REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E115-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, diez (10) de junio dos mil diez (2010).

200° y 151°


Visto el escrito presentado por la Defensor Privado Abg. María Auxiliadora Ramírez Páez, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ALEIRO PEÑARANDA TORRADO, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.286.861, quien expuso: “…tal y como consta en las actuaciones que fueron remitidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y a los fines de demostrar que dicho ciudadano es tal y no es Marcos Alberto Báez, solicitado por el tribunal a su digno cargo, según causa signada con el Nº 1E115-99, solicito respetuosamente autorizar a la brevedad posible realización por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guasdualito decadactilar al referido ciudadano Carlos Aleiro Peñaranda Torrado…”. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano MARCOS ALBERTO BAEZ, fue condenado por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la pena de 12 años 15 días de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En fecha 24 de enero de 2000 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado declara inadmisible recurso de apelación.
En fecha 07 de Octubre de 2002, este tribunal otorgó al penado Marcos Alberto Báez, la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto imponiéndole entre una de las condiciones al penado pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Juan Tovar Guedez. En fecha 24 de septiembre de 2003 este tribunal mediante auto revoco la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto al penado Marcos Alberto Báez. Librándose las correspondientes ordenes detención.
En fecha 10 de junio de 2010, se recibe en este tribunal procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecuciòn de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, oficio Nº 2E-295 de fecha 09 de junio de 2010, en donde pone a disposición de este tribunal al ciudadano BAEZ MARCOS ALBERTO, que se encuentra solicitado por este tribunal.
SEGUNDO: El artìculo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el debido cuando señala: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Quien aquí decide considera que a los fines de no lesionar derechos fundamentales del ciudadano quien dice llamarse CARLOS ALEIRO PEÑARANDA TORRADO, quien supuestamente se identifico con la cédula de identidad del ciudadano MARCOS ALBERTO BAEZ , la realización por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la prueba decadactilar a los fines de probar que el ciudadano que se encuentra detenido no es el mismo solicitado por este tribunal, por lo que se ordena su traslado a dicho Cuerpo policial.
Igualmente considera pertinente fijar audiencia para el día 11 de junio de 2010 a las 11:00 de la mañana los fines de emitir pronunciamiento correspondiente.
TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con el artìculo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de no lesionar derechos fundamentales del ciudadano quien dice llamarse CARLOS ALEIRO PEÑARANDA TORRADO, quien supuestamente se identifico con la cédula de identidad del ciudadano MARCOS ALBERTO BAEZ , la realización por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guasdualito, la prueba decadactilar a los fines de probar que el ciudadano que se encuentra detenido no es el mismo solicitado por este tribunal, por lo que se ordena su traslado a dicho Cuerpo policial. Notifíquese. Líbrese boletas de traslado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria,




Abg. XIOMARA PEÑA.


Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,




Abg. XIOMARA PEÑA