a la sala al imputado Nelson Enrique Sánchez Vásquez.

El ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, quien expone: Yo quiero para el esclarecimiento del Tribunal este despacho fiscal acordó practicar la diligencia solicitada por la Defensa en el acto de imputación y se le envió al Director del Ipasme una solicitud y allí esta la respectiva respuesta donde él dice que no reposa ningún expediente del profesor o ciudadano Franco Zaccaría, tal como aparece en el expediente que fue consignado en el Tribunal de Control, es decir, en esa misma fecha luego del acto de imputación este Despacho Fiscal acordó lo solicitado por la Defensa de la siguiente manera: 1.- Oficiar al Dirección Asistencial del Ipasme de Guasdualito a los fines que informe la veracidad de los reposos médicos e Historia Médica que reposa en el servicio de traumatología bajo el número 646 a nombre de Franco Zaccaría. 2.- Citar en calidad de testigo a la ciudadana Yusmary Cabezas, secretaria de la seccional de la Escuela Técnica Agropecuaria del Amparo y Yosanna secretaria de la Escuela Técnica, quienes fueron a declarar en la Fiscalía tal como lo solicito la Defensa en el acto de imputación. Por lo que le solicito al ciudadano Juez permita realizar lectura a la Defensa del artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal (Se hace constar que la Representación Fiscal realiza lectura integra del artículo 102 previa autorización del Juez) Igualmente realiza lectura del artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo esto quiero decirle a la Defensa que nosotros no actuamos de mala fe.

SEGUNDO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa Pública y lo declarado por el imputado Franco Zaccarías Quintero y por cuanto el imputado Nelson Enrique Sánchez Alvarado se acogió al derecho constitucional de no declarar entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación de los imputados, así como de su defensa, los hechos que se le atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento de los ciudadanos Nelson Enriques Sánchez Alvarado y Franco Joseín Zaccaría Alvarado, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que los autores de esos hecho son los ciudadanos Nelson Enrique Sánchez Alvarado y Franco Joseín Zaccaría Quintero, a tal efecto toma en consideración: 1.- LA DENUNCIA, de fecha martes 03 de marzo de 2009, que obra en el folio (01), interpuesta por ante el Despacho Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, por la ciudadana Licda. Ana Hilda Arias, Coordinadora de la Defensoría Educativa “Caritas Felices”, de esta población de Guasdualito, quien manifestó a este despacho lo planteado por los estudiantes y directiva de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Armendi”. 2.- EL ACTA DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 03 de marzo de 2009, que obra al folio (04), suscrito por este despacho, mediante la cual se acuerda según lo establecido en los artículo 283 y 300 del código Orgánico Procesal y numeral 5 del artículo 34 e la Ley Orgánica del Ministerio Público, particular todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. 3.- EL OFICIO S/N DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2009, que obra al folio (17), suscrito por el Prof. José Ventura Moreno, Director (E) de la E.T.A, “Francisco Aramendí”, mediante el cual remite a este despacho: Acta redactada por el Jefe de Seccional Ramón Garrido y la Secretaria Yusmary Cabezas, y remitido al Director (E) José Ventura Moreno, en la misma se da a conocer la irregularidad cometida por el docente Franco Zaccaría, en fecha 01 de abril de 2009, cuando ingresó al departamento de Evaluación y firmó controles de inasistencia de él, correspondiente al periodo 2008,específicamente desde la fecha 18 de octubre de 2008 hasta el 08 de noviembre de 2008. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de abril de 2009, que obra al folio (20), y realizada a la ciudadana Emilis Roa Betancuot Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.084..391, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de la Escuela Técnica Agropecuario “Francisco Aramendi”, quien de manera espontánea manifestó lo siguiente: “Yo soy el estudiante del 5to año, de la E.TA, “Francisco Aramendí”, y curso de la materia Suelo y Abonos y Maquinaria Agrícolas, con el Profesor Franco Zaccaría y desde el principio del año escolar hasta la semana antepasada no sacó notas como tal y desde que empezamos el año escolara él no se le había visto la cara hasta la fecha que nos entregó notas, y la semana anterior antes de entregar los boletines éste profesor llegó y nos sacó solo tres notas y más nada, cosas que no es debido y que no, nos dio conocimiento de la materia, solo nos dio unas guías de la materia para luego nosotros realizar trabajos, y solo pido que este profesor sea más cumplido p si no que le de chancee a otro profesor que nos imparta bien la materia que vemos, eso todo,”. 5.- EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha martes de 14 de abril de 2009, que obra al folio (21) y realizada al ciudadano Freddy Daniel Valero Garrido, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.899.210, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi, quien de manera espontánea, manifestó lo siguiente: “Yo soy el estudiante del 5to año, de la E.TA, “Francisco Aramendí”, y el Franco Zaccaría, no dictó clase en la mayor parte del primer lapso, en la materia Suelo y Abonos y Maquinaria Agrícolas, y eso es lo que vengo a exponer, y mi preocupación, es que gradué como técnico medio, no habré adquirido un buen aprendizaje o un buen conocimiento en dichas materias, también debo manifestar que una semana antes de finalizar el lapso, este profesor nos mandó varios trabajos y luego nos dio la nota, para luego completar lo necesario para entrega de notas, cosas que no debería se y no estoy de acuerdo, ya que se requiere de un gran esfuerzo de alumno para poder realizar dichas actividades y dichos trabajos, en el corto tiempo que tuvimos para entregar de los mismos nada más. 6.- LA ENTREVISTA, de fecha 14 de abril del 2009, que obra al folio (23) y realizada a la ciudadana Zaida Faridis Melgarejo Yapur, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.19.235, de profesión u oficio Licenciada en educación, desempeñándose actualmente como Autoridad única de Educación Apure, desempeñándose actualmente como autoridad única de Educación Apure, quien en otras cosas manifestó lo siguientes…. “En el caso de la causa Nª 04-F14-002-09, relacionada con los ciudadanos Nelson Alvarado, Alexander Guerrero, Franco Zaccaría, y Consuelo Corso, al efecto consignó oficios Nº 1.479, de fecha 06 de abril de 2009, en cuyo contenido, se indican cada uno de los particulares solicitados por esta Fiscalía, en tal sentido, la ciudadana entrevistada hace entrega de los documentos constantes de 06 folios útiles… 7.- EL OFICIO Nº 1479, de fecha 06 de abril de 2009, que obra al folio (24), suscrito por la Lic. Zaida Faridis Melgarejo, Directora de la Zona Educativa del Estado Apure, mediante el cual remite información relacionada con los docentes objeto de la investigación, la cual se explica por si sola. 8.- EL OFICIO S/N, de fecha 12 de enero del 2009, que obra al folio (43), suscrito por la Licda. Soraida Tirado, Presidente del Instituto Autónomo de Deporte y Recreación del Distrito Alto Apure INADERDA, y remitido al Lcdo. Arnoldo Realza, Coordinador Zonal de Pasantías de la Zona Educativa Apure, donde solicita en calidad de Comisión de Servicios al ciudadano T.S.U Nelson E. Sánchez, el cual se desempeña como docente adscrito a la escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendí”, 9.- EL OFICIO S/N, de fecha 27 de octubre del 2009, que obra al folio (74), suscrito por el ciudadano Gersón Vizcaino, Coordinador Zona Productiva de Fondas Alto Apure, mediante el cual remite a este despacho, información solicitado mediante oficio Nº AP-F14.0358-09, de fecha 21 de octubre de 2009, en el respectivo oficio informa que efectivamente el ciudadano Nelson Sánchez, labora para esa institución, devengando un sueldo mensual de Bs. 3238,00 más el beneficio de cesta ticket, por un monto de Bs. 687,50, desde la fecha correspondiente al día 17 de septiembre de 2009, 10.- EL ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 09 de febrero del 2010, que obra al folio (84) y realizada al ciudadano Nelson Enrique Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.041, de 38 años de edad, de profesión u oficio T.S. U en Administración y Empresa, desempeñándose como Técnico de Campo, en el Fondo Nacional Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), residenciado en la Calle Vásquez casa Nº 07, de esta población de Guasdualito Estado Apure. 11.- EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de febrero de 2010, que obra al folio (91), y realizada a la ciudadana Yusmary del Valle Cabeza Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.488.463, de 26 años de edad, quien se desempeña como secretaria de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”, quien de manera espontánea manifestó “Ratifico que el acta que usted, me presenta en este momento, para ser vista, es la copia del original y la firma es la mía, la cual fue redactada por el Jefe de Seccional y mi persona, de igual Manero manifiesto que el profesor Franco Zaccaría, se metió a la seccional a alterar y firmar las planillas de inasistencias de él yo me encontraba almorzando y cuando regresó el profesor Ramón Garrido, me manifiesta sobre la situación y que fue él, el que lo encontró en tal situación, de inmediato me ordenó que realizaremos un acta donde esto quedara reflejado para evitar problemas a futuros. Es todo. 12.- EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de febrero d 2010, que obra al folio (92), realizada al ciudadana Ramón Antonio Garrido Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 5.735.947, de profesión Licenciado, en Educación Integral, desempeñándose, como jefe de Seccional de la Escuela Técnica Agropecuaria Francisco Aramendi, de la población de El Amparo, Estado Apure, quien de manera espontánea manifestó el acta que usted me presenta en este momento, para ser vista es la copia del original y la firma y fue redactada por la ciudadana Yusmary Cabezas y firmada por mi persona. 13.- EL OFICIO S/N, de fecha 17 de Febrero de 2010, que obra al folio (93) suscrito por el Prof. José Gómez y Profesor Ramón Garrido, Director (E) y Coordinador de Seccional de la E.T.A “Francisco Aramendi, respectivamente mediante la cual remite a este despacho Fiscal las Inasistencias Injustificadas y Justificadas del ciudadano Franco Zaccaría, anteriormente identificado las mismas correspondiente al periodo del 14 de Octubre de 2008 del Proyecto Suelos y Abonos del 5to años de Bachillerato de las secciones A y B y el Proyecto Técnica y Practica de Maquinarias del 5to años de bachillerato de las secciones A y B. 14.- EL OFICIO Nº AP-04-F14-0043-10, de fecha 23 de febrero del presente año, suscrito por este despacho y enviado al Gerente de la entidad Financiera Banco de Venezuela, mediante el cual se solicita remitir a este despacho los movimientos bancarios de los ciudadanos Nelson E. Alvarado y Franco Zaccaría y Consuelo Corso. 15.- EL ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 24 de Febrero de 2010, que obra al folio (98) realizada al ciudadano FRANCO J. ZACCARÍA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.646, de profesión Docente desempeñándose actualmente como Profesor por Horas, en la E.T.A. Francisco Aramendi, teléfono celular 0414-7386502, con residencia en la Urbanización Altos de Periquera, sector Pueblo Viejo, casa s/n de esta población de Guasdualito Estado Apure. 16.- EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha Lunes 01 de Marzo del 2010, que obra al folio (121), y realizada a la ciudadana Yusmary del Valle Cabeza Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.488.463, estado civil soltera, fecha de nacimiento 26 de Marzo de 1982, de veintiséis (26) años de edad, de profesión u oficio Lcda. En Educación Integral desempeñándose actualmente como secretaria de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”, teléfono celular 0426-8265730, natural de la población de Mantecal, estado Apure, con residencia en la Urbanización “Raúl Leoní” diagonal a la residencia “Villa Marina” de la población del Amparo estado Apure, quien de manera espontánea manifestó lo siguiente: …”si recibí los reposos, los cuales especifico a continuación: 09/01/2009 al 18/01/2009, 17/02/2009 al 09/03/2009, 15/01/2009 al 15/02/2009, fue recibido por seccional el 01/04/2009 a las 02:00pm, 14/04/2009 al 17/04/2009, recibido por la seccional en fecha 22/04/2009 a las 08:00am, con su respectivo Informe Médico, Es Todo”. 17.- EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha Lunes 01 de Marzo del 2010, que obra al folio (124), y realizada a la ciudadana Yozana Tibisay Contreras Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.173.284, estado civil soltera, de treinta y tres (33) años de edad, de profesión u oficio Lcda. En Educación Integral, desempeñándose actualmente como secretaria de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”, teléfono celular 0416-0737436, natural de Cagua, estado Aragua, con residencia en la Urbanización “Raúl Leoní”, por detrás de la venta de motos guadañas y plantas eléctricas de la Yamaha de la población del Amparo estado Apure, quien de manera espontánea manifestó lo siguiente: ….”Yo trabajaba en el Departamento de Evaluación y en ningún momento recibí nada de ese señor, más nada, y yo en ese tiempo no tenía nada que ver con esa oficina, donde él consignó los reposos. Es Todo”. 18.- EL OFICIO N° USGB-0322/2010 de fecha 01 de Marzo del presente año que obra al folio (132) emanado de la entidad financiera Banfoandes Banco Universal C.A., en el respectivo oficio remiten Los Movimientos Bancarios, correspondientes a los ciudadanos: Nelson E. Alvarado S., Franco J. Zaccaría y Consuelo Corso. 19.- EL OFICIO N° GRC-2010.04484 de fecha 03 de Marzo del presente año, que obra al folio (152) emanado de la entidad financiera Banco de Venezuela, en el respectivo oficio remiten Los Movimientos Bancarios, correspondientes a los ciudadanos: Nelson E. Alvarado S., Franco J. Zaccaría y Consuelo Corso. 20.- EL OFICIO N° 9700-261-0563, de fecha 18 de Marzo del 2010, que obra al folio (271) emanado del Lcdo. Germán Vivas Vivas, Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Guasdualito Estado Apure, mediante el cual remiten Acta de Investigación, Acta de Inspección y Montaje Fotográfico, correspondiente a las presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano Franco Zaccaría, (anteriormente identificado), en la alteración del Control de Asistencia ocurridas en el Departamento de la Seccional I y II, según consta en Acta de fecha 01 de Abril del año 2009. 21.- EL ACTA DE ENTREVISTA de fecha Lunes 22 de Marzo del 2010, que obra al folio (283), y realizada al ciudadano José Gregorio Gómez Chacón, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.144.162, estado civil soltero, de cuarenta y cinco (45) años de edad, de profesión u oficio Lcda. En Educación mención Geografía y Ciencias de la Tierra, desempeñándose actualmente como Director (E) de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”, teléfono celular 0426-8290763 de habitación 0278-3320268, natural de San Cristóbal estado Táchira, con residencia en el Barrio La Aurora I, calle principal, casa N° 06 de esta población de Guasdualito Estado Apure, quien de manera espontánea manifestó lo siguiente: …”Quiero manifestar que al momento de recibir la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”, se presenta este caso, el ecual sucedió en el año escolar 2008-2009, que para este año escolar 2009-2010, el Profesor Zaccaría, a cumplido a cabalidad con su horario, en el caso del profesor Nelson Sánchez, no se ha presentado a trabajar desde que yo tomé la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi” como Director, el Profesor Alexander Guerrero, fue puesto a ordenes del Municipio Escolar N° 04, y allí, a él lo reasignaron a otra parte la cual desconozco. Es Todo” por lo que a juicio de este Tribunal y de los elementos de convicción valorados, concluye que presuntamente se ha cometido el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y como presuntos autores del delito los ciudadanos NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ ALVARADO Y FRANCO JOSEÍN ZACCARÍA QUINTERO y en relación al ultimo imputado nombrado, adicionalmente el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción; por lo que se ADMITE EN SU TOTALIDAD la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público; en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ADMITE Declaración de los Expertos: Por ser lícitas, legales y pertinentes 1.- AGENTE ALBERT GURIN y AGENTE JUAN BECERRA; funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta población de Guasdualito, pertinente y necesaria por cuanto expondrán todo lo relacionada con la diligencia realizadas por ese organismo, en la Acta de Investigación, Acta de inspección y Montaje Fotográfico de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”, de la población de El Amparo. Pruebas Documentales: Por ser lícitas, legales y pertinentes 1.- OFICIO S/N, de fecha 06 de abril de 2009, inserto en el folio 17, suscrito por el Prof. José Ventura Moreno, Director (E) de la E.T.A, “Francisco Aramendí”, mediante el cual remite a la Fiscalía Acta redactada por el Jefe de Seccional Ramón Garrido y la Secretaria Yusmary Cabezas, y remitido al Director (E) José Ventura Moreno, en la misma se da a conocer la irregularidad cometida por el docente Franco Zaccaría, en fecha 01 de abril de 2009, cuando ingresó al departamento de Evaluación y firmó controles de inasistencia de él, correspondiente al periodo 2008,específicamente desde la fecha 18 de octubre de 2008 hasta el 08 de noviembre de 2008.- 2.- OFICIO Nº 9700-261-0563, de fecha 18 de Marzo del 2010, que obra al folio (271) emanado del Lcdo. German Vivas Vivas, Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Guasdualito, Estado Apure, mediante el cual remiten Acta de Investigación, Acta de Inspección y Montaje Fotográfico, correspondiente a las presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano Franco Zaccaría, (anteriormente identificado), en la alteración del Control de Asistencia ocurridas en el Departamento de la Seccional I y II, según consta en Acta de fecha 01 de Abril del año 2009. En relación a las Documentales: 1.- DENUNCIA de fecha 03 de marzo de 2009 que obra al folio 01 interpuesta ante el despacho de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público por la ciudadana Licenciada Ana Hilda Arias, Coordinadora de la Defensoría Educativa “Caritas Felices” de esta población de Guasdualito, quien manifestó ante ese despacho lo planteado por los estudiantes y directiva de la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi” de la población del Amparo, Estado Apure. 2.- ACTA DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2009 que obra al folio 19 suscrita por el profesor Ramón Garrido, Jefe de la Seccional y la secretaria Yusmary Cabezas, en donde se deja constancia que el profesor Franco Zaccaría se encontraba revisando y manipulando los archivos del Departamento de la Seccional de la ETA “Francisco Aramendi”. 3.- OFICIO S/N DE FECHA 19 DE MAYO DE 2009 que obra al folio 49, suscrito por el profesor José Ventura Moreno, Director (E) de la ETA “Francisco Aramendi” mediante el cual remite a ese despacho información relacionada con los docentes objetos de la presente investigación y que les fueron abierto expediente administrativo en el Ministerio del Poder Popular para la Educación del Estado Apure. 4.- OFICIO S/N DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2009: que obra al folio 93 suscrito por el Licenciado José Gómez y Profesor Ramón Garrido, Director Encargado y Coordinador de Seccional de la ETA “Francisco de Aramendi”, respectivamente, mediante el cual remite a este despacho las inasistencias justificadas e injustificadas del ciudadano Docente Franco Zaccaría. NO SE ADMITEN, por cuanto no fueron promovidos como testigos los ciudadanos que suscribieron dichas documentos, es decir, no se admiten ya que no llenan los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser promovidos los ciudadanos que lo suscribieron a los fines que ratifiquen su contenido en el juicio oral y público, en consecuencia se declara CON LUGAR la oposición a las pruebas documentales presentada por la Defensa en su escrito de contestación a la acusación y ratificada en este acto. En relación a la oposición a la documental inserta en el numeral 7 se declara SIN LUGAR ya que no existe dicho numeral en el escrito acusatorio. Otros Medios de Pruebas: Por ser lícitas, legales y pertinentes 1.- OFICIO Nº 1.479, de fecha 06 de abril de 2009, que obra al folio 24 suscrito por la Lic. Zaida Faridis Melgarejo, Directora de la Zona Educativa del Estado Apure, mediante el cual remite información relacionada con los docentes objeto de la investigación, en donde se deja constancia de la condición de los docentes Nelson Enrique Sánchez y Franco Joseín Zaccaría. 2.- RECIBOS DE PAGOS DEL MINISTERIO DE EDUCAIÓN, que obra al folio 28, correspondiente al ciudadano Franco J. Zaccaría Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.646. 3.- OFICIO S/N, de fecha 27 de octubre del 2009, que obra al folio (74), suscrito por el ciudadano Gersón Vizcaino, Coordinador Zona Productiva de Fondas Alto Apure, mediante el cual remite a este despacho, información solicitado mediante oficio Nº AP-F14.0358-09, de fecha 21 de octubre de 2009, en el respectivo oficio informa que efectivamente el ciudadano Nelson Sánchez, labora para esa institución, devengando un sueldo mensual de Bs. 3238,00 más el beneficio de cesta ticket, por un monto de Bs. 687,50, desde la fecha correspondiente al día 17 de septiembre de 2009. 4.- OFICIO N° USGB-0322/2010 de fecha 01 de Marzo del presente año que obra al folio (132) emanado de la entidad financiera Banfoandes Banco Universal C.A., en el respectivo oficio remiten Los Movimientos Bancarios, correspondientes a los ciudadanos: Nelson E. Alvarado S., Franco J. Zaccaría y Consuelo Corso. 5.- ESTADO DE CUENTA, que obra desde el folio 226 al 224, desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, correspondiente a la cuenta nómina Nº 010201578900100018221, del ciudadano Nelson Enrique Sánchez Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.041. 6.- CON EL OFICIO N° GRC-2010.04484 de fecha 03 de Marzo del presente año, que obra al folio (152) emanado de la entidad financiera Banco de Venezuela, en el respectivo oficio remiten Los Movimientos Bancarios, correspondientes a los ciudadanos: Nelson E. Alvarado S., Franco J. Zaccaría y Consuelo Corso. 7.- ESTADO DE CUENTA que obra desde el folio 258 al 269, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, correspondiente a la cuenta nomina Nº 010201578001000029372, del ciudadano Franco Joseín Zaccaría Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.646. Admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, y admitidos parcialmente los medios de pruebas.

En relación a las pruebas promovidas por la Defensa se ADMITEN Por ser lícitas, legales y pertinentes Pruebas Testimoniales: 1.- YOZANA TIBISAY CONTRERAS y 2.- YUSMARY DEL VALLE CABEZA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.173.284 y 16.488.463 respectivamente, domiciliadas en la escuela de El Amparo y son testigos de que mi defendido se encontraba de reposo cuando faltó a dar clases. 3.- JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CHACÓN plenamente identificado en las actas de investigación que se desempeña como Director de la ETA de la población del Amparo, a los fines que declare sobre el conocimiento que tenga de los hechos y a los fines que RATIFIQUE el oficio que riela al folio 78 de la Causa suscrito por él, lo que en este momento promuevo dicho oficio que riela al folio 78 de la Causa. Otros Medios de Pruebas: Por ser lícitas legales y pertinentes se ADMITEN: 1.- REPOSOS MÉDICOS constantes de 13 folios útiles, copias cuyos originales cursan en la investigación que llevó el Ministerio Público que acreditan que el ciudadano Franco Joseín Zaccaría Quintero se encontraba enfermo de la columna. Igualmente se ADMITE por ser lícita legal y pertinente la prueba promovida en literal tercero consistente en “Promuevo y pido se OFICIE AL IPASME a los fines de que informe si mi defendido fue atendido ante ese centro de salud por problemas de columna y si le fueron expedidos los reposos que se han promovido previamente; según historia médica Nº 646 en el departamento de traumatología a nombre de su defendido y que también fue solicitada en el acto de imputación e ignorada por el Ministerio Público en su acusación”.

Admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, y admitidos parcialmente los medios de pruebas, el Tribunal procede a imponer a los imputados de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, el cual en este caso no se aplica dado que el Representante del Ministerio Público presentó acto conclusivo de la investigación, los Acuerdos Reparatorios, los cuales no proceden por la naturaleza del delito, la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados quienes manifiestan que no se acogen a las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

La Defensa Pública y los imputados manifiestan que no se acoge a las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Este Tribunal una vez oído a los imputados y la defensa quienes manifestaron que no se van a acoger a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, por lo que de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos NELSON ENRRIQUE SÁNCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.041, fecha de nacimiento 18 de agosto de 1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración y Planificación de Empresas, desempeñándose actualmente como Técnico de Campo en el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), teléfono celular 0416-3788176, teléfono de habitación 0278-3321470, con residencia en la calle Vásquez casa Nº 07, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción Y FRANCO JOSEÍN ZACCARÍA QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.646, de estado civil casado, fecha de nacimiento 23 de febrero de 1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio docentes, desempeñándose actualmente como profesor por horas en la Escuela Técnica Agropecuaria “Francisco Aramendi”, teléfono celular 0414-7386502, con residencia en la Urbanización “Altos de Periquera”, sector “Pueblo Viejo”, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE ALGUNA UTILIDAD EN CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de la Acusación, y se declara SIN LUGAR la solicitud de no admisión de la calificación jurídica ya que como se explano al admitirse la totalidad de la acusación existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de un hecho punible y como autores los imputados. TERCERO: Se declara CON LUGAR la oposición de la Defensa en relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la Representación Fiscal, específicamente las establecidas en el escrito acusatorio representadas por los numerales 1, 3,4 y 5, en relación a la del numeral 7 se declara SIN LUGAR en virtud que en el escrito acusatorio no existe ese numeral. CUARTO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. QUINTO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Defensa. SEXTO: Se ADMITE TOTALMENTE la demanda civil interpuesta en este acto por la Representación Fiscal igualmente las Pruebas promovidas. SÉPTIMO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. OCTAVO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FREITEZ.