REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 22 de junio de 2010.-
200° y 151°
CAUSA Nº 1E498/10.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano JOSÉ MANUEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C.96.166.211, natural de Arauquita- Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 03 de enero de 1964, de estado civil Soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la Población de El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES de prisión más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Un (01) año, Ocho (08) meses de prisión, más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: El 22 de enero de 2010 hasta el 19 de mayo de 2010.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, Veintisiete (27) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, Cuatro (04) mes y Tres (03) días.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. BETTY YANEHT ORTÍZ
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA PEÑA
Causa Nº 1E498/10
BYO/XP/lucy.