REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E393-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintiocho (28) de junio de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra el penado RODOLFO FIGUERARDO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.610.749, nacido en EL Samán, Estado Apure, en fecha 23 de julio de 1969, de estado civil soltero, hijo de María Ramírez y Aristóbulo Reyes, quien fue condenado por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 277 del Código Penal; a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:
PRIMERO: Que el penado Rodolfo Figuerardo Ramírez, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de mayo de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de veintiún (21) años de prisión, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 277 del Código Penal. (Folios 724 al 748).
Mediante auto de fecha 07 de enero de 2009, este Tribunal le redime la pena a Rodolfo Figuerardo Ramírez, en un (01) año, dos (02) meses, tres (03) días.
En fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal le otorga al penado Rodolfo Figuerardo Ramírez, la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Laborar en forma efectiva a órdenes del ciudadano Francisco Javier González Lamuño, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.196.731, en el Fondo Mercantil “Inversiones Santa Rosa”, domiciliada en la Urbanización el Tamarindo, vereda 51, casa Nº 04, Sector I, San Fernando de Apure, prestando su servicios como obrero, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 m., y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.; y los sábados de 8:00 a.m. a 12 m.; devengando el salario, mínimo; debiendo cumplir estrictamente el horario de trabajo, así como las obligaciones que se le establezcan, respetando sus normas; 2.- Prohibición de consumir licores y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de portar armas; 4.- Pernoctar en el Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, dentro del horario establecido por el mismo y cumplir con las condiciones que le fueren impuestas en ese Internado, debiendo respetar a cabalidad las normas del establecimiento y las figuras de autoridad que allí laboren; 5.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal No.06 de Tratamiento No Institucional, San Fernando del Estado Apure; 6.- Prohibición expresa de ausentarse del lugar de trabajo o de asistir a sitios distintos al lugar de trabajo; 7.- Incorporarse de inmediato ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a la actividad laboral, para la cual se le concede del beneficio; 8.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad; 9.- Se le prohíbe salir de la jurisdicción de San Fernando de Apure, sin autorización del Tribunal; 10.- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses a la Coordinación Zonal No.06 de Tratamiento No Institucional, San Fernando del Estado Apure, debiendo el jefe de la misma remitirlo cada dos meses a este Tribunal.
SEGUNDO: Que en fecha 07 de diciembre de 2009, se recibe en este Tribunal oficio signado con el Nº 954-09D , de fecha 04 de diciembre de 2009, proveniente del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en donde informan de la muerte del penado Rodolfo Figuerardo Ramírez, presuntamente por lesiones causadas por arma de fuego.
En fecha 22 de junio de 2010, se recibe en este tribunal oficio Nº 37-10, de fecha 08 de junio de 2010, proveniente Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, en donde remite copia certificada del acta defunción Nº 1129, de fecha 03 de diciembre de 2009, perteneciente a Rodolfo Figuerardo Ramírez, en donde consta que falleció el 01 de diciembre de 2009, en el vecindario San Pablo Vivero, Municipio Achaguas del Estado Apure, a las 11:00 p.m. la causa de la muerte traumatismo craneoencefálico severo, traumatismo cerrado de tórax politraumatismos por herida de arma de fuego.
Este Tribunal observa, que conforme a lo antes expuesto que lo procedente en el presente caso es decretar la extinción de la responsabilidad penal por muerte del penado Rodolfo Figuerardo Ramírez, de conformidad con el artìculo 103 del Código Penal. Así se decide.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado RODOLFO FIGUERARDO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.610.749, nacido en EL Samán, Estado Apure, en fecha 23 de julio de 1969, de estado civil soltero, hijo de María Ramírez y Aristóbulo Reyes, quien fue condenado por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 277 del Código Penal, por muerte del penado de conformidad con el artìculo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA PEÑA.