REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E415-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, catorce (14) de junio de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado NEPTALI COROMOTO MÉNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.262.322, natural de la Luz, Estado Barinas, nacido en fecha 14 de abril de 1951, de 58 años de edad, pensionado de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa Nº 16, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: En fecha 31 de enero de 2008, el penado Neptalí Coromoto Méndez Torres, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Catorce del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano. La pena se le impuso de conformidad con el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado estuvo asistido por Defensa Privada. Folios 252 al 263.
En fecha 13 de octubre de 2008, se celebra ante este tribunal audiencia especial en donde se acordó a los penados de conformidad con el artìculo 489 del Código Orgánico Procesal Penal como alternativa de pago de la multa a cambio de trabajo comunitario por el lapso de 01 año en la Escuela Aramendi. Folios 382 al 384.
En fecha 14 de mayo de 2009, este Tribunal le otorga al penado Neptalí Coromoto Méndez Torres, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, sin autorización el Tribunal; 2.-. Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de frecuentar o ligarse a personas de referencia negativa; 3.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de Prueba; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido; 5. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside; 6. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia.; 7.-Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 8-. Someterse a la supervisión del delgado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones e instrucciones. El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de un año, a partir de la publicación del presente auto.
Se puede evidenciar en las actas que conforman la presente que corren insertas las constancias expedidas por el Grupo Escolar Aramendi, de esta localidad, que demuestran por parte del penado Neptalí Coromoto Méndez Torres, cumplió con el trabajo comunitario impuesto por el tribunal.
SEGUNDO: Que en fecha 11 de junio de 2010, este Tribunal recibe Informe Final, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, firmado por el Delegado de Prueba y el Jefe de la Unidad, donde concluye “… El ciudadano Neptalí Coromoto Méndez Torres, respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la Fòrmula Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecuciòn de la Pena, por lo cual se emite FAVORABLE …”. .
Este Tribunal observa, que conforme al informe final emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, el penado Neptalí Coromoto Méndez Torres, dio cumplimiento a las condiciones impuestas al momento de otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, régimen que culminó en fecha 14 de mayo de 2010. En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado NEPTALI COROMOTO MÉNDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.262.322, natural de la Luz, Estado Barinas, nacido en fecha 14 de abril de 1951, de 58 años de edad, pensionado de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa Nº 16, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, queda NEPTALI COROMOTO MÉNDEZ TORRES, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.