REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-115-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Junio del año 2010.
200 º y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de LIBERTAD PLENA del ciudadano Carlos Aleiro Peñaranda Torrado, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C-88.286.861, natural de Abegro, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06-10-1973. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 10-06-2010 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, coloca a disposición de este Tribunal a un ciudadano que se identificó como Báez Marcos Alberto.
Convocada la audiencia especial, la ciudadana la Defensora Privada Abg. María Auxiliadora Ramírez Páez, expone que tal y como lo ha manifestado en las otras audiencias el ciudadano Carlos Aleiro Peñaranda Torrado, no es el ciudadano Marcos Alberto Báez, y en vista de las actuaciones realizadas y la comparación decadactilar de Carlos Aleiro Peñaranda Torrado, con la persona requerida por este Tribunal, se adhiere a la solicitud Fiscal de libertad plena para su defendido, presenta para su vista y devolución documentos de Pasaporte y Cédula de Ciudadanía, en virtud de que realmente este ciudadano es Carlos Aleiro Peñaranda Torrado.
El ciudadano Carlos Aleiro Peñaranda Torrado, señala que no tiene nada que manifestar.
SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público Abg. Dennys Mirabal, expone: En este acto en virtud de lo ya revisado en la causa y se evidencia de las actas policiales que se verificó que cursa una investigación por el Estado Táchira, sede donde ocurrió el delito como tal, es por ello que la vindicta pública solicita que sea dejado en libertad el ciudadano Carlos Aleiro Peñaranda Torrado.
TERCERO: Visto lo expuesto por el Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensora Privada, y por cuanto el ciudadano detenido no expuso nada en esta audiencia, observa que corre inserta en la causa un acta policial de fecha 02 de junio de 2010, suscrita por los funcionarios del Comando Regional Nro. 1 Destacamento Nro. 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional del Estado Táchira, donde dejan constancia que el día miércoles 02-06-2010, a eso de las 15:00 horas de la tarde en el Punto de Control Móvil en la Carretera Norte Sur entrada a el Caserío Tira Paje, población de Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, procedieron a detener un vehículo Marca Toyota, Color Plata, Modelo Yaris, que procedía de la población de Orope con destino a la población de Coloncito, donde se le solicitó que estacionara el vehículo a un costado de la vía para efectuarle una revisión, una vez estacionado el vehículo se le solicitó la documentación personal al conductor y al acompañante, al solicitarle los documentos se identificó con una cédula de identidad a nombre de Báez Marcos Alberto, cédula de identidad Nro. V-11.713.445, fecha de nacimiento 9-11-1978, de 41 años de edad, soltero, comerciante, natural del Vigía, Estado Mérida, y residenciado en la vía Santa Bárbara, la Playita, Avenida principal, El Vigía, Estado Mérida, posteriormente se efectúo la llamada telefónica al Sistema Sicopol Táchira, siendo atendido por el Sargento de Primera Carrero Contreras José, Operador del Sistema Sicopol Táchira, quien informó que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Extensión Guasdualito, Estado Apure, según oficio 1691 del 15-10-2009, por el delito de Homicidio Intencional según expediente Nro. 1E115-99, inmediatamente fue informado que las placas del vehículo no registran ante el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, ante tal situación se procedió a detener preventivamente al ciudadano, y se notificó al Fiscal de la zona, quien ordenó que el ciudadano fuera presentado en el Alguacilazgo de San Cristóbal, en el Edificio Nacional el día 03-06-2010 en horas de la mañana, y solicitar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la experticia correspondiente; en fecha 04 de junio de 2010 a eso de las 3:00 de la tarde, e Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, realiza una audiencia de presentación de aprehendido al ciudadano que se identificó como Marcos Alberto Báez, y se deja constancia que durante el curso de la audiencia este ciudadano Marcos Alberto Báez se identificó como Carlos Aleiro Peñaranda Torrado, y en segundo lugar acordaron remitir copia certificada de la presente audiencia al Fiscal Superior a los fines de que aperturara la correspondiente investigación anexando en un sobre cerrado tres documentos de identificación a nombre de Marcos Alberto Báez, consistente en cédula, licencia y certificado médico, y dada la imposibilidad de demostrar lo expuesto por el ciudadano se acordó remitir las presentaciones actuaciones al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, Extensión Guasdualito a fines de emitir el pronunciamiento en cuanto a la solicitud del ciudadano Marcos Alberto Báez; posteriormente existe una audiencia realizada por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira, en donde se acordó que por ser éste Tribunal Segundo de Ejecución el de Control y Vigilancia, y erradamente se decretó órdenes de captura cuando lo procedente era devolver las actuaciones al tribunal de origen y que éste sea el que continúe el proceso en la fase que se encuentra, en este sentido visto lo manifestado por el ciudadano y la defensora se considera necesaria la práctica de una prueba decadactilar y su comparación con el que aparece reflejadas en la causa principal, y encontrándose ésta en el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guasdualito, Estado Apure, cuyo asunto principal es 1E115-99, es quien debe realizar las diligencias tendientes a la plena identificación e individualización del ciudadano, lo que trae como consecuencia que se decline la competencia en dicho Tribunal y se dejen sin efecto las órdenes de aprehensión libradas por ese Tribunal Segundo de Ejecución, con la salvedad de que este ciudadano se encuentra solicitado por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guasdualito; en fecha 10 de junio de 2010 se reciben las actuaciones por ante este Tribunal y en esa misma fecha dada la solicitud que realizó la defensora del ciudadano Carlos Aleiro Peñaranda se procedió a ordenar se realizará la prueba decadactilar que permitiera establecer si el ciudadano que está detenido es el ciudadano Carlos Aleiro Peñaranda Torrado o es el ciudadano Marcos Alberto Báez, y se fijó audiencia para el día 11de junio de 2010 a las 11:00 horas de la mañana, y en virtud de que no existía la prueba antes señalada, y por cuanto en la zona no existe experto para la práctica de dicha prueba se acordó fijar audiencia para el día de hoy a las 02: 00 horas de la tarde, en virtud de que era imprescindible la práctica de dicha prueba; en el día de hoy se recibe en este Tribunal una experticia de Cotejo dactilar realizada por la experto Linda Yasmin Villamizar Varela, en donde se concluye que en “vista de las discrepancias existentes en el tipo, Sub tipo, cantidad y ubicación de puntos característicos localizados entre las impresiones dactilares presentes en la tarjeta del R6, elaborada a un ciudadano de nombre Baéz Marcos Alberto, la cual reposa nelos archivos de la Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure, y las impresiones tomadas en la tarjeta de tipo R7, a un ciudadano bajo el nombre de Peñaranda Torrado Carlos Aleiro con cédula de ciudadanía Nro. 88.286.861, se logra establecer que las mismas difieren de una fuente común de origen, por consecuencia corresponden a impresiones dejadas por diferentes individuos”; en este sentido la ciudadana Juez señala que en virtud de que con esta prueba se logra establecer que el ciudadano que se identificó con la cédula de identidad correspondiente a Marcos Alberto Báez no es él, sino que es el ciudadano Carlos Aleiro Peñaranda Torrado, es por lo que este Tribunal considera que a los fines de no lesionar derechos fundamentales de este ciudadano como es el debido proceso y derecho a la libertad, es procedente otorgar de inmediato su libertad plena, haciéndole la salvedad que debe presentarse por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, a fines de que subsane su situación jurídica.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Acuerda: La Libertad Plena del ciudadano Carlos Aleiro Peñaranda Torrado, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C-88.286.861, natural de Abegro, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06-10-1973, a los fines de no lesionar derechos fundamentales de este ciudadano como es el debido proceso y derecho a la libertad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANETH ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.
Causa 1E115-99.-