REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E-143-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de Junio del año 2010.

200 º y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de Continuación de la Medida de Seguridad acordada al ciudadano JOSÉ AVELINO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.734.407, residenciado en la vía de “Caramacate” Nº 3, Barrio Santa Teresa, San Fernando, Estado Apure. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 19 de agosto de 1999, se realiza Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, donde acuerdan Medidas de Seguridad que el ciudadano José Avelino Pérez debe cumplir ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y se le aplican las siguientes medidas de seguridad contenidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos.

Convocada la audiencia especial, el ciudadano José Avelino Pérez, expone: “Yo fui a hacerme las curas, estuve internado, pero no me dieron papeles originales, no tengo cédula todavía, por descuido mío, no realicé las presentaciones en San Fernando sólo fui una vez, y me dijeron que eso era por Guasdualito y yo no pude por motivo de la cédula, pero me comprometo a sacar la cédula de identidad, y a presentarme en el Alguacilazgo de San Fernando, es todo”.

La ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, expone: Que solicita se le otorgue una continuidad a la Medida de Seguridad, a fines de que su defendido cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, igualmente solicita se le entreguen los oficios dirigidos al Alguacilazgo de San Fernando de Apure a su defendido como correo especial, a los fines de que realice sus presentaciones allá, debido a que tardan mucho en llegar los oficios.

SEGUNDO: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, expone: Que solicita al Tribunal se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.

TERCERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, lo expuesto por la defensa, pasa a analizar si el penado cumplió con las condiciones que le fueron acordadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de agosto de 1999 por ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, y se le aplican las siguientes medidas de seguridad contenidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como son 1.- Cura de desintoxicación, de lo cual el ciudadano José Avelino Pérez presentó a este Tribunal una copia simple, y el Tribunal considera que debe presentar el original o una constancia de que él se realizó esta cura; 2.- En cuanto a la Libertad Vigilada o seguimiento, este Tribunal observa que quien estaba encargada de la misma era su made la ciudadana Arminda María de Pérez, quien no se presentó a este Tribunal el día de hoy a fines de exponer si cumplió con esta obligación que le fue encomendada por este tribunal, por lo que se tiene esta como no cumplida; en cuanto a la constancia de empleo, el ciudadano José Avelino Pérez, no presentó constancia de empleo por ante este Tribunal; En cuanto a la condición de gestionar su identificación para que así pueda trabajar y estudiar, el ciudadano José Avelino Pérez, manifestó en esta audiencia que no posee documentos de identidad, que no los ha gestionado por descuido como él mismo lo señaló en este acto; en cuanto a las presentaciones que le fueron impuestas, se observa que el ciudadano José Avelino Pérez no consignó la constancia de que ha cumplido con dichas presentaciones, por lo que se tienen como no cumplidas, y en vista de que dicho ciudadano no presentó constancias al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que este Tribunal considera que de conformidad con el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal se debe decretar la continuación de la Medida de Seguridad por el lapso de seis (06) meses, y una vez vencido dicho lapso se fijará nuevamente audiencia y se procederá a la revisión a los fines de determinar si éste ciudadano cumplió con esta Medida de Seguridad.

CUARTO: Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que el ciudadano José Avelino Pérez debe continuar con la Medida de Seguridad por el lapso de seis (06) meses, en virtud de no haber cumplido con las condiciones impuestas en fecha 19-08-1999 por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se le imponen al ciudadano José Avelino Pérez presentaciones una (01) vez al mes durante el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, por lo que se ordena librar el oficio correspondiente. Líbrese constancia de comparecencia al ciudadano José Avelino Pérez. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. BETTY YANETH ORTIZ

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA PEÑA.

Causa 1E143-99.-